Derecho de petición · Laboral
Modelo de derecho de petición para solicitar la pensión de vejez ante Colpensiones o ante el fondo privado de pensiones. Reúne los requisitos de edad y semanas de la Ley 100 de 1993 con la reforma de la Ley 797 de 2003, e invoca el plazo de cuatro meses para resolver.
En el régimen de prima media, el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, exige 57 años de edad para la mujer y 62 para el hombre, y un mínimo de 1.300 semanas cotizadas en cualquier tiempo para los hombres. Para las mujeres ese número bajó a 1.250 semanas desde el 1 de enero de 2026 por la sentencia C-197 de 2023, como se explica en la pregunta siguiente. En el régimen de ahorro individual, el artículo 64 de la misma ley permite pensionarse a la edad que se escoja siempre que el capital acumulado permita una pensión superior al 110% del salario mínimo de 1993 reajustado, y el artículo 65 prevé la garantía de pensión mínima.
Sí. La sentencia C-197 de 2023 declaró inexequible, en relación con sus efectos para las mujeres, el aumento gradual a 1.300 semanas, y difirió los efectos hasta el 31 de diciembre de 2025 para que el Congreso adoptara un régimen con enfoque de género. Dispuso que, vencido ese plazo sin que se adoptara, a partir del 1 de enero de 2026 el número mínimo de semanas exigido a las mujeres en el régimen de prima media se disminuye en 50 semanas y, desde el 1 de enero de 2027, en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000.
No para las solicitudes de hoy. Mediante el Auto 841 de 2025 la Corte Constitucional devolvió la Ley 2381 de 2024 a la Plenaria de la Cámara de Representantes para subsanar un vicio de procedimiento y suspendió la entrada en vigencia de sus normas, con excepción del parágrafo transitorio del artículo 12 y del artículo 76. La Sala Plena resolvió de fondo en agosto de 2026 mediante la Sentencia C-264 de 2026, que declaró exequible la mayor parte de la ley por los cargos de procedimiento, devolvió varios artículos a la Cámara y difirió la entrada en vigencia de lo exequible. Mientras esa vigencia no se produzca, la pensión de vejez se sigue reconociendo con la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003; conviene verificar la fecha antes de radicar.
El parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 ordena que los fondos encargados reconozcan la pensión en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud con la documentación que acredite el derecho, y agrega que no pueden alegar que las cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte. Como la solicitud también es un derecho de petición, la entidad debe además responder de fondo en los términos de la Ley 1755 de 2015.
Copia de la cédula de ciudadanía, la historia laboral actualizada expedida por la administradora, los certificados de información laboral en los formatos oficiales cuando haya tiempos públicos, los certificados de los empleadores privados anteriores al Sistema, y el formulario de solicitud de prestaciones económicas de la entidad si esta lo exige. Si hay semanas sin reportar, conviene anexar los soportes de esos períodos.
Pedir en la misma solicitud la corrección de la historia laboral y el cómputo de los tiempos que el parágrafo 1 del artículo 33 obliga a tener en cuenta: semanas en cualquiera de los dos regímenes, tiempo de servicio público remunerado, tiempo con empleadores que antes de la Ley 100 tenían a su cargo la pensión, tiempo con empleadores que por omisión no afiliaron al trabajador, y semanas en cajas previsionales del sector privado. La entidad no puede negar la pensión sin haber tramitado antes esos cómputos y bonos.
Contra la resolución que la niega proceden los recursos que indique el mismo acto, y agotada esa vía puede acudirse a la jurisdicción ordinaria laboral. Cuando la negativa o la demora vulneran el mínimo vital de una persona de la tercera edad, la Corte Constitucional ha admitido la tutela como mecanismo de protección. La respuesta incompleta o evasiva también vulnera el derecho de petición.
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Contar mi caso gratisModelo de derecho de petición a Colpensiones o a un fondo privado para pedir la historia laboral o corregir semanas mal registradas. Sirve también para conocer el estado de una solicitud pensional e invoca los plazos especiales que rigen en materia de pensiones.
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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.