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La EPS me niega el traslado: cuándo puede y cuándo no

Respuesta rápida

Para trasladarte necesitas 360 días de permanencia en tu EPS actual —no 90, como suele decirse— además de estar a paz y salvo si eres independiente, no estar internado y llevar a todo tu núcleo familiar. Pero hay once excepciones que eliminan el requisito de permanencia.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

RequisitoContenido
Permanencia360 días continuos o discontinuos en la misma EPS
InternaciónQue nadie del núcleo esté internado en una IPS
Paz y salvoSolo exigible al cotizante independiente
Núcleo familiarDebe inscribirse completo en la solicitud
EfectividadPrimer día del mes siguiente si se pide en los 5 primeros días del mes

¿Qué dice la ley?

Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.2

Condiciones del traslado: registro de la solicitud en cualquier día del mes, permanencia mínima de 360 días continuos o discontinuos, no estar internado ningún miembro del núcleo, estar el cotizante independiente a paz y salvo, e inscribir a todo el núcleo familiar.

Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.3

Once causales que eximen del requisito de permanencia, entre ellas la deficiente prestación o suspensión de servicios debidamente comprobada, el menoscabo de la libre escogencia de IPS, el cambio de residencia sin cobertura, y la unificación del núcleo familiar.

Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.1

La elección de EPS se hace directamente por el afiliado de manera libre y voluntaria.

Decreto 780 de 2016, art. 2.1.7.17

Las sentencias de tutela que obliguen a prestar servicios no incluidos en el plan de beneficios obligan a la EPS receptora, sin que pueda haber interrupción de los servicios.

¿Qué requisitos pide la norma para trasladarte de EPS?

El dato de «90 días de permanencia» circula mucho y no aparece en ninguna norma. El numeral 2 del artículo 2.1.7.2 del Decreto 780 exige encontrarse inscrito en la misma EPS «por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos».

Y hay una regla que juega a favor y casi nadie usa: si has tenido distintas calidades en esa misma EPS —cotizante, beneficiario, afiliado adicional o afiliado al régimen subsidiado— «se sumarán todos los días de inscripción en la misma EPS». No se empieza a contar de cero cada vez que cambia tu situación.

Los otros requisitos son: no estar internado ningún miembro del núcleo, estar a paz y salvo si eres cotizante independiente, e inscribir a todo el núcleo familiar en la solicitud.

¿En qué casos puedes cambiarte de EPS sin cumplir los 360 días?

El artículo 2.1.7.3 lista once situaciones en las que no se exige el periodo de permanencia. Varias son las que le sirven a quien está atrapado en una EPS que no le presta el servicio.

Dos de ellas requieren autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud y son las más útiles: cuando el usuario ve menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS, o cuando se le prometió una red de prestadores que no es cierta; y cuando se presentan casos de deficiente prestación o suspensión de servicios debidamente comprobados.

Para esas dos, la Superintendencia debe pronunciarse en un término no superior a un mes contado desde que radicas la solicitud. Es un plazo exigible.

Otras causales no requieren autorización: cambio de residencia a un municipio donde tu EPS no tiene cobertura, unificación del núcleo familiar cuando los cónyuges están en EPS distintas, entrar a otro núcleo como beneficiario, o la liquidación o revocatoria de la habilitación de la EPS.

¿Por qué motivos puede la EPS negarte el traslado?

No existe una causal discrecional de negación. La EPS solo puede negar el traslado si no se cumple alguna de las cinco condiciones del artículo 2.1.7.2 y no aplica ninguna excepción del 2.1.7.3.

En la práctica los motivos legítimos se reducen a cuatro: no llevas los 360 días, alguien de tu núcleo está internado, eres independiente y estás en mora, o no inscribiste a todo el núcleo.

Si te niegan por otra razón, pide la negativa por escrito con la norma en que se apoya. Esa exigencia sola resuelve buena parte de los casos.

¿Qué conservas al trasladarte y cuándo se hace efectivo el cambio?

La primera: las sentencias de tutela te siguen. El artículo 2.1.7.17 dispone que cuando existan fallos que obliguen a prestar servicios no incluidos en el plan de beneficios, esas decisiones obligan a la EPS receptora «sin que pueda haber interrupción de los servicios de salud al afiliado». No tienes que volver a tutelar.

La segunda: no te pueden exigir de nuevo los documentos que ya entregaste. El artículo 2.1.7.6 dice que el traslado no requiere que el afiliado allegue los documentos presentados al momento de la inscripción de su núcleo.

Sobre las fechas: si registras la solicitud dentro de los cinco primeros días del mes, el traslado surte efecto el primer día del mes siguiente; si la registras después, el primer día del mes subsiguiente.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Solo. El traslado es un trámite administrativo y la solicitud a la Superintendencia por deficiente prestación tampoco requiere abogado.

Lo que decide esos casos es la prueba: si vas a invocar deficiente prestación de servicios, reúne las constancias de las citas negadas, las autorizaciones demoradas, las quejas radicadas y sus respuestas. «Comprobados» es la palabra que usa la norma.

El abogado aporta si la negativa del traslado se combina con una negación de servicios que está afectando tu salud, porque ahí la vía rápida es la tutela y conviene plantear las dos cosas juntas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debo llevar en mi EPS para trasladarme?

360 días continuos o discontinuos, según el numeral 2 del artículo 2.1.7.2 del Decreto 780 de 2016. El dato de 90 días que circula no aparece en ninguna norma. Además, si has tenido distintas calidades en esa misma EPS, los días se suman.

¿Puedo trasladarme antes si me prestan mal el servicio?

Sí. El artículo 2.1.7.3 exime del requisito de permanencia cuando hay deficiente prestación o suspensión de servicios debidamente comprobados, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud, que debe pronunciarse en máximo un mes.

¿Pierdo mi tutela si me cambio de EPS?

No. El artículo 2.1.7.17 dispone que las sentencias de tutela que obliguen a prestar servicios no incluidos en el plan de beneficios obligan a la EPS receptora, sin interrupción del servicio.

¿Tengo que trasladar a toda mi familia?

Sí. Inscribir en la solicitud a todo el núcleo familiar es una de las cinco condiciones del artículo 2.1.7.2.

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