Acción de tutela · Constitucional
Modelo de acción de tutela contra la EPS que niega o demora un servicio, medicamento, procedimiento o cita que ordenó el médico tratante. Se presenta ante cualquier juez, se resuelve en diez días e incluye medida provisional opcional y solicitud de tratamiento integral.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Pedir sólo el procedimiento y no el tratamiento integral.
Sin la orden de tratamiento integral, cada control, cada examen y cada medicamento posterior vuelve a necesitar autorización, y la persona termina poniendo una tutela detrás de otra por el mismo diagnóstico.
No anexar la orden médica ni la negativa de la EPS.
La orden del médico tratante es la prueba del servicio requerido y la negativa es la prueba de la vulneración. Sin ellas el juez pide subsanar y se pierden días.
Dejar pasar los tres días para impugnar cuando el fallo es desfavorable.
El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 da tres días desde la notificación. Vencidos, el expediente sube a la Corte Constitucional para eventual revisión y ya no hay segunda instancia.
Dirigir la tutela sólo contra la IPS que atendió, sin vincular a la EPS.
Quien responde por la garantía del servicio y por la autorización es la EPS. Si no está vinculada, la orden no le llega y no hay a quién exigirle el cumplimiento.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Ley 1751 de 2015, artículo 8
Los servicios y tecnologías de salud deben suministrarse de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoLey 1751 de 2015, artículo 14
Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador y la entidad que gestiona los servicios cuando se trate de atención de urgencia.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoDecreto 2591 de 1991, artículo 29
Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo, que debe contener la orden precisa y el plazo perentorio de cumplimiento, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoDecreto 2591 de 1991, artículo 31
Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCuando la EPS niega, demora o fragmenta un servicio que el médico tratante ya ordenó, y esa falta de atención afecta la salud, la vida o la dignidad de la persona. No hace falta derecho de petición previo, aunque si existe ayuda como prueba de la negativa.
Ante cualquier juez con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o donde se producen sus efectos, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. El reparto lo fija el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025: contra particulares, entre ellos una EPS privada, y contra entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal conocen los jueces municipales; contra entidades públicas del orden nacional, los jueces del circuito. Esas reglas son de simple reparto y ningún juez puede rechazar la tutela invocándolas. No requiere abogado.
Copia de la cédula, la orden médica o fórmula, la historia clínica o epicrisis, la respuesta o constancia de negación de la EPS si la hay, el derecho de petición radicado si se presentó, y cualquier documento que acredite una condición de especial protección como edad, discapacidad o embarazo.
El artículo 86 de la Constitución dispone que en ningún caso pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución, y el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 repite ese término. El mismo artículo 29 exige que el fallo fije un plazo perentorio de cumplimiento que no puede exceder de 48 horas, que es el que conviene pedir en las pretensiones.
Es una orden del juez, previa al fallo, para evitar un daño irreversible mientras decide. Se pide cuando esperar los diez días puede agravar la enfermedad: cirugías urgentes, medicamentos que no admiten interrupción, pacientes oncológicos, renales o en cuidado paliativo. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez, desde la presentación de la solicitud y de oficio o a petición de parte, para dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar otros daños.
No. En la sentencia SU-508 de 2020 la Corte Constitucional concluyó que, mientras persistan las dificultades para el ejercicio de esas facultades, el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud no se entiende como un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios, y que en consecuencia la tutela es el medio adecuado. Además, el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 sólo permite a la Superintendencia conocer a petición de parte.
Cuando concurren dos condiciones que la Corte Constitucional exige, entre otras en la sentencia T-243 de 2024: que la EPS haya actuado con negligencia en la prestación del servicio, por ejemplo demorando sin justificación el suministro de medicamentos o la programación de procedimientos, y que existan órdenes del médico tratante que especifiquen las prestaciones que requiere el paciente. Si se acreditan, el juez debe ordenar la prestación de los servicios prescritos para garantizar la continuidad.
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Contar mi caso gratisModelo de acción de tutela por violación del debido proceso en una actuación administrativa o judicial, para presentar ante cualquier juez. Desarrolla la subsidiariedad y la inmediatez y, cuando se ataca una providencia judicial, los requisitos de la sentencia C-590 de 2005.
Modelo de acción de tutela por mínimo vital cuando el empleador, el fondo de pensiones o la EPS deja de pagar el ingreso del que vive la familia. Cubre salarios, mesadas, incapacidades y licencias adeudadas, con los requisitos de procedencia y la medida provisional que puede pedirse al juez.
Modelo de acción de tutela contra el colegio o la universidad que niega el cupo, cancela la matrícula o retiene el diploma por una deuda. Se apoya en el artículo 67 de la Constitución y en la línea de la Corte que prohíbe retener documentos académicos como medio de presión.
Modelo de solicitud de incidente de desacato cuando la entidad accionada incumple el fallo de tutela que la obligaba. Se presenta ante el juez de primera instancia, que conserva la competencia hasta restablecer el derecho y puede sancionar con arresto y multa.
Modelo de escrito para impugnar el fallo de tutela de primera instancia y lograr que el superior lo revoque o lo modifique. Se radica ante el mismo juez que lo dictó dentro de los tres días siguientes a la notificación, conforme al Decreto 2591 de 1991.
Modelo de acción de tutela por la pensión de sobrevivientes que Colpensiones o el fondo privado negó o dejó sin resolver. Desarrolla el test de procedencia excepcional en materia pensional, con mínimo vital, dependencia económica y medida provisional opcional.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.