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¿Qué es la pensión de vejez anticipada por invalidez o deficiencia?

Respuesta rápida

Es una pensión de vejez para quien tiene una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, cumple 55 años, sin distinción de sexo, y cotizó 1.000 semanas o más. No exige ser inválido ni cotizar en los últimos tres años (Ley 100 de 1993, art. 33, parágrafo 4).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Vejez anticipada por deficiencia frente a pensión de invalidez
PuntoVejez anticipada por deficienciaPensión de invalidez
Qué se mideDeficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o másPérdida de capacidad laboral del 50% o más
Edad55 añosNinguna
Semanas1.000 o más, en cualquier tiempo50 en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración
OrigenLa ley no lo dice; Colpensiones pide origen comúnComún (si es laboral, la paga la ARL)
NormaLey 100 de 1993, art. 33, par. 4Ley 100 de 1993, arts. 38 a 41; Ley 860 de 2003, art. 1
Fuente: Ley 100 de 1993; Ley 860 de 2003; Circular 8 de 2014 de Colpensiones

¿Qué requisitos pide la pensión de vejez anticipada por deficiencia?

El parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, crea una excepción para quien padece una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más. Deja de exigirle la edad y las semanas generales de la vejez. En su lugar, debes tener 55 años y 1.000 semanas o más, continuas o discontinuas.

Las semanas se cuentan en cualquier tiempo, no únicamente en los últimos tres años. Colpensiones las cuenta todas sin importar la fecha de estructuración (Circular 8 de 2014). Sirve a quien cotizó durante años y luego perdió salud, aunque le falten las 50 semanas recientes de la invalidez.

¿En qué se diferencia de la pensión de invalidez?

La invalidez exige una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, que suma deficiencia, rol laboral y otras áreas ocupacionales (Decreto 1507 de 2014). Esta pensión mira sólo la deficiencia, un componente del dictamen. Según Colpensiones, no se requiere ser inválido: basta la deficiencia del 50%.

¿Cómo se prueba la deficiencia y qué hago si no estoy de acuerdo con el dictamen?

Se prueba con un dictamen de calificación. En primera oportunidad lo emiten Colpensiones, la EPS, la ARL o la aseguradora. Si no estás de acuerdo, tienes diez días para decirlo. El caso pasa entonces a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, con apelación ante la Nacional (Ley 100 de 1993, art. 41).

La ley no dice de qué origen debe ser la deficiencia. Colpensiones, en su Circular 8 de 2014, pide que sea de origen común. Si te niegan la pensión por el origen, esa es la discusión que debes plantear.

¿Hay pensión anticipada para el padre o la madre de un hijo con invalidez?

Sí. El mismo parágrafo da una pensión especial de vejez, a cualquier edad, a la madre trabajadora cuyo hijo tiene una invalidez física o mental debidamente calificada y depende de ella. Debe tener las semanas mínimas del régimen de prima media. Si la madre murió y el padre tiene la patria potestad, aplica igual. La Corte Constitucional condicionó varios apartes de esta regla.

Colpensiones exige además que el padre o la madre sea cabeza de familia y esté cotizando al pedirla. El hijo debe tener una invalidez superior al 50% y depender económicamente. La pensión se suspende si el beneficiario se reincorpora a la fuerza laboral (Circular 8 de 2014).

¿Aplica si estoy en un fondo privado de pensiones?

Esta regla está en el capítulo del régimen de prima media, que administra Colpensiones. En el régimen de ahorro individual rige el artículo 64 de la Ley 100. Permite pensionarse a la edad que elijas si tu capital alcanza para una pensión superior al 110% del salario mínimo. Cambiar de régimen tiene reglas propias que conviene revisar antes de decidir.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas hacen falta para la pensión anticipada por deficiencia?

Mil o más, cotizadas de forma continua o discontinua al sistema de la Ley 100 de 1993 (art. 33, par. 4). No se exige que estén dentro de los últimos tres años.

¿Tengo que estar calificado como inválido?

No. Colpensiones aclara en su Circular 8 de 2014 que no se requiere invalidez: se exige que el componente de deficiencia sea del 50% o más.

¿Puedo pedir esta pensión con menos de 55 años?

No por esta figura, que exige 55 años. La pensión de invalidez no tiene edad mínima si cumples la pérdida del 50% y las semanas (Ley 100 de 1993, arts. 38 y 39).

¿La reforma pensional cambia esta pensión?

Hoy rige la Ley 100 de 1993 con la Ley 797 de 2003. La Ley 2381 de 2024 empezará a regir el 1 de abril de 2027 en lo que la Corte declaró exequible (Sentencia C-264 de 2026). Antes de esa fecha, revisa qué reglas cobijan tu caso.

Para profundizar

Términos: Pensión de vejez · Pensión de invalidez · Semanas cotizadas · Pérdida de capacidad laboral · Régimen de prima media (RPM) · Régimen de ahorro individual (RAIS)

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