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Incidente · Constitucional

Incidente de desacato

Modelo de solicitud de incidente de desacato cuando la entidad accionada incumple el fallo de tutela que la obligaba. Se presenta ante el juez de primera instancia, que conserva la competencia hasta restablecer el derecho y puede sancionar con arresto y multa.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 22 0
  • Constitución Política art. 86
  • Decreto 2591 de 1991 art. 23
  • Decreto 2591 de 1991 art. 27
  • Decreto 2591 de 1991 art. 29 num. 5
  • Decreto 2591 de 1991 art. 52
  • Decreto 2591 de 1991 art. 53
  • Decreto 306 de 1992 art. 4
  • Ley 1564 de 2012 arts. 127 a 131
  • Corte Constitucional, sentencia C-243 de 1996
  • Corte Constitucional, sentencia C-367 de 2014
GuíaGané la tutela y la EPS no cumple: el incidente de desacatoLeer

Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • Ganó la tutela, el fallo está en firme y la entidad no ha cumplido.El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 obliga a cumplir sin demora y le da al juez herramientas para forzarlo cuando no ocurre.
  • La entidad cumplió a medias: autorizó el procedimiento pero no la fecha, o entregó un mes de medicamento en vez del tratamiento ordenado.El cumplimiento parcial es incumplimiento. La orden se mide contra lo que dijo el fallo, no contra lo que la entidad decidió hacer.
  • Pasaron las 48 horas del plazo que fijó el fallo.El numeral 5 del artículo 29 obliga al juez a fijar un plazo perentorio de cumplimiento que en ningún caso puede exceder de 48 horas. Vencido, ya hay incumplimiento.

No sirve para

  • Todavía no le han notificado el fallo o no ha vencido el plazo de cumplimiento.El incidente sin plazo vencido se rechaza. Primero hay que dejar correr el término que fijó la sentencia.
  • Lo que quiere es que se ordene algo que el fallo no ordenó.El desacato sólo sirve para hacer cumplir lo ya ordenado. Para una pretensión nueva hay que poner una tutela nueva.Acción de tutela en salud
  • El fallo le fue desfavorable y quiere que lo revisen.Eso es impugnación, y el plazo es de tres días desde la notificación.Impugnación del fallo de tutela

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Dirigir el incidente contra la entidad y no contra la persona natural que debía cumplir.

    La sanción del artículo 52 es arresto y multa, y eso sólo recae en personas. Hay que identificar al representante legal o al funcionario responsable, con nombre y cargo.

  • Radicarlo en un juzgado distinto del que profirió el fallo.

    El artículo 52 dice que la sanción la impone el mismo juez mediante trámite incidental. Radicarlo en otra parte sólo agrega semanas.

  • Presentar el incidente sin decir qué se ordenó, cuándo venció el plazo y qué falta.

    El juez tiene que poder comparar la orden con lo cumplido. Sin ese cotejo pide subsanar y el trámite se estira.

  • Creer que el desacato reemplaza el cumplimiento.

    Son dos cosas paralelas. El artículo 27 le permite al juez requerir al superior, abrir proceso disciplinario y adoptar directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo, además de sancionar.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Decreto 2591 de 1991, artículo 27

    Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior y le requerirá para que lo haga cumplir y abra procedimiento disciplinario. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior y adoptará directamente las medidas para el cabal cumplimiento.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Decreto 2591 de 1991, artículo 52

    Quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato, sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales. La sanción la impone el mismo juez por trámite incidental y se consulta al superior jerárquico, que decide dentro de los tres días siguientes.

    Declarado exequible por la Sentencia C-367 de 2014 en el entendido de que el incidente debe resolverse en el término del artículo 86 de la Constitución.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Corte Constitucional, Sentencia C-367 de 2014

    Declaró exequible el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 en el entendido de que el incidente de desacato debe resolverse en el término del artículo 86 de la Constitución.

    Ver el texto en Corte Constitucional, relatoría
  • Decreto 2591 de 1991, artículo 29, numeral 5

    El fallo debe fijar el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa el incidente de desacato?

Cuando hay un fallo que concedió la tutela, venció el plazo que el juez fijó y la entidad no ha cumplido, o cumplió sólo en parte. No hace falta esperar a que el fallo quede ejecutoriado: el artículo 86 de la Constitución lo hace de inmediato cumplimiento y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 precisa que la impugnación se surte sin perjuicio de ese cumplimiento. No sirve para pedir algo distinto de lo ordenado en el fallo: para eso habría que presentar una nueva tutela.

¿Ante quién se presenta?

Ante el juez que conoció la tutela en primera instancia, aunque el fallo lo haya confirmado o modificado el superior. Ese juez conserva la competencia hasta que el derecho quede completamente restablecido, según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Se radica con el número del expediente de la tutela.

¿Qué anexos lleva?

Copia del fallo de tutela y, si lo hubo, del fallo de segunda instancia; constancia de la notificación del fallo a la entidad; los escritos o correos con que se le requirió el cumplimiento; y las pruebas del incumplimiento, como respuestas evasivas o el silencio de la entidad.

¿Qué plazo tiene?

No hay término para presentarlo, pero sí hay que dejar vencer el plazo que el juez fijó en el fallo, que según el numeral 5 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 no puede exceder de 48 horas. La Corte Constitucional, en la sentencia C-367 de 2014, condicionó la exequibilidad del artículo 52 a que el incidente se resuelva en el término del artículo 86 de la Constitución, es decir, diez días.

¿Qué sanción puede imponer el juez?

Arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales al funcionario o representante responsable, según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La sanción exige responsabilidad subjetiva: que el obligado conociera la orden, pudiera cumplirla y no lo hiciera por dolo o negligencia (C-367 de 2014). Si el juez constata el incumplimiento pero no la culpa, no sanciona: adopta las medidas del artículo 27 para que el fallo se cumpla.

¿Qué pasa después de presentarlo?

El juez abre el incidente, corre traslado al responsable para que explique el incumplimiento, decreta las pruebas necesarias y decide. Si impone la sanción, ésta se consulta al superior jerárquico, que decide dentro de los tres días siguientes si debe revocarse (artículo 52 del Decreto 2591 de 1991). La expresión que ordenaba tramitar esa consulta en el efecto devolutivo fue declarada inexequible en la sentencia C-243 de 1996, de modo que el arresto o la multa no se ejecutan mientras el superior no resuelva.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Pedir en el incidente algo distinto de lo que ordenó el fallo: el juez sólo puede exigir lo que está en la parte resolutiva. Dirigirlo únicamente contra la entidad y no contra la persona natural responsable del cumplimiento, que es a quien puede sancionarse. Y presentarlo antes de que venza el plazo fijado en el fallo, lo que lleva a que se rechace por prematuro.

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