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Modelo de carta con la que el empleador termina el contrato de trabajo sin justa causa y reconoce la indemnización que ordena el CST. Trae la tabla de indemnización según el tipo de contrato y el salario, la liquidación final y los trámites de retiro del trabajador.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Liquidar la indemnización con treinta días por año para todos los trabajadores.
El artículo 64 tiene dos tablas. Para quien gana menos de diez salarios mínimos son treinta días por el primer año y veinte días adicionales por cada año siguiente. Para quien gana diez o más son veinte días por el primer año y quince por cada año siguiente.
Confundir la indemnización con la liquidación.
Son cosas distintas y se pagan las dos. Cesantías, intereses, prima y vacaciones se deben siempre; la indemnización del artículo 64 se suma encima.
Pagar la indemnización semanas después de la carta.
Mientras no se pague todo lo debido a la terminación corre la indemnización moratoria del artículo 65: un día de salario por cada día de retardo, hasta veinticuatro meses.
Descontar de la indemnización un preaviso que el trabajador no dio.
El preaviso de treinta días del artículo 47 es carga del trabajador cuando renuncia, y la propia norma prohíbe pactar sanción por omitirlo. Aquí quien termina es el empleador, así que no hay nada que descontar.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 64
En los contratos a término fijo, la indemnización es el valor de los salarios que falten para cumplir el plazo. En los indefinidos, para quien devengue menos de diez salarios mínimos son treinta días de salario el primer año y veinte días adicionales por cada año siguiente; para quien devengue diez o más, veinte días el primer año y quince por cada año siguiente.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo Sustantivo del Trabajo, artículo 65
Si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, debe pagar una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo Sustantivo del Trabajo, artículo 47
El trabajador puede terminar el contrato indefinido con preaviso de treinta días calendario, y en ningún caso se puede pactar sanción para quien lo omita.
Texto vigente según el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCuando el empleador decide terminar el contrato sin invocar ninguna de las justas causas del literal a) del artículo 62 del CST y asume el pago de la indemnización del artículo 64. Es la vía correcta cuando no hay falta que probar o cuando el empleador prefiere no litigar una causal débil: una carta que invoca una justa causa que luego no se acredita termina costando la misma indemnización más las costas del proceso.
En los contratos a término indefinido, si el trabajador devenga menos de diez salarios mínimos mensuales, treinta días de salario por el primer año y veinte días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción; si devenga diez o más, veinte días por el primer año y quince adicionales por cada año siguiente. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios del tiempo que falte para cumplir el plazo; en los de obra o labor, el del lapso que falte, sin que sea inferior a quince días.
Sí. Antes de firmar hay que verificar que el trabajador no esté amparado por una protección reforzada: embarazo o lactancia, incapacidad o condición de salud que limite su desempeño, condición de prepensionado o fuero sindical. En esos casos la terminación requiere el permiso o el procedimiento que la ley y la jurisprudencia exigen, y hacerla sin él expone al empleador al reintegro y a sanciones, no sólo a la indemnización.
La liquidación definitiva: salarios pendientes, auxilio de cesantía e intereses proporcionales, prima de servicios proporcional y compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas. La indemnización no reemplaza esos conceptos ni se descuenta de ellos, y tampoco constituye salario ni base de aportes a seguridad social.
Si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, el artículo 65 del CST lo obliga a pagar, a título de indemnización moratoria, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses para quienes devengan más de un salario mínimo, y después intereses moratorios. Por eso la fecha de pago debe quedar escrita en la carta y cumplirse.
La certificación laboral del numeral 7 del artículo 57 del CST cuando el trabajador la solicite; la información escrita sobre el estado de los aportes a seguridad social de los últimos tres meses, dentro de los sesenta días siguientes a la terminación, según el parágrafo 1 del artículo 65, de la que depende que la terminación produzca efecto; la orden para el examen médico ocupacional de egreso a cargo del empleador conforme al artículo 6 de la Resolución 2346 de 2007; y el reporte de la novedad de retiro ante EPS, fondo de pensiones y ARL.
No. Firmar la copia acredita el recibo de la comunicación, no la aceptación de las sumas ni la renuncia a discutirlas. Distinto es un acuerdo conciliatorio, que sí puede hacer tránsito a cosa juzgada sobre derechos inciertos y discutibles; ese acuerdo es un documento aparte y no debe confundirse con esta carta ni con el paz y salvo de entrega de elementos.
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Contar mi caso gratisModelo de acta para dejar constancia de la diligencia de descargos que el empleador debe adelantar antes de despedir con justa causa. Registra la citación, los hechos, las pruebas trasladadas y la versión del trabajador, según el procedimiento disciplinario del CST reformado por la Ley 2466 de 2025.
Modelo de carta de renuncia voluntaria al trabajo, con la fecha efectiva y la variante con preaviso de treinta días calendario. Incluye la solicitud de liquidación final, certificación laboral y examen médico de egreso, actualizada al artículo 47 del CST reformado por la Ley 2466 de 2025.
Modelo de carta de despido con justa causa, con la que el empleador termina el contrato de trabajo invocando una causal del artículo 62 del CST. Expresa los hechos concretos en el momento de la terminación, como exige la ley, y deja constancia de la diligencia de descargos de la Ley 2466 de 2025.
Modelo de certificado laboral para que la empresa lo expida: con o sin salario, con funciones y para contrato vigente o ya terminado. Explica qué exige el numeral 7 del artículo 57 del CST, en qué plazo responder y qué hacer si el empleador no lo entrega.
Modelo de citación a diligencia de descargos con la que el empleador abre el procedimiento disciplinario antes de sancionar o despedir. Comunica la apertura, los hechos por escrito y el traslado de las pruebas, con el término no inferior a cinco días que fija el CST reformado por la Ley 2466 de 2025.
Modelo de contestación de demanda laboral para el empleador demandado, con pronunciamiento expreso sobre cada hecho y cada pretensión. Propone las excepciones de prescripción, pago, inexistencia de la obligación y buena fe, según el nuevo Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025).
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.