Incidente · Constitucional
Modelo de solicitud de incidente de desacato cuando la entidad accionada incumple el fallo de tutela que la obligaba. Se presenta ante el juez de primera instancia, que conserva la competencia hasta restablecer el derecho y puede sancionar con arresto y multa.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Dirigir el incidente contra la entidad y no contra la persona natural que debía cumplir.
La sanción del artículo 52 es arresto y multa, y eso sólo recae en personas. Hay que identificar al representante legal o al funcionario responsable, con nombre y cargo.
Radicarlo en un juzgado distinto del que profirió el fallo.
El artículo 52 dice que la sanción la impone el mismo juez mediante trámite incidental. Radicarlo en otra parte sólo agrega semanas.
Presentar el incidente sin decir qué se ordenó, cuándo venció el plazo y qué falta.
El juez tiene que poder comparar la orden con lo cumplido. Sin ese cotejo pide subsanar y el trámite se estira.
Creer que el desacato reemplaza el cumplimiento.
Son dos cosas paralelas. El artículo 27 le permite al juez requerir al superior, abrir proceso disciplinario y adoptar directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo, además de sancionar.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Decreto 2591 de 1991, artículo 27
Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior y le requerirá para que lo haga cumplir y abra procedimiento disciplinario. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior y adoptará directamente las medidas para el cabal cumplimiento.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoDecreto 2591 de 1991, artículo 52
Quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato, sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales. La sanción la impone el mismo juez por trámite incidental y se consulta al superior jerárquico, que decide dentro de los tres días siguientes.
Declarado exequible por la Sentencia C-367 de 2014 en el entendido de que el incidente debe resolverse en el término del artículo 86 de la Constitución.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCorte Constitucional, Sentencia C-367 de 2014
Declaró exequible el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 en el entendido de que el incidente de desacato debe resolverse en el término del artículo 86 de la Constitución.
Ver el texto en Corte Constitucional, relatoríaDecreto 2591 de 1991, artículo 29, numeral 5
El fallo debe fijar el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCuando hay un fallo que concedió la tutela, venció el plazo que el juez fijó y la entidad no ha cumplido, o cumplió sólo en parte. No hace falta esperar a que el fallo quede ejecutoriado: el artículo 86 de la Constitución lo hace de inmediato cumplimiento y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 precisa que la impugnación se surte sin perjuicio de ese cumplimiento. No sirve para pedir algo distinto de lo ordenado en el fallo: para eso habría que presentar una nueva tutela.
Ante el juez que conoció la tutela en primera instancia, aunque el fallo lo haya confirmado o modificado el superior. Ese juez conserva la competencia hasta que el derecho quede completamente restablecido, según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Se radica con el número del expediente de la tutela.
Copia del fallo de tutela y, si lo hubo, del fallo de segunda instancia; constancia de la notificación del fallo a la entidad; los escritos o correos con que se le requirió el cumplimiento; y las pruebas del incumplimiento, como respuestas evasivas o el silencio de la entidad.
No hay término para presentarlo, pero sí hay que dejar vencer el plazo que el juez fijó en el fallo, que según el numeral 5 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 no puede exceder de 48 horas. La Corte Constitucional, en la sentencia C-367 de 2014, condicionó la exequibilidad del artículo 52 a que el incidente se resuelva en el término del artículo 86 de la Constitución, es decir, diez días.
Arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales al funcionario o representante responsable, según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La sanción exige responsabilidad subjetiva: que el obligado conociera la orden, pudiera cumplirla y no lo hiciera por dolo o negligencia (C-367 de 2014). Si el juez constata el incumplimiento pero no la culpa, no sanciona: adopta las medidas del artículo 27 para que el fallo se cumpla.
El juez abre el incidente, corre traslado al responsable para que explique el incumplimiento, decreta las pruebas necesarias y decide. Si impone la sanción, ésta se consulta al superior jerárquico, que decide dentro de los tres días siguientes si debe revocarse (artículo 52 del Decreto 2591 de 1991). La expresión que ordenaba tramitar esa consulta en el efecto devolutivo fue declarada inexequible en la sentencia C-243 de 1996, de modo que el arresto o la multa no se ejecutan mientras el superior no resuelva.
Pedir en el incidente algo distinto de lo que ordenó el fallo: el juez sólo puede exigir lo que está en la parte resolutiva. Dirigirlo únicamente contra la entidad y no contra la persona natural responsable del cumplimiento, que es a quien puede sancionarse. Y presentarlo antes de que venza el plazo fijado en el fallo, lo que lleva a que se rechace por prematuro.
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Contar mi caso gratisModelo de acción de tutela contra la EPS que niega o demora un servicio, medicamento, procedimiento o cita que ordenó el médico tratante. Se presenta ante cualquier juez, se resuelve en diez días e incluye medida provisional opcional y solicitud de tratamiento integral.
Modelo de escrito para impugnar el fallo de tutela de primera instancia y lograr que el superior lo revoque o lo modifique. Se radica ante el mismo juez que lo dictó dentro de los tres días siguientes a la notificación, conforme al Decreto 2591 de 1991.
Modelo de acción de tutela contra el colegio o la universidad que niega el cupo, cancela la matrícula o retiene el diploma por una deuda. Se apoya en el artículo 67 de la Constitución y en la línea de la Corte que prohíbe retener documentos académicos como medio de presión.
Modelo de acción de tutela por violación del debido proceso en una actuación administrativa o judicial, para presentar ante cualquier juez. Desarrolla la subsidiariedad y la inmediatez y, cuando se ataca una providencia judicial, los requisitos de la sentencia C-590 de 2005.
Modelo de acción de tutela por mínimo vital cuando el empleador, el fondo de pensiones o la EPS deja de pagar el ingreso del que vive la familia. Cubre salarios, mesadas, incapacidades y licencias adeudadas, con los requisitos de procedencia y la medida provisional que puede pedirse al juez.
Modelo de derecho de petición para dirigir a cualquier entidad pública o a un particular que preste un servicio público. Se funda en el artículo 23 de la Constitución: respuesta de fondo en quince días hábiles, diez si se piden documentos y treinta si es una consulta.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.