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¿La EPS puede negarme la atención de urgencias si estoy en mora?

Respuesta rápida

No. La atención inicial de urgencias es obligatoria para todas las personas, sin importar la capacidad de pago ni la mora, según el artículo 168 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, que prohíbe exigir pago previo. La mora tampoco suspende tratamientos en curso, gestantes ni menores.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

SituaciónQué debe pasar aunque haya mora
UrgenciaAtención obligatoria, sin documento ni pago previo
Tratamiento en cursoContinúa hasta terminar
Mujer gestanteAtención garantizada durante toda la gestación
Menor de edadAtención garantizada
Empleado al que le descontaron el aporteAtención hasta por 12 periodos en mora

¿Qué dice la ley sobre las urgencias y el pago?

El artículo 168 de la Ley 100 de 1993 ordena que la atención inicial de urgencias sea prestada de forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas, a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago, sin contrato ni orden previa.

El literal b del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 lo eleva a derecho: recibir la atención de urgencias con la oportunidad que la condición amerite, sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.

Y el parágrafo 1 del mismo artículo cierra la puerta: en ningún caso el incumplimiento de los deberes del usuario puede invocarse para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos.

¿Qué puede suspender la mora y qué no?

La mora en los aportes suspende la afiliación, pero el artículo 2.1.3.16 del Decreto 780 de 2016 fija excepciones: los tratamientos en curso, sean ambulatorios, hospitalarios, de urgencias o domiciliarios, se garantizan; también la atención de gestantes y de menores de edad.

Si eres empleado y la empresa descontó el aporte de tu salario pero no lo trasladó, cumpliste. El numeral 6 del artículo 2.1.9.6 del mismo decreto obliga a la EPS a garantizar la atención hasta por doce periodos de cotización en mora en esos casos, y durante toda la gestación si se trata de una mujer embarazada.

¿Qué hago si en la clínica me niegan la urgencia?

Pide por escrito la constancia de la negativa, con nombre de quien la niega y hora. Si no la dan, anota los datos y busca un testigo. La negación de urgencias puede ser sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud.

Llama a la línea de atención de la EPS o de la Supersalud en ese momento; muchas negativas se corrigen con la llamada. Y si el daño ya ocurrió, la tutela procede contra la EPS y la IPS, y puedes reclamar los perjuicios por la vía civil.

Fuentes

  • Ley 100 de 1993, art. 168
  • Ley 1751 de 2015, art. 10, lit. b y parágrafo 1Fuente oficial
  • Decreto 780 de 2016, arts. 2.1.3.16 y 2.1.9.6

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Preguntas frecuentes

¿Pueden cobrarme la urgencia después si estaba en mora?

Pueden cobrarte los aportes atrasados con intereses, pero la atención de urgencias no se factura al paciente como condición para prestarla. Lo que se cobre después se discute con la EPS, no en la puerta de la clínica.

¿Qué es «atención inicial de urgencias»?

Las acciones necesarias para estabilizar al paciente, aliviar el dolor y evitar que el cuadro empeore. Después de estabilizado, la continuidad del tratamiento depende de la afiliación, con las excepciones de tratamientos en curso, gestantes y menores.

¿Y si no tengo EPS de ninguna clase?

La urgencia se atiende igual. Quien no está afiliado se atiende con cargo a la entidad territorial, y la clínica no puede exigir pago previo para estabilizarlo.

Para profundizar

Términos: Acción de tutela

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