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Modelo de carta de despido con justa causa, con la que el empleador termina el contrato de trabajo invocando una causal del artículo 62 del CST. Expresa los hechos concretos en el momento de la terminación, como exige la ley, y deja constancia de la diligencia de descargos de la Ley 2466 de 2025.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Escribir la carta con una causal genérica y detallar los hechos después, en la contestación de la demanda.
El parágrafo del artículo 62 lo prohíbe: la causal se manifiesta en el momento de la extinción y después no pueden alegarse motivos distintos. Todo lo que no esté en la carta ya no sirve.
Usar una causal de los numerales 9 a 15 y despedir el mismo día.
El propio artículo 62 exige aviso con no menos de quince días de anticipación en esos casos. Sin el aviso, la terminación se trata como despido sin justa causa.
Despedir por enfermedad antes de que se cumplan los ciento ochenta días.
El numeral 15 dice que el despido por esa causa no puede efectuarse sino al vencimiento de ese lapso, y que no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la enfermedad. La Corte Constitucional lo declaró condicionalmente exequible en la Sentencia C-200 de 2019.
Entregar la carta y dejar la liquidación para después.
El artículo 65 hace correr un día de salario por cada día de retardo, hasta veinticuatro meses. La justa causa no suspende esa indemnización moratoria.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 62, literal A
Enumera las justas causas del empleador, entre ellas el engaño con certificados falsos, los actos de violencia o injuria, el daño material intencional, el acto delictuoso en el lugar de trabajo y la violación grave de las obligaciones o prohibiciones de los artículos 58 y 60, o de las faltas graves calificadas en el reglamento.
Texto según el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo Sustantivo del Trabajo, artículo 62, numerales 9 a 15
En los casos de los numerales 9 a 15, para terminar el contrato el empleador debe dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince días.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo Sustantivo del Trabajo, artículo 62, parágrafo
La parte que termina unilateralmente debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo Sustantivo del Trabajo, artículo 65
El empleador que no paga salarios y prestaciones a la terminación del contrato debe un día de salario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses, y después intereses moratorios.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo por una de las quince justas causas del literal a) del artículo 62 del CST. Si la terminación es sin justa causa, la carta es otra y debe ir acompañada de la indemnización del artículo 64. Antes de usarla conviene verificar que el trabajador no esté amparado por un fuero (sindical, de maternidad, de salud o de prepensionado), porque en esos casos se requiere autorización previa.
Porque el parágrafo del artículo 62 y el artículo 66 del CST obligan a manifestar a la otra parte, en el momento de la extinción, la causal o motivo de la determinación, y prohíben alegar después causales o motivos distintos. En juicio el empleador sólo puede defender lo que dijo en la carta: una carta genérica equivale, en la práctica, a un despido sin justa causa.
Para la causal 3 lo son: la Corte Constitucional, en la sentencia C-299 de 1998, declaró exequible ese numeral bajo el entendido de que es requisito indispensable oír previamente al trabajador. Fuera de ese caso, los descargos son exigibles cuando el reglamento interno, la convención colectiva o el contrato los prevén. Además, la Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 115 del CST y fijó un procedimiento mínimo de debido proceso para las sanciones disciplinarias, con un término no inferior a cinco días para que el trabajador se defienda.
La ley no fija un término, pero la jurisprudencia exige inmediatez: la terminación debe ser razonablemente cercana al momento en que el empleador conoció los hechos o terminó de investigarlos. Además, para las causales 9 a 15 el propio artículo 62 exige dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince días.
La 9 (deficiente rendimiento) exige el procedimiento del artículo 2 del Decreto 1373 de 1966, hoy compilado en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1072 de 2015: dos requerimientos escritos separados por al menos ocho días, un cuadro comparativo de rendimiento y ocho días para descargos. La 14 exige pensión plena (art. 2.2.1.1.4 del Decreto 1072 de 2015), consultar antes al trabajador si desea seguir cotizando (C-1443 de 2000) y no terminar el contrato sin notificarle su inclusión en la nómina de pensionados (C-1037 de 2003). La 15 exige autorización previa del inspector de trabajo (C-200 de 2019).
La sentencia C-200 de 2019 condicionó el numeral 15 del literal a) del artículo 62: carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato por razón de la situación de salud del trabajador cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo. Además de esa ineficacia, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones.
El acta de descargos y las pruebas de los hechos quedan en el expediente del trabajador. Con la carta se entrega o se programa la liquidación final de salarios y prestaciones, la certificación laboral del numeral 7 del artículo 57 y la información sobre los aportes a seguridad social. Desde la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, que derogó la Resolución 2346 de 2007, la evaluación médica ocupacional de egreso debe practicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación y su costo lo asume el empleador.
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Contar mi caso gratisModelo de carta de renuncia voluntaria al trabajo, con la fecha efectiva y la variante con preaviso de treinta días calendario. Incluye la solicitud de liquidación final, certificación laboral y examen médico de egreso, actualizada al artículo 47 del CST reformado por la Ley 2466 de 2025.
Modelo de certificado laboral para que la empresa lo expida: con o sin salario, con funciones y para contrato vigente o ya terminado. Explica qué exige el numeral 7 del artículo 57 del CST, en qué plazo responder y qué hacer si el empleador no lo entrega.
Modelo de citación a diligencia de descargos con la que el empleador abre el procedimiento disciplinario antes de sancionar o despedir. Comunica la apertura, los hechos por escrito y el traslado de las pruebas, con el término no inferior a cinco días que fija el CST reformado por la Ley 2466 de 2025.
Modelo de acta para dejar constancia de la diligencia de descargos que el empleador debe adelantar antes de despedir con justa causa. Registra la citación, los hechos, las pruebas trasladadas y la versión del trabajador, según el procedimiento disciplinario del CST reformado por la Ley 2466 de 2025.
Modelo de carta con la que el empleador termina el contrato de trabajo sin justa causa y reconoce la indemnización que ordena el CST. Trae la tabla de indemnización según el tipo de contrato y el salario, la liquidación final y los trámites de retiro del trabajador.
Modelo de contrato de trabajo a término indefinido, la forma general de vinculación desde la reforma laboral de la Ley 2466 de 2025. Incluye período de prueba, funciones, jornada de 42 horas, salario, confidencialidad y tratamiento de datos personales del trabajador.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.