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Memorial · Laboral

Liquidación de prestaciones sociales (anexo)

Anexo con la liquidación de prestaciones sociales para acompañar una reclamación, una conciliación o una demanda laboral. Calcula cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y compensación de vacaciones, con el total en cifras y en letras.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 40 0
  • CST art. 127
  • CST art. 149
  • CST art. 150
  • CST art. 186
  • CST art. 192
  • CST art. 249
  • CST art. 253
  • CST art. 306 (Ley 1788 de 2016)
  • CST art. 65
  • CST art. 488 (Ley 2466 de 2025)
  • CST art. 489
  • Ley 52 de 1975 art. 1
  • Ley 50 de 1990 art. 99
  • Ley 995 de 2005 art. 1
  • Ley 1ª de 1963 art. 7
Liquidación laboralCesantías, intereses, prima, vacaciones, extras y descuentos, con la norma de cada concepto.Calcular gratis GuíaNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarlaLeer

Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • Terminó un contrato de trabajo y hay que dejar por escrito cuánto se debe y por qué concepto.La liquidación no es un solo número: son cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, cada una con su norma y su fórmula.
  • Va a reclamar la liquidación y necesita mostrar la cuenta, no sólo el total.Un reclamo con los conceptos discriminados y los días de cada período es mucho más difícil de negar que uno que sólo dice «me deben la liquidación».
  • Va a anexar la cuenta a una reclamación laboral, a una conciliación o a una demanda.Sirve como soporte del monto pretendido y como base para calcular la indemnización moratoria del artículo 65.

No sirve para

  • Trabajó por prestación de servicios y nunca hubo contrato laboral formal.Antes de liquidar hay que declarar la relación laboral. Sin esa declaración, la cuenta no tiene a qué agarrarse.Demanda ordinaria laboral
  • Lo que quiere es reclamar la indemnización por despido.La indemnización del artículo 64 no es parte de la liquidación: se calcula aparte y se suma.Indemnización por despido sin justa causa
  • El empleado sigue vinculado y sólo quiere que le paguen la prima o las cesantías del año.Ahí no hay liquidación final. La prima se paga en junio y diciembre y las cesantías se consignan antes del 15 de febrero, sin terminar el contrato.

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Liquidar las vacaciones como quince días calendario.

    El artículo 186 habla de quince días hábiles consecutivos por año trabajado. Contarlos como calendario reduce el pago casi a la mitad.

  • Dejar por fuera los intereses a las cesantías.

    El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 fija intereses legales del 12% anual, o proporcionales por fracción, sobre la cesantía causada en el año o en la fracción que se liquide.

  • Consignar las cesantías del año tarde y creer que no pasa nada.

    El numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 ordena consignarlas antes del 15 de febrero en el fondo que elija el trabajador, y el empleador que incumple ese plazo debe pagar un día de salario por cada día de retardo.

  • Pagar la prima una sola vez al final del año.

    El artículo 306 la fija en treinta días de salario por año, reconocidos en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 249

    Todo empleador debe pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año, como auxilio de cesantía.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 50 de 1990, artículo 99

    El 31 de diciembre se liquida definitivamente la cesantía del año. El empleador paga intereses legales del 12% anual sobre lo causado y consigna el valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo que elija el trabajador. Quien incumpla ese plazo debe pagar un día de salario por cada día de retardo.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 306

    La prima de servicios corresponde a treinta días de salario por año, reconocidos en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre, por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 186

    Los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa este anexo de liquidación?

Cuando un trabajador reclama las prestaciones sociales que no le pagaron al terminar el contrato y necesita mostrar, concepto por concepto, cuánto se le debe. Acompaña la reclamación escrita al empleador, la solicitud de conciliación ante el inspector de trabajo o la demanda ordinaria laboral. Le da al juez o al conciliador una cifra verificable y sirve para fijar la cuantía.

¿Ante quién se presenta?

No se presenta solo: va como anexo del documento principal. Ante el empleador, con la reclamación escrita; ante el inspector de trabajo, con la solicitud de conciliación; o ante el juez laboral, con la demanda. En este último caso conviene numerarlo dentro de la relación de pruebas del escrito principal.

¿Qué documentos respaldan la liquidación?

El contrato o la prueba de la fecha de ingreso, los desprendibles de nómina del último año, la carta de terminación o de renuncia y, si existen, los certificados de consignación de cesantías al fondo. Con ellos se comprueban el salario base y los días liquidados. Si el salario fue variable, hacen falta los soportes de todo el último año, porque esa es la base que ordena el artículo 253 del CST.

¿Qué salario se toma como base de cada concepto?

Las cesantías se liquidan con el último salario mensual, salvo que haya variado en los tres últimos meses o sea variable, caso en el cual se toma el promedio del último año (art. 253 CST). El auxilio de transporte se suma a la base de cesantías, intereses y prima porque el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 lo incorpora al salario para liquidar prestaciones sociales. Las vacaciones se pagan con el salario ordinario del artículo 192 del CST, sin auxilio de transporte y sin horas extras.

¿Qué plazo hay para reclamar?

Tres años contados desde que cada obligación se hace exigible, según el artículo 488 del CST, modificado por el artículo 62 de la Ley 2466 de 2025. Un reclamo escrito del trabajador recibido por el empleador, sobre un derecho determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez y el término empieza a correr de nuevo por otros tres años (art. 489 CST).

¿Este anexo incluye las indemnizaciones y las sanciones?

No. El cuadro liquida sólo lo causado y no pagado: cesantías, intereses, prima, vacaciones, salarios y otros conceptos. La indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST), la indemnización moratoria (art. 65 CST) y la sanción por no consignar las cesantías al fondo (art. 99 de la Ley 50 de 1990) se reclaman en el documento principal, porque dependen de hechos que hay que probar aparte.

¿Qué errores hacen que el empleador o el juez rechacen la cifra?

Los tres más comunes: sumar el auxilio de transporte a la base de las vacaciones, liquidar con días calendario en vez de la base de 360 días por año y 30 por mes, y descontar sumas sin la autorización escrita del trabajador para cada caso que exige el artículo 149 del CST. También falla no restar los períodos de cesantías ya consignados al fondo, que no se vuelven a cobrar al empleador.

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