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Derecho de petición · Constitucional

Derecho de petición a Colpensiones o fondo de pensiones

Modelo de derecho de petición a Colpensiones o a un fondo privado para pedir la historia laboral o corregir semanas mal registradas. Sirve también para conocer el estado de una solicitud pensional e invoca los plazos especiales que rigen en materia de pensiones.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 27 0
  • Constitución Política arts. 23 y 48
  • Ley 1755 de 2015 arts. 13, 14, 15, 16, 17, 21 y 31
  • Ley 4 de 1913 art. 62
  • Ley 700 de 2001 art. 4
  • Ley 717 de 2001 art. 1
  • Ley 100 de 1993 arts. 13 y 33
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa este derecho de petición?

Cuando se necesita que Colpensiones o un fondo privado entregue la historia laboral completa, corrija semanas cotizadas que no aparecen o aparecen mal, aclare periodos reportados por un empleador que no pagó, o informe en qué estado va una solicitud de pensión ya radicada. Es el paso previo natural antes de una reclamación formal o de una demanda laboral.

¿Ante quién se presenta?

Ante la administradora en la que está afiliada la persona: la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en el régimen de prima media, o la sociedad administradora de fondos de pensiones en el régimen de ahorro individual. Se radica por la ventanilla de correspondencia, por el canal de PQRSD de la entidad o por su correo de notificaciones, y conviene conservar el radicado porque desde esa fecha corre el plazo.

¿Qué plazo tiene la entidad para responder?

Quince (15) días hábiles para una petición general y diez (10) días hábiles cuando lo que se pide son documentos o información —como la historia laboral—, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015; los plazos en días se cuentan hábiles conforme al artículo 62 de la Ley 4 de 1913. Si la entidad no puede resolver a tiempo debe avisarlo antes del vencimiento, explicar la razón y fijar un plazo nuevo que no supere el doble del inicial.

¿Existen plazos especiales en materia pensional?

Sí. El artículo 4 de la Ley 700 de 2001 da a los operadores públicos y privados del sistema un plazo no mayor de seis (6) meses, contados desde que se eleva la solicitud de reconocimiento, para adelantar los trámites necesarios tendientes al pago de las mesadas. Y el artículo 1 de la Ley 717 de 2001 ordena que el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes se efectúe a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud con la documentación que acredite el derecho.

¿Qué anexos conviene acompañar?

Copia de la cédula, la historia laboral que ya se tenga, los comprobantes de pago o certificados de aportes del periodo que se discute, las certificaciones laborales de los empleadores involucrados y, si se trata de una solicitud ya radicada, el número de radicado y su constancia. Cuando actúa un apoderado, el poder. La petición no puede rechazarse por fundamentación inadecuada o incompleta.

¿Qué pasa si no responden o responden a medias?

Se vulnera el derecho fundamental de petición y procede la acción de tutela para que se ordene responder de fondo. Para el servidor público, además, no responder dentro del término es falta disciplinaria conforme al artículo 31 de la Ley 1755 de 2015. Informar que la solicitud está en trámite no equivale a resolver de fondo.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Pedir la corrección de semanas sin identificar los periodos exactos ni el empleador, no aportar los soportes de los aportes discutidos y no dejar dirección ni correo para la respuesta. Si la entidad considera incompleta la petición debe requerir al peticionario dentro de los diez días siguientes para que la complete en un mes; si no se atiende ese requerimiento se entiende desistida, así que conviene responderlo de inmediato.

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