Acción de tutela · Constitucional
Modelo de acción de tutela por la pensión de sobrevivientes que Colpensiones o el fondo privado negó o dejó sin resolver. Desarrolla el test de procedencia excepcional en materia pensional, con mínimo vital, dependencia económica y medida provisional opcional.
Cuando la administradora de pensiones —Colpensiones o una AFP del régimen de ahorro individual— negó la pensión de sobrevivientes, la reconoció de manera parcial o dejó vencer los términos sin resolver la solicitud, y la falta de ese ingreso compromete el mínimo vital de quien dependía económicamente del fallecido. No es la vía natural: la regla es acudir a la jurisdicción laboral o a la contencioso administrativa, y la tutela sólo procede de forma excepcional.
Según el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, tienen derecho los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o por invalidez de riesgo común que fallezca, y los del afiliado que fallezca siempre que hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Los literales a) y b) del numeral 2, que añadían un requisito de fidelidad al sistema, fueron declarados inexequibles.
El artículo 47 reconoce, en forma vitalicia, al cónyuge o compañero permanente supérstite de 30 o más años a la fecha del fallecimiento; si la pensión se causa por muerte del pensionado, debe acreditar vida marital hasta la muerte y convivencia no menor de cinco años continuos anteriores a ella. Si tiene menos de 30 años y no procreó hijos con el causante, la pensión es temporal por un máximo de veinte años. También son beneficiarios los hijos menores de 18 años, los mayores de 18 y hasta 25 que estudien y dependieran económicamente, los hijos inválidos, y a falta de ellos los padres que dependían económicamente y los hermanos inválidos.
El artículo 47 lo resuelve en dos hipótesis. Si hubo convivencia simultánea en los últimos cinco años, la norma designa como beneficiario al esposo o esposa, en un aparte que la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible. Si no hubo convivencia simultánea pero la unión conyugal sigue vigente con separación de hecho, el compañero o compañera permanente puede reclamar una cuota parte proporcional al tiempo convivido, siempre que haya superado los últimos cinco años, y la otra cuota corresponde al cónyuge.
Sí. El artículo 13 de la Ley 2388 de 2024, sobre familia de crianza, adicionó los literales f) y g) al artículo 47 de la Ley 100 de 1993. El literal f) incluye a los hijos de crianza menores de 18 años, a los mayores en situación de discapacidad y a los de 18 a 25 años que dependían económicamente por razón de sus estudios, siempre que se acrediten los lazos permanentes y el reconocimiento dentro del núcleo familiar. El literal g) incluye a los padres de crianza a falta de cónyuge, compañero e hijos con derecho.
La Corte Constitucional fijó en la SU-005 de 2018 un test de procedencia, reiterado en la T-118 de 2023, con cinco condiciones: que el accionante pertenezca a un grupo de especial protección o se encuentre en un supuesto de riesgo como analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, jefatura de hogar o desplazamiento; que la falta de la pensión afecte directamente su mínimo vital; que dependiera económicamente del causante; que el causante estuviera en circunstancias que le impidieron cotizar las semanas exigidas; y que el accionante haya sido diligente en las gestiones administrativas o judiciales.
El artículo 48 de la Ley 100 de 1993, que conserva su texto original, fija el 100% de la pensión que disfrutaba el pensionado fallecido, o el 45% del ingreso base de liquidación más 2% por cada cincuenta semanas adicionales a las primeras quinientas cuando muere el afiliado, sin exceder el 75%, y en ningún caso por debajo del salario mínimo legal mensual vigente. Si no se reúnen los requisitos, el artículo 49 reconoce una indemnización sustitutiva.
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Contar mi caso gratisModelo de derecho de petición a Colpensiones o a un fondo privado para pedir la historia laboral o corregir semanas mal registradas. Sirve también para conocer el estado de una solicitud pensional e invoca los plazos especiales que rigen en materia de pensiones.
Modelo de derecho de petición para solicitar la pensión de vejez ante Colpensiones o ante el fondo privado de pensiones. Reúne los requisitos de edad y semanas de la Ley 100 de 1993 con la reforma de la Ley 797 de 2003, e invoca el plazo de cuatro meses para resolver.
Modelo de acción de tutela por un reporte negativo falso, desactualizado o ya caducado en una central de riesgo. Se dirige contra el operador y la fuente, exige haber reclamado antes y se apoya en el artículo 15 de la Constitución, con medida provisional opcional.
Modelo de acción de tutela por violación del debido proceso en una actuación administrativa o judicial, para presentar ante cualquier juez. Desarrolla la subsidiariedad y la inmediatez y, cuando se ataca una providencia judicial, los requisitos de la sentencia C-590 de 2005.
Modelo de acción de tutela por mínimo vital cuando el empleador, el fondo de pensiones o la EPS deja de pagar el ingreso del que vive la familia. Cubre salarios, mesadas, incapacidades y licencias adeudadas, con los requisitos de procedencia y la medida provisional que puede pedirse al juez.
Modelo de acción de tutela contra la EPS que niega o demora un servicio, medicamento, procedimiento o cita que ordenó el médico tratante. Se presenta ante cualquier juez, se resuelve en diez días e incluye medida provisional opcional y solicitud de tratamiento integral.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.