Derecho de petición · Laboral
Modelo de derecho de petición para reclamar a la EPS el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de dieciocho semanas. Recoge los plazos del Decreto 2126 de 2023 y las reglas de pago completo o proporcional fijadas por la Corte Constitucional cuando hubo mora en los aportes.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Citar el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016 como norma vigente.
Ese artículo fue derogado por el artículo 3 del Decreto 1427 de 2022. Las condiciones vigentes están en el artículo 2.2.3.2.1 del mismo decreto, y no son idénticas. Citar el derogado es la forma más rápida de que la EPS le devuelva la reclamación.
Aceptar que le liquiden la licencia por debajo de un salario mínimo.
El artículo 2.2.3.2.1 dice que en ningún caso la licencia de maternidad puede liquidarse con un ingreso base de cotización inferior a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de inicio de la licencia.
Reclamar sin el certificado de licencia expedido o validado por la EPS.
Es uno de los tres requisitos expresos de la norma, junto con estar afiliada como cotizante activa y haber cotizado durante los meses del período de gestación, incluido el del mes de inicio de la licencia.
Dejar que el empleador tramite el cobro y no hacer seguimiento.
Quien presenta el cobro ante la EPS es el empleador o el trabajador independiente. Si el empleador no lo hace, el dinero no se mueve y la mora la sufre la trabajadora.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.3.2.1
Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad se requiere estar afiliada como cotizante activa, haber efectuado aportes durante los meses del período de gestación incluido el del mes de inicio de la licencia, y contar con el certificado de licencia expedido por médico de la red de la EPS o validado por esta. A quienes cotizaron un período inferior se les reconoce proporcionalmente. En ningún caso puede liquidarse con un ingreso base de cotización inferior a un salario mínimo.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoDecreto 780 de 2016, artículo 2.1.13.1
Regulaba antes el reconocimiento de la licencia de maternidad.
Derogado por el artículo 3 del Decreto 1427 de 2022. No se puede invocar como norma vigente.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo Sustantivo del Trabajo, artículo 236
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al iniciar la licencia. En parto múltiple o hijo con discapacidad se amplía en dos semanas, y en parto prematuro se suma la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoDieciocho semanas. El artículo 236 del CST, en el texto vigente que le dio el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, reconoce a toda trabajadora en estado de embarazo una licencia de dieciocho semanas remunerada con el salario que devengue al iniciarla. La semana anterior al probable parto es de obligatorio goce salvo prescripción médica distinta, y la licencia se amplía en dos semanas en caso de parto múltiple o de hijo con discapacidad, y en la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término cuando el parto es prematuro.
La paga la EPS con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993. Tratándose de una trabajadora dependiente, la EPS paga al aportante, es decir al empleador, que a su vez la traslada a la trabajadora; en el caso de las independientes y en la licencia por extensión, el pago se hace directamente a la interesada. El parágrafo del artículo 2.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016 prohíbe al aportante descontar estos valores de las cotizaciones.
El artículo 2.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 2126 de 2023, da a la EPS quince días hábiles para revisar y liquidar la solicitud desde su presentación, y cinco días hábiles más para pagar mediante transferencia electrónica. Si incumple ese plazo debe reconocer intereses moratorios al aportante, y el incumplimiento puede informarse a la Superintendencia Nacional de Salud.
La Corte Constitucional fijó dos reglas en la sentencia T-014 de 2022: si la afiliada cotizante no aportó durante más de dos meses de su gestación, puede recibir una prestación proporcional al tiempo cotizado; si dejó de cotizar dos meses o menos, tiene derecho a recibir la totalidad de la prestación. El artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016 prevé el reconocimiento proporcional al número de días cotizados frente al período real de gestación.
La negligencia del empleador o de la propia EPS no puede trasladarse a la madre. Si la EPS recibió los aportes tardíos sin objetarlos, o si dejó de usar los mecanismos de cobro que la ley le entrega, no puede después negar la prestación con base en esa mora. En esos casos conviene pedir expresamente en la petición que se aplique esa regla y anexar la prueba de la afiliación vigente durante la gestación.
El artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 de 2016 exige el certificado de licencia de maternidad expedido o validado por la EPS, el registro civil de nacimiento del menor, la solicitud de pago suscrita por el aportante y una certificación bancaria expedida hace menos de treinta días con la identificación de la cuenta. En parto prematuro o múltiple se anexa además la certificación médica que permite ampliar la licencia.
La falta de respuesta de fondo vulnera el derecho de petición y puede reclamarse por tutela. Cuando la negativa afecta el mínimo vital de la madre y del recién nacido, la Corte Constitucional ha admitido la tutela para ordenar el pago, porque la licencia sustituye el salario durante el descanso. También puede presentarse queja ante la Superintendencia Nacional de Salud por el incumplimiento de los plazos.
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Contar mi caso gratisModelo de reclamación administrativa previa a una entidad pública, requisito para poder demandarla después ante el juez laboral. Se agota cuando la entidad decide o cuando pasa un mes sin respuesta, e interrumpe la prescripción de tres años según la Ley 2452 de 2025.
Modelo de carta de renuncia voluntaria al trabajo, con la fecha efectiva y la variante con preaviso de treinta días calendario. Incluye la solicitud de liquidación final, certificación laboral y examen médico de egreso, actualizada al artículo 47 del CST reformado por la Ley 2466 de 2025.
Modelo de carta de despido con justa causa, con la que el empleador termina el contrato de trabajo invocando una causal del artículo 62 del CST. Expresa los hechos concretos en el momento de la terminación, como exige la ley, y deja constancia de la diligencia de descargos de la Ley 2466 de 2025.
Modelo de certificado laboral para que la empresa lo expida: con o sin salario, con funciones y para contrato vigente o ya terminado. Explica qué exige el numeral 7 del artículo 57 del CST, en qué plazo responder y qué hacer si el empleador no lo entrega.
Modelo de citación a diligencia de descargos con la que el empleador abre el procedimiento disciplinario antes de sancionar o despedir. Comunica la apertura, los hechos por escrito y el traslado de las pruebas, con el término no inferior a cinco días que fija el CST reformado por la Ley 2466 de 2025.
Modelo de contestación de demanda laboral para el empleador demandado, con pronunciamiento expreso sobre cada hecho y cada pretensión. Propone las excepciones de prescripción, pago, inexistencia de la obligación y buena fe, según el nuevo Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025).
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.