Respuesta rápida
Si la EPS no cumplió el fallo dentro del plazo que fijó el juez —que no puede exceder de 48 horas—, pide el incidente de desacato ante ese mismo juez. La sanción es arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos, y recae sobre el responsable y su superior.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
Decreto 2591 de 1991, art. 27
Proferido el fallo, la autoridad responsable debe cumplirlo sin demora. Si no lo hace en 48 horas, el juez se dirige al superior y le requiere que lo haga cumplir y abra procedimiento disciplinario. El juez mantiene la competencia hasta que el derecho esté completamente restablecido.
Decreto 2591 de 1991, art. 52
Quien incumpla una orden del juez incurre en desacato, sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales. La impone el mismo juez por trámite incidental y se consulta al superior jerárquico, que decide en tres días.
Decreto 2591 de 1991, art. 29, num. 5
El fallo fija un plazo perentorio de cumplimiento que en ningún caso puede exceder de 48 horas.
Decreto 2591 de 1991, art. 53
Quien incumpla el fallo de tutela incurre además, según el caso, en fraude a resolución judicial o en las sanciones penales a que hubiere lugar.
Mucha gente cree que, dictado el fallo, el juez terminó su trabajo y hay que empezar de nuevo. No es así. El artículo 27 dice que el juez «mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza».
Por eso el desacato se pide ante el mismo juez que falló, en el mismo expediente. No es una tutela nueva ni un proceso aparte: es un incidente dentro del que ya ganaste.
Y el mismo artículo obliga al juez a actuar en cadena: si la entidad no cumple en 48 horas, debe dirigirse al superior del responsable, requerirlo y ordenar que se abra procedimiento disciplinario. Pasadas otras 48 horas, abrir proceso contra ese superior y adoptar directamente las medidas para que se cumpla.
Con un escrito sencillo dirigido al juzgado que profirió el fallo, en el que identifiques el proceso, digas qué ordenó la sentencia, qué plazo dio, y qué es exactamente lo que no se ha cumplido a la fecha.
Lo que hace fuerte la solicitud es la constancia del incumplimiento: la fecha en que se venció el plazo, los intentos que hiciste para que cumplieran, las respuestas que recibiste. Si volviste a pedir la autorización y te la negaron o no respondieron, aporta eso.
Identifica al responsable por su cargo, no solo a la entidad. La sanción del desacato recae sobre personas: el representante legal de la EPS y, en la cadena del artículo 27, su superior.
El juez tramita el incidente, escucha al accionado y decide. Si sanciona, la decisión se consulta obligatoriamente al superior jerárquico, que tiene tres días para decidir si debe revocarse.
Esa consulta no es un recurso que la EPS interponga: es un grado obligatorio que opera siempre que haya sanción. Y se surte en efecto suspensivo — la frase del decreto que la mandaba en efecto devolutivo fue declarada inexequible en 1996, así que citarla hoy sería citar texto expulsado del ordenamiento.
En la práctica, el desacato funciona menos por la sanción que se llega a imponer y más porque el trámite pone al representante legal frente a un riesgo personal. Muchas autorizaciones aparecen cuando el incidente se admite.
El desacato es una sanción correccional, no penal: así lo precisó la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 52. Su finalidad es hacer cumplir la orden, no castigar un delito.
Aparte de eso, el artículo 53 prevé que quien incumpla el fallo puede incurrir en fraude a resolución judicial o en las sanciones penales que correspondan. Son vías acumulables: pedir el desacato no impide denunciar, ni al revés.
Para la mayoría de los casos de salud, el desacato es la vía eficaz. La penal tiene sentido cuando el incumplimiento es reiterado y deliberado.
Solo. El incidente de desacato conserva la informalidad de la tutela: es un escrito ante el mismo juzgado, sin abogado y sin costo.
Si necesitas apoyo, la Personería municipal y la Defensoría del Pueblo orientan gratuitamente, y en muchos casos ayudan a redactarlo.
El abogado tiene sentido cuando el incumplimiento ya te causó un daño en la salud que quieres reclamar, porque esa es otra acción y otro escenario — el desacato hace cumplir la orden, no indemniza.
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No. El desacato se pide ante el mismo juez que falló y en el mismo expediente: el artículo 27 dispone que el juez mantiene la competencia hasta que el derecho esté completamente restablecido.
Arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La impone el mismo juez por trámite incidental.
El que fijó el fallo, que según el numeral 5 del artículo 29 no puede exceder de 48 horas. Vencido ese plazo, el incumplimiento ya es alegable.
No. El desacato busca que se cumpla la orden y sanciona al responsable. Si el incumplimiento te causó un daño y quieres reparación, esa es una acción distinta.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.