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Carta de terminación del contrato con justa causa

Modelo de carta de despido con justa causa, con la que el empleador termina el contrato de trabajo invocando una causal del artículo 62 del CST. Expresa los hechos concretos en el momento de la terminación, como exige la ley, y deja constancia de la diligencia de descargos de la Ley 2466 de 2025.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 27 0
  • CST art. 61
  • CST art. 62 literal a
  • CST art. 64
  • CST art. 65
  • CST art. 66
  • CST art. 57 num. 7
  • CST art. 58
  • CST art. 60
  • CST art. 115
  • Ley 2466 de 2025 art. 7
  • Decreto 1373 de 1966 art. 2
  • Decreto 1072 de 2015 arts. 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4
  • Sentencia C-299 de 1998
  • Sentencia C-1443 de 2000
  • Sentencia C-1037 de 2003
  • Sentencia C-200 de 2019
  • Resolución 1843 de 2025 arts. 5 y 11
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Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • Va a despedir invocando una de las causales del literal A del artículo 62 y ya adelantó el descargo.La carta es el acto que fija la causal. Sin ella, el despido se vuelve sin justa causa por defecto.
  • El trabajador incurrió en una falta que el reglamento interno califica como grave.El numeral 6 del literal A remite a las obligaciones y prohibiciones de los artículos 58 y 60 y a las faltas graves calificadas como tales en pactos, convenciones, contratos o reglamentos.
  • Va a invocar una causal de los numerales 9 a 15 y puede esperar quince días.Para esas causales el artículo 62 exige aviso al trabajador con anticipación no menor de quince días.

No sirve para

  • No tiene prueba de la falta o no le dio al trabajador la oportunidad de defenderse.Primero la citación a descargos y la diligencia. Una justa causa sin descargos se cae en el proceso y termina costando la indemnización del artículo 64.Citación a descargos
  • Va a despedir sin causal, por reestructuración o por bajo desempeño no documentado.Ahí el camino es reconocer y pagar la indemnización, no inventar una causal.Carta de despido sin justa causa con indemnización
  • El trabajador está en estabilidad reforzada: embarazo, licencia de maternidad, fuero sindical o salud.Fuera de esta minuta. Ahí se necesita autorización previa del inspector de trabajo o del juez, según el caso, y sin ella el despido es ineficaz.

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Escribir la carta con una causal genérica y detallar los hechos después, en la contestación de la demanda.

    El parágrafo del artículo 62 lo prohíbe: la causal se manifiesta en el momento de la extinción y después no pueden alegarse motivos distintos. Todo lo que no esté en la carta ya no sirve.

  • Usar una causal de los numerales 9 a 15 y despedir el mismo día.

    El propio artículo 62 exige aviso con no menos de quince días de anticipación en esos casos. Sin el aviso, la terminación se trata como despido sin justa causa.

  • Despedir por enfermedad antes de que se cumplan los ciento ochenta días.

    El numeral 15 dice que el despido por esa causa no puede efectuarse sino al vencimiento de ese lapso, y que no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la enfermedad. La Corte Constitucional lo declaró condicionalmente exequible en la Sentencia C-200 de 2019.

  • Entregar la carta y dejar la liquidación para después.

    El artículo 65 hace correr un día de salario por cada día de retardo, hasta veinticuatro meses. La justa causa no suspende esa indemnización moratoria.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 62, literal A

    Enumera las justas causas del empleador, entre ellas el engaño con certificados falsos, los actos de violencia o injuria, el daño material intencional, el acto delictuoso en el lugar de trabajo y la violación grave de las obligaciones o prohibiciones de los artículos 58 y 60, o de las faltas graves calificadas en el reglamento.

    Texto según el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 62, numerales 9 a 15

    En los casos de los numerales 9 a 15, para terminar el contrato el empleador debe dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince días.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 62, parágrafo

    La parte que termina unilateralmente debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 65

    El empleador que no paga salarios y prestaciones a la terminación del contrato debe un día de salario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses, y después intereses moratorios.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta carta?

Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo por una de las quince justas causas del literal a) del artículo 62 del CST. Si la terminación es sin justa causa, la carta es otra y debe ir acompañada de la indemnización del artículo 64. Antes de usarla conviene verificar que el trabajador no esté amparado por un fuero (sindical, de maternidad, de salud o de prepensionado), porque en esos casos se requiere autorización previa.

¿Por qué hay que indicar los hechos concretos?

Porque el parágrafo del artículo 62 y el artículo 66 del CST obligan a manifestar a la otra parte, en el momento de la extinción, la causal o motivo de la determinación, y prohíben alegar después causales o motivos distintos. En juicio el empleador sólo puede defender lo que dijo en la carta: una carta genérica equivale, en la práctica, a un despido sin justa causa.

¿Son obligatorios los descargos previos?

Para la causal 3 lo son: la Corte Constitucional, en la sentencia C-299 de 1998, declaró exequible ese numeral bajo el entendido de que es requisito indispensable oír previamente al trabajador. Fuera de ese caso, los descargos son exigibles cuando el reglamento interno, la convención colectiva o el contrato los prevén. Además, la Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 115 del CST y fijó un procedimiento mínimo de debido proceso para las sanciones disciplinarias, con un término no inferior a cinco días para que el trabajador se defienda.

¿Qué plazo tiene el empleador para invocar la causal?

La ley no fija un término, pero la jurisprudencia exige inmediatez: la terminación debe ser razonablemente cercana al momento en que el empleador conoció los hechos o terminó de investigarlos. Además, para las causales 9 a 15 el propio artículo 62 exige dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince días.

¿Qué causales tienen requisitos especiales?

La 9 (deficiente rendimiento) exige el procedimiento del artículo 2 del Decreto 1373 de 1966, hoy compilado en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1072 de 2015: dos requerimientos escritos separados por al menos ocho días, un cuadro comparativo de rendimiento y ocho días para descargos. La 14 exige pensión plena (art. 2.2.1.1.4 del Decreto 1072 de 2015), consultar antes al trabajador si desea seguir cotizando (C-1443 de 2000) y no terminar el contrato sin notificarle su inclusión en la nómina de pensionados (C-1037 de 2003). La 15 exige autorización previa del inspector de trabajo (C-200 de 2019).

¿Qué pasa si se despide por enfermedad sin autorización?

La sentencia C-200 de 2019 condicionó el numeral 15 del literal a) del artículo 62: carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato por razón de la situación de salud del trabajador cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo. Además de esa ineficacia, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones.

¿Qué anexos y trámites acompañan la carta?

El acta de descargos y las pruebas de los hechos quedan en el expediente del trabajador. Con la carta se entrega o se programa la liquidación final de salarios y prestaciones, la certificación laboral del numeral 7 del artículo 57 y la información sobre los aportes a seguridad social. Desde la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, que derogó la Resolución 2346 de 2007, la evaluación médica ocupacional de egreso debe practicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación y su costo lo asume el empleador.

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