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Derecho de petición · Constitucional

Derecho de petición a EPS

Modelo de derecho de petición a la EPS para que autorice el servicio, medicamento, procedimiento o cita que ordenó el médico tratante. Se apoya en la Ley 1751 de 2015 y deja la constancia de la negativa que sirve de prueba para una tutela posterior.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 28 0
  • Constitución Política art. 23
  • Constitución Política art. 49
  • Ley 1751 de 2015 arts. 2, 6, 8, 15 y 17
  • Ley 1437 de 2011 arts. 14, 20, 32 y 33 (sustituidos por el art. 1 de la Ley 1755 de 2015)
  • Ley 1755 de 2015 art. 1
  • Ley 4 de 1913 art. 62
  • Ley 1122 de 2007 art. 41 (modificado por el art. 6 de la Ley 1949 de 2019)
  • Sentencia T-760 de 2008
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Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • Necesita que la EPS autorice, entregue o responda algo, y quiere que quede constancia con fecha.El artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 permite ejercer el derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales, y somete su trámite a las mismas reglas del capítulo general.
  • Va a preparar una tutela y le falta la prueba de que pidió y no le respondieron.La respuesta o el silencio de la EPS es la prueba central de la vulneración. Sin ella la tutela llega coja.
  • Quiere copia de su historia clínica, de una autorización o de un concepto de auditoría.Las peticiones de documentos e información tienen plazo especial de diez días, más corto que el general.

No sirve para

  • Hay una urgencia vital y esperar días puede causar un daño irreparable.La petición no suspende el riesgo. Ahí va directo la tutela, que se falla en diez días y con orden de cumplimiento en 48 horas.Acción de tutela en salud
  • Ya presentó la petición, ya venció el plazo y la EPS no contestó.El paso siguiente no es otra petición: es la tutela por violación del derecho fundamental de petición y del derecho a la salud.Cómo poner una tutela contra la EPS
  • Lo que reclama es el pago de una incapacidad o de una licencia y ya tiene la negativa por escrito.Conviene una reclamación con la cuenta y el soporte, no una petición general.Reclamación de licencia de maternidad

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Contar los quince días como días corridos, incluyendo sábados, domingos y festivos.

    El artículo 62 de la Ley 4 de 1913 dice que en los plazos de días señalados en las leyes se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos que se exprese lo contrario. Son días hábiles, y contarlos mal hace que la tutela se presente antes de tiempo.

  • Pedir varias cosas distintas en una sola petición sin separarlas.

    Cada tipo de petición tiene su plazo: quince días la regla general, diez para documentos e información, treinta para consultas. Mezcladas, la EPS responde por el plazo más largo y usted no sabe cuándo vencía.

  • Mandar la petición por WhatsApp o por la línea telefónica sin radicado.

    Sin constancia de radicación no hay fecha cierta, y la fecha cierta es lo único que prueba que el plazo venció.

  • Aceptar como respuesta un correo que dice que el caso «está en trámite».

    Una respuesta de fondo resuelve lo pedido. Un acuse de recibo no interrumpe nada y no impide la tutela.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Ley 1755 de 2015, artículo 14

    Toda petición debe resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos y de información se resuelven dentro de los diez días siguientes, y las consultas dentro de los treinta días siguientes.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 1755 de 2015, artículo 32

    Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas. Salvo norma legal especial, el trámite y la resolución de estas peticiones están sometidos a los principios y reglas del capítulo general.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 4 de 1913, artículo 62

    En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 1755 de 2015, artículo 14, parágrafo sobre peticiones incompletas

    Cuando la autoridad constate que la petición está incompleta o que el peticionario debe hacer una gestión a su cargo, lo requerirá dentro de los diez días siguientes a la radicación para que la complete en el término máximo de un mes.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa un derecho de petición a la EPS?

Cuando la EPS no autoriza, demora o niega un servicio que el médico tratante ya ordenó: un medicamento, una cirugía, un examen, una cita con especialista o un insumo. Sirve para exigir una respuesta por escrito y para dejar constancia de la negativa, que después es la prueba principal de la tutela.

¿Ante quién se presenta?

Ante la EPS a la que está afiliada la persona, por su oficina de atención al usuario, su correo de PQRS o su canal de notificaciones. Conviene guardar el radicado o el pantallazo del envío con fecha y hora.

¿Qué anexos lleva?

Copia de la cédula, copia de la orden médica o fórmula, la historia clínica o la epicrisis que respalde el diagnóstico y, si existe, la respuesta o constancia de negación que ya haya dado la EPS.

¿Qué plazo tiene la EPS para responder?

Quince días hábiles, salvo norma especial. El artículo 33 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, hace aplicables a las instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, en lo pertinente, las reglas del derecho de petición, entre ellas el plazo del artículo 14. Los días se cuentan hábiles por el artículo 62 de la Ley 4 de 1913. Si el servicio es urgente no hay que esperar ese plazo para presentar la tutela.

¿Es obligatorio presentar la petición antes de la tutela?

No. La tutela procede aunque no haya petición previa cuando ya existe una negativa, una demora injustificada o un riesgo para la salud. La petición es útil porque obliga a la EPS a pronunciarse por escrito y fortalece la prueba, no porque sea un requisito.

¿Qué pasa después de radicarla?

Si la EPS autoriza el servicio, la respuesta escrita sirve para exigir la fecha, el lugar y la IPS donde se prestará. Si niega o guarda silencio, esa respuesta o la constancia de radicación es la prueba principal de la acción de tutela y, si se prefiere, de la demanda ante la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud, que el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por la Ley 1949 de 2019, sólo puede tramitar a petición de parte.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Describir el servicio con palabras propias y no como aparece en la orden médica, lo que le permite a la EPS responder sobre otra cosa. También pedir sin anexar la orden ni la historia clínica, y no guardar la constancia de radicación, que es la que fija el inicio del plazo y sostiene después la tutela.

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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.

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