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Acción de tutela · Constitucional

Acción de tutela por debido proceso

Modelo de acción de tutela por violación del debido proceso en una actuación administrativa o judicial, para presentar ante cualquier juez. Desarrolla la subsidiariedad y la inmediatez y, cuando se ataca una providencia judicial, los requisitos de la sentencia C-590 de 2005.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 47 0
  • Constitución Política arts. 29, 86 y 229
  • Decreto 2591 de 1991 arts. 6, 8, 9, 10, 13, 14, 19, 20, 21, 29, 31 y 37
  • Decreto 1069 de 2015 art. 2.2.3.1.2.1 (reparto de tutelas, modificado por el Decreto 333 de 2021)
  • Ley 1437 de 2011 art. 3 num. 1
  • Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005
  • Corte Constitucional, sentencia SU-961 de 1999
  • Corte Constitucional, sentencia T-246 de 2015

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta tutela?

Cuando una autoridad administrativa o un juez adopta una decisión sin respetar las garantías del artículo 29 de la Constitución: sin notificar, sin permitir defensa o pruebas, sin motivar, fuera de su competencia, desconociendo el precedente o aplicando una norma que no corresponde. Contra providencias judiciales es excepcional y exige cumplir los requisitos generales y específicos de la sentencia C-590 de 2005.

¿Ante quién se presenta?

Según las reglas de reparto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021: contra entidades del orden nacional, a los jueces del circuito; contra entidades departamentales, distritales o municipales y contra particulares, a los jueces municipales; contra un juez o tribunal, a su superior funcional. Si se acciona contra varias autoridades de distinto nivel, conoce el juez de mayor jerarquía. Se puede radicar ante cualquier juez y, si no le corresponde, él la remite a quien deba conocerla a más tardar al día siguiente.

¿Qué anexos lleva?

Copia de la cédula, copia de la decisión que se ataca y de su notificación, los memoriales, recursos o escritos que se presentaron dentro de la actuación, y las pruebas de la irregularidad: constancias de no notificación, solicitudes de prueba no atendidas, actas de audiencia. No exige abogado: el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 permite presentarla directamente y sin formalidades.

¿Qué plazo tiene para presentarse?

La tutela no tiene término de caducidad, pero desde la sentencia SU-961 de 1999 la Corte Constitucional exige presentarla dentro de un plazo razonable contado desde la decisión o desde que se conoció. La Corte no fija un número de meses y en la sentencia T-246 de 2015 rechazó que se declare improcedente de plano por haber pasado seis meses; el Consejo de Estado, en cambio, acogió seis meses como regla general para tutelas contra providencias judiciales en sentencia de Sala Plena del 5 de agosto de 2014. Lo prudente es presentarla cuanto antes y, si pasó mucho tiempo, explicar por qué.

¿Qué significa que sea subsidiaria?

Que sólo procede si no hay otro medio de defensa judicial, o si el que existe no es eficaz en las circunstancias concretas del accionante, o si se usa como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (artículos 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991). El escrito debe explicar en cuál de esos casos se encuentra. Subsidiariedad no significa agotar antes los recursos administrativos: el artículo 9 del mismo decreto dispone que no es necesario interponer previamente la reposición u otro recurso administrativo. Si el juez la concede como mecanismo transitorio, el accionante debe iniciar la acción ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al fallo o la orden pierde efectos.

¿Qué pasa después de radicarla?

El juez debe dictar fallo dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud (artículo 86 de la Constitución y artículo 29 del Decreto 2591 de 1991) y puede pedir informes y el expediente a la accionada; si la entidad no responde en el plazo fijado, los hechos se tienen por ciertos (artículo 20). El fallo puede impugnarse dentro de los tres días siguientes a su notificación y, en todo caso, se envía a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Si la tutela se concede, el fallo debe señalar un plazo perentorio de cumplimiento que, según el numeral 5 del artículo 29, en ningún caso puede exceder de 48 horas.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Pedirle al juez de tutela que decida el fondo del asunto en lugar de que ordene rehacer la actuación con garantías. No explicar por qué el recurso o el medio de control ordinario no es eficaz en el caso concreto. Contra providencias judiciales, no haber alegado la irregularidad dentro del proceso cuando fue posible, o atacar una sentencia de tutela, contra la cual no procede otra tutela.

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