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Definición · Pensiones

Régimen de ahorro individual (RAIS)

Régimen pensional privado, en el que los aportes van a una cuenta personal cuyo saldo, con rendimientos, financia la pensión. No exige semanas: se pensiona quien acumule capital para una mesada del 110% del mínimo. Quien no lo logra, con 1.150 semanas y la edad, accede a la garantía de pensión mínima; si no, a la devolución de saldos.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

Liliana, de 57 años, tiene en su fondo un capital insuficiente pero 1.200 semanas. Puede pedir la garantía de pensión mínima en lugar de la devolución de saldos.

¿Dónde está en la ley?

Ley 100 de 1993, arts. 59 a 66 (art. 65 mod. Ley 797 de 2003, art. 14)

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Guías donde este término es clave

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Régimen de prima media (RPM) · Pensión de vejez · Indemnización sustitutiva · Pensión de invalidez · Pensión de sobrevivientes

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