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Derecho de petición · Laboral

Reclamación del pago de la licencia de maternidad a la EPS

Modelo de derecho de petición para reclamar a la EPS el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de dieciocho semanas. Recoge los plazos del Decreto 2126 de 2023 y las reglas de pago completo o proporcional fijadas por la Corte Constitucional cuando hubo mora en los aportes.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 22 0
  • Constitución Política arts. 23, 43 y 44
  • CST art. 236 (modificado por la Ley 2114 de 2021 art. 2)
  • Ley 100 de 1993 arts. 206 y 207
  • Decreto 780 de 2016 arts. 2.2.3.2.1, 2.2.3.4.1 y 2.2.3.4.3 (sustituidos por el Decreto 2126 de 2023)
  • Ley 1755 de 2015 arts. 13, 14, 16, 17 y 21
  • Sentencia T-014 de 2022
GuíaLa EPS no me paga la licencia de maternidadLeer GuíaMe despidieron estando embarazada: qué protección tengoLeer

Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • La EPS no ha pagado la licencia de maternidad y usted cotizó durante el embarazo.El reconocimiento y pago de esa prestación económica está a cargo de la EPS, y el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016 fija exactamente qué hay que acreditar.
  • La EPS le reconoció menos semanas de las que corresponden.El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo fija dieciocho semanas, con dos más en parto múltiple o hijo con discapacidad, y la suma de la diferencia gestacional en parto prematuro.
  • Cotizó menos meses que los del embarazo y le negaron todo.La norma no permite negar todo: ordena reconocer y pagar proporcionalmente, según los días cotizados frente al período real de gestación.

No sirve para

  • Lo que quiere es que la EPS le responda una solicitud que ya radicó y no le contestan.Ahí el instrumento es el derecho de petición, que fija un plazo de quince días y deja la mora acreditada.Derecho de petición a la EPS
  • La EPS ya negó por escrito y usted no tiene con qué vivir mientras se resuelve.Si el no pago compromete la subsistencia, la vía es la tutela por mínimo vital, no otra reclamación administrativa.Tutela por mínimo vital
  • La despidieron estando embarazada o en licencia.Eso es estabilidad laboral reforzada y se reclama frente al empleador, no frente a la EPS. Son dos frentes distintos y se pueden llevar a la vez.

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Citar el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016 como norma vigente.

    Ese artículo fue derogado por el artículo 3 del Decreto 1427 de 2022. Las condiciones vigentes están en el artículo 2.2.3.2.1 del mismo decreto, y no son idénticas. Citar el derogado es la forma más rápida de que la EPS le devuelva la reclamación.

  • Aceptar que le liquiden la licencia por debajo de un salario mínimo.

    El artículo 2.2.3.2.1 dice que en ningún caso la licencia de maternidad puede liquidarse con un ingreso base de cotización inferior a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de inicio de la licencia.

  • Reclamar sin el certificado de licencia expedido o validado por la EPS.

    Es uno de los tres requisitos expresos de la norma, junto con estar afiliada como cotizante activa y haber cotizado durante los meses del período de gestación, incluido el del mes de inicio de la licencia.

  • Dejar que el empleador tramite el cobro y no hacer seguimiento.

    Quien presenta el cobro ante la EPS es el empleador o el trabajador independiente. Si el empleador no lo hace, el dinero no se mueve y la mora la sufre la trabajadora.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.3.2.1

    Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad se requiere estar afiliada como cotizante activa, haber efectuado aportes durante los meses del período de gestación incluido el del mes de inicio de la licencia, y contar con el certificado de licencia expedido por médico de la red de la EPS o validado por esta. A quienes cotizaron un período inferior se les reconoce proporcionalmente. En ningún caso puede liquidarse con un ingreso base de cotización inferior a un salario mínimo.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.13.1

    Regulaba antes el reconocimiento de la licencia de maternidad.

    Derogado por el artículo 3 del Decreto 1427 de 2022. No se puede invocar como norma vigente.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 236

    Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al iniciar la licencia. En parto múltiple o hijo con discapacidad se amplía en dos semanas, y en parto prematuro se suma la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura hoy la licencia de maternidad?

Dieciocho semanas. El artículo 236 del CST, en el texto vigente que le dio el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, reconoce a toda trabajadora en estado de embarazo una licencia de dieciocho semanas remunerada con el salario que devengue al iniciarla. La semana anterior al probable parto es de obligatorio goce salvo prescripción médica distinta, y la licencia se amplía en dos semanas en caso de parto múltiple o de hijo con discapacidad, y en la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término cuando el parto es prematuro.

¿Quién paga la licencia y a quién se le paga?

La paga la EPS con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993. Tratándose de una trabajadora dependiente, la EPS paga al aportante, es decir al empleador, que a su vez la traslada a la trabajadora; en el caso de las independientes y en la licencia por extensión, el pago se hace directamente a la interesada. El parágrafo del artículo 2.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016 prohíbe al aportante descontar estos valores de las cotizaciones.

¿En cuánto tiempo debe pagar la EPS?

El artículo 2.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 2126 de 2023, da a la EPS quince días hábiles para revisar y liquidar la solicitud desde su presentación, y cinco días hábiles más para pagar mediante transferencia electrónica. Si incumple ese plazo debe reconocer intereses moratorios al aportante, y el incumplimiento puede informarse a la Superintendencia Nacional de Salud.

¿Qué pasa si no se cotizó durante toda la gestación?

La Corte Constitucional fijó dos reglas en la sentencia T-014 de 2022: si la afiliada cotizante no aportó durante más de dos meses de su gestación, puede recibir una prestación proporcional al tiempo cotizado; si dejó de cotizar dos meses o menos, tiene derecho a recibir la totalidad de la prestación. El artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016 prevé el reconocimiento proporcional al número de días cotizados frente al período real de gestación.

¿Y si la mora en el pago de los aportes fue del empleador?

La negligencia del empleador o de la propia EPS no puede trasladarse a la madre. Si la EPS recibió los aportes tardíos sin objetarlos, o si dejó de usar los mecanismos de cobro que la ley le entrega, no puede después negar la prestación con base en esa mora. En esos casos conviene pedir expresamente en la petición que se aplique esa regla y anexar la prueba de la afiliación vigente durante la gestación.

¿Qué documentos hay que anexar?

El artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 de 2016 exige el certificado de licencia de maternidad expedido o validado por la EPS, el registro civil de nacimiento del menor, la solicitud de pago suscrita por el aportante y una certificación bancaria expedida hace menos de treinta días con la identificación de la cuenta. En parto prematuro o múltiple se anexa además la certificación médica que permite ampliar la licencia.

¿Qué hacer si la EPS no responde o niega el pago?

La falta de respuesta de fondo vulnera el derecho de petición y puede reclamarse por tutela. Cuando la negativa afecta el mínimo vital de la madre y del recién nacido, la Corte Constitucional ha admitido la tutela para ordenar el pago, porque la licencia sustituye el salario durante el descanso. También puede presentarse queja ante la Superintendencia Nacional de Salud por el incumplimiento de los plazos.

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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.

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