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Salud

La EPS no me paga la incapacidad: a quién reclamarle

Respuesta rápida

Lo primero es saber a quién reclamarle, porque cambia según el día de incapacidad: los dos primeros los paga el empleador, del día 3 al 180 la EPS, del 181 al 540 la administradora de pensiones, y desde el 541 vuelve a pagar la EPS. Reclamarle al que no es hace perder semanas.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

Días de incapacidadQuién pagaCuánto
1 y 2El empleadorSegún la norma laboral aplicable
3 a 90La EPSDos terceras partes del salario, nunca menos del mínimo
91 a 180La EPSLa mitad del salario, nunca menos del mínimo
181 a 540La AFP, con cargo al seguro previsionalEquivalente a la incapacidad que venías recibiendo
541 en adelanteLa EPSCon financiación de los recursos del sistema

¿Qué dice la ley?

Decreto 780 de 2016, art. 3.2.1.10, parágrafo 1

Los dos primeros días de incapacidad por enfermedad general corren por cuenta del empleador; desde el tercer día pagan las EPS.

CST, art. 227

Dos terceras partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad por el tiempo restante hasta el día 180.

Sentencia C-543 de 2007 (Corte Constitucional)

Condicionó ese artículo: el auxilio no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

Ley 100 de 1993, art. 41 (modificado por el Decreto Ley 19 de 2012)

Del día 181 al 540 paga la administradora de fondos de pensiones con cargo al seguro previsional, cuando hay concepto favorable de rehabilitación. Si la EPS no expidió ese concepto, debe pagar ella misma con sus propios recursos después del día 180.

Ley 1753 de 2015, art. 67, lit. a)

Las incapacidades de origen común que superen los 540 días continuos las reconoce y paga la EPS, con financiación de los recursos del sistema.

¿Cuánto debe pagarte la EPS por cada día de incapacidad?

El artículo 227 del Código dice que el auxilio son dos terceras partes del salario los primeros noventa días y la mitad por el tiempo restante. Pero hay un condicionamiento constitucional que cambia el resultado para buena parte de la gente.

La Sentencia C-543 de 2007 declaró ese artículo exequible «en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente».

En la práctica: si ganas el mínimo o algo cercano, la reducción a la mitad después del día 90 no puede dejarte por debajo del salario mínimo. Es un argumento concreto y citable cuando la liquidación llega recortada.

¿Quién paga la incapacidad desde el día 181 sin concepto de rehabilitación?

Del día 181 al 540 el pago corresponde a la administradora de fondos de pensiones, pero con una condición: que exista concepto favorable de rehabilitación expedido por la EPS.

Aquí está el punto que más casos destraba. El mismo artículo 41 de la Ley 100 dice que «cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto».

Es decir: si te dicen «ya no nos corresponde, reclámele al fondo» y el fondo responde «no hay concepto de rehabilitación», quien debe pagar es la EPS, con su propia plata, hasta que lo expida. La norma pone la consecuencia de su omisión sobre ella.

Los plazos de esa obligación también están fijados: la EPS debe emitir el concepto antes del día 120 de incapacidad y enviarlo a la administradora de pensiones antes del día 150.

¿Cómo reclamas una incapacidad que la EPS no ha pagado?

Primero identifica el tramo con la tabla de arriba y cuenta los días desde el inicio de la incapacidad, sumando las prórrogas. Ese conteo define a quién le escribes.

Radica un derecho de petición ante la entidad que corresponda, con el detalle de las incapacidades adeudadas: fechas, número de días y valor. Tienen quince días hábiles para responder. Adjunta las incapacidades y la constancia de que fueron transcritas si tu EPS exige ese trámite.

Si la respuesta es que no les corresponde, pide que digan por escrito a quién le corresponde y con qué fundamento. Esa respuesta te sirve para el siguiente paso, y a veces evita que te devuelvan de una ventanilla a otra indefinidamente.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Solo. El derecho de petición no requiere abogado y nuestro generador lo arma gratis. Es el paso que más resuelve, sobre todo cuando el problema es de trámite y no de negativa.

Si no responden en quince días hábiles o niegan sin fundamento, procede la tutela: el no pago de incapacidades afecta el mínimo vital, y es una de las causas más reconocidas por los jueces en materia de salud. Tampoco requiere abogado.

Consulta a un abogado laboral cuando el impago se prolongó meses y quieres reclamar los perjuicios, o cuando además te desvincularon estando incapacitado, porque ahí entra en juego la estabilidad reforzada y son dos reclamos distintos que conviene coordinar.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga los dos primeros días?

El empleador. Lo dispone el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016: las EPS pagan a partir del tercer día.

Me pagaron menos del mínimo, ¿es legal?

No. La Sentencia C-543 de 2007 condicionó el artículo 227 del Código: el auxilio por enfermedad no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, ni siquiera en el tramo en que corresponde la mitad del salario.

Llevo más de 180 días y me mandan de la EPS al fondo de pensiones

Si la EPS no expidió el concepto favorable de rehabilitación, el artículo 41 de la Ley 100 la obliga a pagar ella misma, con sus propios recursos, después del día 180 y hasta que lo emita. Debía haberlo expedido antes del día 120.

¿Y si supero los 540 días?

Desde el día 541 la EPS reconoce y paga, con financiación de los recursos del sistema, según el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y su reglamento vigente.

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