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Acción de tutela · Constitucional

Acción de tutela por derecho a la salud

Modelo de acción de tutela contra la EPS que niega o demora un servicio, medicamento, procedimiento o cita que ordenó el médico tratante. Se presenta ante cualquier juez, se resuelve en diez días e incluye medida provisional opcional y solicitud de tratamiento integral.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 27 1
  • Constitución Política arts. 1, 11, 49 y 86
  • Decreto 2591 de 1991 arts. 1, 5, 6, 7, 10, 14, 29, 37 y 42 nums. 2 y 4
  • Decreto 1069 de 2015 art. 2.2.3.1.2.1 (modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025)
  • Ley 1751 de 2015 arts. 2, 6, 8, 15 y 17
  • Ley 1122 de 2007 art. 41 (modificado por el art. 6 de la Ley 1949 de 2019)
  • Sentencia C-134 de 1994
  • Sentencia C-313 de 2014
  • Sentencia T-760 de 2008
  • Sentencia SU-508 de 2020
  • Sentencia T-243 de 2024
GuíaCómo poner una tutela contra la EPS y radicarla en líneaLeer GuíaCómo pedir tratamiento integral en una tutela de saludLeer GuíaLa EPS no autoriza tu cirugía o tratamiento: la ruta que funcionaLeer GuíaMi EPS no me entrega los medicamentos: qué hacerLeer

Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • La EPS le negó, demoró o fraccionó un servicio que el médico tratante ordenó.La salud es un derecho fundamental autónomo desde la Ley 1751 de 2015, y el artículo 8 prohíbe fragmentar la responsabilidad en la prestación de un servicio en desmedro del usuario.
  • Necesita una orden rápida porque la espera puede causar un daño que después no se repara.El artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 obliga al juez a fallar dentro de los diez días siguientes a la solicitud y a fijar un plazo de cumplimiento que no puede pasar de 48 horas.
  • Le exigen una autorización administrativa para una atención de urgencia.El artículo 14 de la Ley 1751 de 2015 prohíbe exigir cualquier tipo de autorización administrativa entre el prestador y la EPS cuando se trata de atención de urgencia.

No sirve para

  • Todavía no ha pedido nada por escrito a la EPS y no hay negativa.Sin negativa ni demora acreditada, el juez no tiene qué comparar. Un derecho de petición deja la constancia y arranca el reloj.Derecho de petición a la EPS
  • Lo que reclama es una suma de dinero por incapacidades o licencias y no está en riesgo su mínimo vital.Ahí la tutela suele declararse improcedente por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, salvo que se demuestre el perjuicio irremediable.Tutela por mínimo vital
  • Ya hay un fallo de tutela a su favor y la EPS no lo cumple.No se pone otra tutela por lo mismo. Se abre incidente de desacato dentro del mismo expediente.Incidente de desacato

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Pedir sólo el procedimiento y no el tratamiento integral.

    Sin la orden de tratamiento integral, cada control, cada examen y cada medicamento posterior vuelve a necesitar autorización, y la persona termina poniendo una tutela detrás de otra por el mismo diagnóstico.

  • No anexar la orden médica ni la negativa de la EPS.

    La orden del médico tratante es la prueba del servicio requerido y la negativa es la prueba de la vulneración. Sin ellas el juez pide subsanar y se pierden días.

  • Dejar pasar los tres días para impugnar cuando el fallo es desfavorable.

    El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 da tres días desde la notificación. Vencidos, el expediente sube a la Corte Constitucional para eventual revisión y ya no hay segunda instancia.

  • Dirigir la tutela sólo contra la IPS que atendió, sin vincular a la EPS.

    Quien responde por la garantía del servicio y por la autorización es la EPS. Si no está vinculada, la orden no le llega y no hay a quién exigirle el cumplimiento.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Ley 1751 de 2015, artículo 8

    Los servicios y tecnologías de salud deben suministrarse de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 1751 de 2015, artículo 14

    Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador y la entidad que gestiona los servicios cuando se trate de atención de urgencia.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Decreto 2591 de 1991, artículo 29

    Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo, que debe contener la orden precisa y el plazo perentorio de cumplimiento, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Decreto 2591 de 1991, artículo 31

    Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta tutela?

Cuando la EPS niega, demora o fragmenta un servicio que el médico tratante ya ordenó, y esa falta de atención afecta la salud, la vida o la dignidad de la persona. No hace falta derecho de petición previo, aunque si existe ayuda como prueba de la negativa.

¿Ante quién se presenta?

Ante cualquier juez con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o donde se producen sus efectos, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. El reparto lo fija el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025: contra particulares, entre ellos una EPS privada, y contra entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal conocen los jueces municipales; contra entidades públicas del orden nacional, los jueces del circuito. Esas reglas son de simple reparto y ningún juez puede rechazar la tutela invocándolas. No requiere abogado.

¿Qué anexos lleva?

Copia de la cédula, la orden médica o fórmula, la historia clínica o epicrisis, la respuesta o constancia de negación de la EPS si la hay, el derecho de petición radicado si se presentó, y cualquier documento que acredite una condición de especial protección como edad, discapacidad o embarazo.

¿Qué plazo tiene el juez para decidir?

El artículo 86 de la Constitución dispone que en ningún caso pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución, y el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 repite ese término. El mismo artículo 29 exige que el fallo fije un plazo perentorio de cumplimiento que no puede exceder de 48 horas, que es el que conviene pedir en las pretensiones.

¿Qué es la medida provisional y cuándo pedirla?

Es una orden del juez, previa al fallo, para evitar un daño irreversible mientras decide. Se pide cuando esperar los diez días puede agravar la enfermedad: cirugías urgentes, medicamentos que no admiten interrupción, pacientes oncológicos, renales o en cuidado paliativo. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez, desde la presentación de la solicitud y de oficio o a petición de parte, para dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar otros daños.

¿Hay que acudir antes a la Superintendencia Nacional de Salud?

No. En la sentencia SU-508 de 2020 la Corte Constitucional concluyó que, mientras persistan las dificultades para el ejercicio de esas facultades, el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud no se entiende como un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios, y que en consecuencia la tutela es el medio adecuado. Además, el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 sólo permite a la Superintendencia conocer a petición de parte.

¿Cuándo se puede pedir el tratamiento integral?

Cuando concurren dos condiciones que la Corte Constitucional exige, entre otras en la sentencia T-243 de 2024: que la EPS haya actuado con negligencia en la prestación del servicio, por ejemplo demorando sin justificación el suministro de medicamentos o la programación de procedimientos, y que existan órdenes del médico tratante que especifiquen las prestaciones que requiere el paciente. Si se acreditan, el juez debe ordenar la prestación de los servicios prescritos para garantizar la continuidad.

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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.

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