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Derecho de petición · Constitucional

Derecho de petición general

Modelo de derecho de petición para dirigir a cualquier entidad pública o a un particular que preste un servicio público. Se funda en el artículo 23 de la Constitución: respuesta de fondo en quince días hábiles, diez si se piden documentos y treinta si es una consulta.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 16 0
  • Constitución Política art. 23
  • Ley 1437 de 2011 arts. 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 31 (sustituidos por el art. 1 de la Ley 1755 de 2015)
  • Ley 1755 de 2015 art. 1
  • Ley 4 de 1913 art. 62
  • Sentencia T-377 de 2000
GuíaPresenté un derecho de petición y no me responden: qué sigueLeer

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa un derecho de petición?

Cuando se necesita que una entidad pública, o un particular que presta un servicio público, reconozca un derecho, resuelva una situación, preste un servicio, entregue información o documentos, o atienda una queja o reclamo. El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, dispone que su ejercicio es gratuito y no requiere abogado.

¿Ante quién se presenta?

Ante la entidad o empresa a la que se dirige la solicitud, por su ventanilla de correspondencia, su correo de notificaciones o su formulario de PQRS. Ninguna autoridad puede negarse a recibirla y radicarla (artículo 15, parágrafo 2). Conviene conservar el radicado o la constancia de envío, porque desde esa fecha corre el plazo para responder.

¿Qué debe contener y qué anexos lleva?

El artículo 16 exige como mínimo la autoridad a la que se dirige, el nombre y documento del peticionario, la dirección donde recibirá correspondencia, el objeto, las razones y la relación de documentos que se aportan. Se anexa copia del documento de identidad y los soportes de lo que se pide; si actúa un apoderado, el poder. La petición no puede rechazarse por fundamentación inadecuada o incompleta (artículo 16, parágrafo 2).

¿Qué plazo tiene la entidad para responder?

Quince días para una petición general, diez para solicitudes de documentos o información y treinta para consultas (artículo 14). Los plazos en días se cuentan en días hábiles, según el artículo 62 de la Ley 4 de 1913. Si la entidad no puede resolver a tiempo debe avisarlo antes del vencimiento, explicar la razón y fijar un nuevo plazo que no puede superar el doble del inicial (artículo 14, parágrafo). Cuando la petición busca el reconocimiento de un derecho fundamental y esperar agravaría un perjuicio irremediable, el artículo 20 permite pedir atención prioritaria probando sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo.

¿Qué pasa si no responden o responden a medias?

Se vulnera el derecho fundamental de petición y procede la acción de tutela. La Corte Constitucional exige una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente con lo pedido y puesta en conocimiento del peticionario (sentencia T-377 de 2000); informar que la solicitud está en trámite no cumple. Para el servidor público, no responder a tiempo es falta disciplinaria (artículo 31).

¿Qué pasa si la entidad no es la competente?

Debe remitir la petición a la autoridad competente dentro de los cinco días siguientes a la recepción y enviar copia del oficio remisorio al peticionario (artículo 21). El plazo para responder se cuenta desde que la petición llega a la entidad competente.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

No indicar dirección ni correo para la respuesta, pedir cosas vagas que no se pueden verificar y no conservar la constancia de radicación. Si la entidad considera que la petición está incompleta, requiere al peticionario dentro de los diez días siguientes para que la complete en un mes; si no lo hace, se entiende que desistió (artículo 17). Por eso conviene atender cualquier requerimiento de inmediato.

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