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Recurso · Constitucional

Impugnación de fallo de tutela

Modelo de escrito para impugnar el fallo de tutela de primera instancia y lograr que el superior lo revoque o lo modifique. Se radica ante el mismo juez que lo dictó dentro de los tres días siguientes a la notificación, conforme al Decreto 2591 de 1991.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 40 0
  • Constitución Política art. 86
  • Decreto 2591 de 1991 art. 30
  • Decreto 2591 de 1991 art. 31
  • Decreto 2591 de 1991 art. 32
  • Decreto 2591 de 1991 art. 33
  • Ley 4 de 1913 art. 62
  • Corte Constitucional, sentencia T-538 de 2017
GuíaCómo impugnar un fallo de tutela que salió en mi contraLeer

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa la impugnación?

Cuando el fallo de primera instancia negó la tutela, la declaró improcedente, la concedió sólo en parte o impartió una orden insuficiente. También puede impugnar la entidad accionada cuando la tutela se concedió. Es el único recurso ordinario contra el fallo de tutela: después sólo queda la eventual revisión de la Corte Constitucional, que no se solicita como un recurso.

¿Ante quién se presenta?

Ante el mismo juez que dictó el fallo, que dentro de los dos días siguientes remite el expediente a su superior jerárquico. Es el superior quien decide la impugnación, dentro de los veinte días siguientes a la recepción del expediente (artículo 32 del Decreto 2591 de 1991).

¿Qué anexos lleva?

En principio ninguno, porque el expediente ya está en el juzgado. Conviene anexar las pruebas nuevas que no se pudieron aportar antes o que respondan a lo que dijo la accionada en su contestación, y el poder si actúa un apoderado que no lo había presentado.

¿Qué plazo tiene?

Tres días siguientes a la notificación del fallo, según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Se cuentan en días hábiles porque el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 dispone que en los plazos de días fijados en las leyes se entienden suprimidos los feriados. El fallo debe notificarse a más tardar al día siguiente de proferido (artículo 30) y presentar la impugnación no suspende su cumplimiento inmediato.

¿Hay que sustentar la impugnación?

No. En la sentencia T-538 de 2017 la Corte Constitucional reiteró que, por el principio de informalidad, el término de tres días es el único requisito para presentarla, sin que sea exigible la sustentación del recurso. Aun así, un escrito que explique en qué se equivocó el juez y qué pruebas lo demuestran aumenta mucho la probabilidad de que el superior revoque o modifique el fallo.

¿Qué pasa después de radicarla?

El juez concede la impugnación y remite el expediente al superior dentro de los dos días siguientes. El superior coteja la impugnación con el acervo probatorio y con el fallo, puede pedir informes y ordenar pruebas, y decide en veinte días: revoca el fallo si carece de fundamento o lo confirma si lo encuentra ajustado a derecho. Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esa decisión el expediente se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Radicarla pasados los tres días, que es el único requisito realmente insubsanable. Limitarse a repetir la tutela en lugar de señalar qué punto concreto del fallo está errado y con qué prueba del expediente se demuestra. Y dejar de cumplir el fallo mientras se decide la impugnación cuando la tutela se concedió: el cumplimiento es inmediato y su desatención da lugar a incidente de desacato.

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