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Carta de terminación sin justa causa con pago de indemnización

Modelo de carta con la que el empleador termina el contrato de trabajo sin justa causa y reconoce la indemnización que ordena el CST. Trae la tabla de indemnización según el tipo de contrato y el salario, la liquidación final y los trámites de retiro del trabajador.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 27 0
  • CST art. 61
  • CST art. 64 (modificado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
  • CST art. 65 (modificado por la Ley 789 de 2002 art. 29)
  • CST art. 57 num. 7
  • CST art. 66
  • CST art. 249
  • CST art. 306 (modificado por la Ley 1788 de 2016 art. 1)
  • CST art. 186
  • Ley 995 de 2005 art. 1
  • Resolución 2346 de 2007 art. 6
Indemnización por despidoArtículo 64 del CST: indefinido, fijo u obra, con el mínimo vigente y el régimen de transición.Calcular gratis GuíaIndemnización por despido sin justa causa en Colombia: cuánto te deben en 2026Leer GuíaNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarlaLeer GuíaMe despidieron por WhatsApp: ¿es válido?Leer

Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • Va a terminar el contrato sin invocar falta del trabajador y va a pagar lo que la ley tasa.El artículo 64 permite terminar sin justa causa siempre que se pague la indemnización, y fija su monto para que no se discuta.
  • El contrato es a término fijo y quiere terminarlo antes del vencimiento.En los contratos a término fijo la indemnización es el valor de los salarios que faltan para cumplir el plazo. Conviene decirlo en la carta con la cuenta hecha.
  • Quiere cerrar el vínculo sin abrir un pleito por la causal.Reconocer el despido sin justa causa y pagar evita la discusión sobre si la falta existió, que es la que se pierde en juicio.

No sirve para

  • Sí hay una falta grave probada y ya hubo descargos.Puede terminar por justa causa sin pagar la indemnización del artículo 64, siempre que la carta indique la causal.Carta de terminación con justa causa
  • La trabajadora está embarazada o en licencia de maternidad, o hay fuero sindical o de salud.La indemnización no reemplaza la autorización previa. Sin ella el despido es ineficaz y procede el reintegro, además de la indemnización especial.
  • Lo que hay es un contrato de prestación de servicios y no una relación laboral.Antes de despedir hay que mirar si había subordinación. Si la había, era contrato de trabajo desde el principio y la liquidación se debe completa.Contrato de servicios que en realidad era laboral

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Liquidar la indemnización con treinta días por año para todos los trabajadores.

    El artículo 64 tiene dos tablas. Para quien gana menos de diez salarios mínimos son treinta días por el primer año y veinte días adicionales por cada año siguiente. Para quien gana diez o más son veinte días por el primer año y quince por cada año siguiente.

  • Confundir la indemnización con la liquidación.

    Son cosas distintas y se pagan las dos. Cesantías, intereses, prima y vacaciones se deben siempre; la indemnización del artículo 64 se suma encima.

  • Pagar la indemnización semanas después de la carta.

    Mientras no se pague todo lo debido a la terminación corre la indemnización moratoria del artículo 65: un día de salario por cada día de retardo, hasta veinticuatro meses.

  • Descontar de la indemnización un preaviso que el trabajador no dio.

    El preaviso de treinta días del artículo 47 es carga del trabajador cuando renuncia, y la propia norma prohíbe pactar sanción por omitirlo. Aquí quien termina es el empleador, así que no hay nada que descontar.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 64

    En los contratos a término fijo, la indemnización es el valor de los salarios que falten para cumplir el plazo. En los indefinidos, para quien devengue menos de diez salarios mínimos son treinta días de salario el primer año y veinte días adicionales por cada año siguiente; para quien devengue diez o más, veinte días el primer año y quince por cada año siguiente.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 65

    Si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, debe pagar una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 47

    El trabajador puede terminar el contrato indefinido con preaviso de treinta días calendario, y en ningún caso se puede pactar sanción para quien lo omita.

    Texto vigente según el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta carta?

Cuando el empleador decide terminar el contrato sin invocar ninguna de las justas causas del literal a) del artículo 62 del CST y asume el pago de la indemnización del artículo 64. Es la vía correcta cuando no hay falta que probar o cuando el empleador prefiere no litigar una causal débil: una carta que invoca una justa causa que luego no se acredita termina costando la misma indemnización más las costas del proceso.

¿Cómo se calcula la indemnización?

En los contratos a término indefinido, si el trabajador devenga menos de diez salarios mínimos mensuales, treinta días de salario por el primer año y veinte días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción; si devenga diez o más, veinte días por el primer año y quince adicionales por cada año siguiente. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios del tiempo que falte para cumplir el plazo; en los de obra o labor, el del lapso que falte, sin que sea inferior a quince días.

¿Hay trabajadores a quienes no se les puede aplicar?

Sí. Antes de firmar hay que verificar que el trabajador no esté amparado por una protección reforzada: embarazo o lactancia, incapacidad o condición de salud que limite su desempeño, condición de prepensionado o fuero sindical. En esos casos la terminación requiere el permiso o el procedimiento que la ley y la jurisprudencia exigen, y hacerla sin él expone al empleador al reintegro y a sanciones, no sólo a la indemnización.

¿Qué se paga además de la indemnización?

La liquidación definitiva: salarios pendientes, auxilio de cesantía e intereses proporcionales, prima de servicios proporcional y compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas. La indemnización no reemplaza esos conceptos ni se descuenta de ellos, y tampoco constituye salario ni base de aportes a seguridad social.

¿Qué pasa si no se paga a tiempo?

Si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, el artículo 65 del CST lo obliga a pagar, a título de indemnización moratoria, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses para quienes devengan más de un salario mínimo, y después intereses moratorios. Por eso la fecha de pago debe quedar escrita en la carta y cumplirse.

¿Qué trámites de retiro acompañan la carta?

La certificación laboral del numeral 7 del artículo 57 del CST cuando el trabajador la solicite; la información escrita sobre el estado de los aportes a seguridad social de los últimos tres meses, dentro de los sesenta días siguientes a la terminación, según el parágrafo 1 del artículo 65, de la que depende que la terminación produzca efecto; la orden para el examen médico ocupacional de egreso a cargo del empleador conforme al artículo 6 de la Resolución 2346 de 2007; y el reporte de la novedad de retiro ante EPS, fondo de pensiones y ARL.

¿Firmar la carta implica renunciar a reclamar?

No. Firmar la copia acredita el recibo de la comunicación, no la aceptación de las sumas ni la renuncia a discutirlas. Distinto es un acuerdo conciliatorio, que sí puede hacer tránsito a cosa juzgada sobre derechos inciertos y discutibles; ese acuerdo es un documento aparte y no debe confundirse con esta carta ni con el paz y salvo de entrega de elementos.

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