Memorial · Laboral
Anexo con la liquidación de prestaciones sociales para acompañar una reclamación, una conciliación o una demanda laboral. Calcula cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y compensación de vacaciones, con el total en cifras y en letras.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Liquidar las vacaciones como quince días calendario.
El artículo 186 habla de quince días hábiles consecutivos por año trabajado. Contarlos como calendario reduce el pago casi a la mitad.
Dejar por fuera los intereses a las cesantías.
El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 fija intereses legales del 12% anual, o proporcionales por fracción, sobre la cesantía causada en el año o en la fracción que se liquide.
Consignar las cesantías del año tarde y creer que no pasa nada.
El numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 ordena consignarlas antes del 15 de febrero en el fondo que elija el trabajador, y el empleador que incumple ese plazo debe pagar un día de salario por cada día de retardo.
Pagar la prima una sola vez al final del año.
El artículo 306 la fija en treinta días de salario por año, reconocidos en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 249
Todo empleador debe pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año, como auxilio de cesantía.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoLey 50 de 1990, artículo 99
El 31 de diciembre se liquida definitivamente la cesantía del año. El empleador paga intereses legales del 12% anual sobre lo causado y consigna el valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo que elija el trabajador. Quien incumpla ese plazo debe pagar un día de salario por cada día de retardo.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo Sustantivo del Trabajo, artículo 306
La prima de servicios corresponde a treinta días de salario por año, reconocidos en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre, por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo Sustantivo del Trabajo, artículo 186
Los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCuando un trabajador reclama las prestaciones sociales que no le pagaron al terminar el contrato y necesita mostrar, concepto por concepto, cuánto se le debe. Acompaña la reclamación escrita al empleador, la solicitud de conciliación ante el inspector de trabajo o la demanda ordinaria laboral. Le da al juez o al conciliador una cifra verificable y sirve para fijar la cuantía.
No se presenta solo: va como anexo del documento principal. Ante el empleador, con la reclamación escrita; ante el inspector de trabajo, con la solicitud de conciliación; o ante el juez laboral, con la demanda. En este último caso conviene numerarlo dentro de la relación de pruebas del escrito principal.
El contrato o la prueba de la fecha de ingreso, los desprendibles de nómina del último año, la carta de terminación o de renuncia y, si existen, los certificados de consignación de cesantías al fondo. Con ellos se comprueban el salario base y los días liquidados. Si el salario fue variable, hacen falta los soportes de todo el último año, porque esa es la base que ordena el artículo 253 del CST.
Las cesantías se liquidan con el último salario mensual, salvo que haya variado en los tres últimos meses o sea variable, caso en el cual se toma el promedio del último año (art. 253 CST). El auxilio de transporte se suma a la base de cesantías, intereses y prima porque el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 lo incorpora al salario para liquidar prestaciones sociales. Las vacaciones se pagan con el salario ordinario del artículo 192 del CST, sin auxilio de transporte y sin horas extras.
Tres años contados desde que cada obligación se hace exigible, según el artículo 488 del CST, modificado por el artículo 62 de la Ley 2466 de 2025. Un reclamo escrito del trabajador recibido por el empleador, sobre un derecho determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez y el término empieza a correr de nuevo por otros tres años (art. 489 CST).
No. El cuadro liquida sólo lo causado y no pagado: cesantías, intereses, prima, vacaciones, salarios y otros conceptos. La indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST), la indemnización moratoria (art. 65 CST) y la sanción por no consignar las cesantías al fondo (art. 99 de la Ley 50 de 1990) se reclaman en el documento principal, porque dependen de hechos que hay que probar aparte.
Los tres más comunes: sumar el auxilio de transporte a la base de las vacaciones, liquidar con días calendario en vez de la base de 360 días por año y 30 por mes, y descontar sumas sin la autorización escrita del trabajador para cada caso que exige el artículo 149 del CST. También falla no restar los períodos de cesantías ya consignados al fondo, que no se vuelven a cobrar al empleador.
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Contar mi caso gratisModelo de solicitud de conciliación laboral ante el inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo, para acordar sin ir a juicio. Trae hechos, asunto a conciliar, cuantía, pruebas y notificaciones según el Estatuto de Conciliación; es voluntaria y no requiere abogado.
Modelo de acta para dejar constancia de la diligencia de descargos que el empleador debe adelantar antes de despedir con justa causa. Registra la citación, los hechos, las pruebas trasladadas y la versión del trabajador, según el procedimiento disciplinario del CST reformado por la Ley 2466 de 2025.
Modelo de carta con la que el empleador termina el contrato de trabajo sin justa causa y reconoce la indemnización que ordena el CST. Trae la tabla de indemnización según el tipo de contrato y el salario, la liquidación final y los trámites de retiro del trabajador.
Modelo de carta de renuncia voluntaria al trabajo, con la fecha efectiva y la variante con preaviso de treinta días calendario. Incluye la solicitud de liquidación final, certificación laboral y examen médico de egreso, actualizada al artículo 47 del CST reformado por la Ley 2466 de 2025.
Modelo de carta de despido con justa causa, con la que el empleador termina el contrato de trabajo invocando una causal del artículo 62 del CST. Expresa los hechos concretos en el momento de la terminación, como exige la ley, y deja constancia de la diligencia de descargos de la Ley 2466 de 2025.
Modelo de certificado laboral para que la empresa lo expida: con o sin salario, con funciones y para contrato vigente o ya terminado. Explica qué exige el numeral 7 del artículo 57 del CST, en qué plazo responder y qué hacer si el empleador no lo entrega.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.