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Mi EPS no me da cita con el especialista: qué hacer

Respuesta rápida

Las demoras injustificadas para asignar citas con especialistas vulneran el derecho fundamental a la salud. Aunque la norma no fija un número de días, la EPS debe darte la fecha en el momento en que pides la cita. Si no lo hace, radica derecho de petición; si la demora pone en riesgo tu salud, procede la tutela.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

SituaciónQué dice la norma
Cita de medicina general u odontologíaMáximo 3 días hábiles desde la solicitud (Res. 1552, art. 1, par. 3)
Cita con especialistaNo hay número fijo de días, pero deben darte la fecha en el momento de la solicitud (Res. 1552, art. 1)
El especialista requiere autorización previaRespuesta en máximo 5 días hábiles (Res. 1552, art. 1, par. 1)
Gestante o paciente con cáncerSe gestiona en el plazo que fijó el médico tratante (Res. 1552, art. 1, par. 2)
Derecho de peticiónRespuesta de fondo en 15 días hábiles (Ley 1755, art. 14)
TutelaFallo en 10 días y cumplimiento en máximo 48 horas

¿Qué dice la ley?

Resolución 1552 de 2013 (Minsalud), art. 1

Las EPS de ambos regímenes deben tener agendas abiertas para citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año, e informar la fecha asignada en el momento en que reciben la solicitud, sin que les sea permitido negarse a recibirla ni a fijar la fecha. Parágrafo 1: si la cita de especialista requiere autorización previa, la EPS responde en máximo cinco (5) días hábiles. Parágrafo 3: las citas de medicina general y odontología general no pueden exceder tres (3) días hábiles.

Decreto Ley 019 de 2012, arts. 123 y 124

Ley antitrámites: la cita de medicina general no puede exceder tres días hábiles ni exigir solicitud presencial. Para especialistas, el término lo fija el Ministerio de Salud de forma gradual, y fue reglamentado por la Resolución 1552 de 2013.

Ley Estatutaria 1751 de 2015, art. 6, principios d) y e)

Continuidad: una vez iniciada la provisión de un servicio, no puede interrumpirse por razones administrativas o económicas. Oportunidad: los servicios y tecnologías de salud deben proveerse sin dilaciones.

Ley 1755 de 2015, art. 14

Toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

Constitución Política, art. 86

La tutela protege el derecho a la salud y entre la solicitud y la resolución no pueden transcurrir más de diez días.

Decreto 2591 de 1991, art. 29

El fallo de tutela debe indicar el plazo de cumplimiento, que no podrá exceder de 48 horas.

¿Qué hago, paso a paso?

  1. 01

    Documenta la orden médica y las veces que has intentado agendar (fechas, radicados, llamadas).

  2. 02

    Radica un derecho de petición exigiendo la asignación de la cita con fecha concreta.

  3. 03

    Sin respuesta en 15 días hábiles o con negativa: acción de tutela. El juez puede ordenar la cita en días.

¿Hay un plazo legal para la cita con el especialista?

Conviene saberlo antes de reclamar, porque el argumento cambia: para el especialista no hay un número de días escrito en la norma. El artículo 124 del Decreto Ley 019 de 2012 dejó ese término en manos del Ministerio de Salud, para fijarlo gradualmente según la oferta de cada especialidad, y la Resolución 1552 de 2013, que lo reglamentó, no lo fijó. Los tres días hábiles que todo el mundo cita son para medicina general y odontología general.

Lo que sí exige la resolución es otra cosa, y es más útil de lo que parece: la EPS debe tener la agenda de medicina especializada abierta todos los días hábiles del año, y en el momento en que recibe tu solicitud tiene que informarte la fecha para la cual queda asignada la cita. No le es permitido negarse a recibir la solicitud ni a fijar la fecha.

Hay dos plazos concretos alrededor de la cita. Si el especialista requiere autorización previa, la EPS debe responder esa autorización en máximo cinco días hábiles. Y si eres gestante o tienes diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, la cita se gestiona buscando cumplir el término que escribió tu médico tratante.

Por eso el reclamo no se arma con «llevo cuarenta días esperando». Se arma con dos hechos: que no te dieron fecha cuando la pediste, o que la fecha que te dieron es incompatible con tu condición. Lo segundo es lo que la Ley 1751 llama oportunidad: los servicios deben proveerse sin dilaciones, y la dilación se mide contra tu diagnóstico, no contra la agenda.

¿Qué hago cuando me dicen que no hay agenda?

Pide que te lo digan por escrito o que te den un número de radicado. El artículo 2 de la Resolución 1552 obliga a la EPS a llevar un registro de cada solicitud con la fecha en que pediste la cita y la fecha que te asignaron, así que ese registro existe aunque el operador diga que no. Si se niegan a registrar la solicitud, esa negativa es en sí misma el incumplimiento.

Con la orden médica y la constancia de la demora, radica un derecho de petición ante la EPS. Pide tres cosas concretas: la asignación de la cita con fecha, el número de radicado de tu solicitud original y, si van a negarla, la razón por escrito. Tienen quince días hábiles para responder de fondo, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

Si la cita hace parte de un tratamiento que ya empezó —un control de oncología, un seguimiento de cardiología, una segunda consulta ordenada por el mismo especialista—, invoca además el principio de continuidad del artículo 6 de la Ley 1751: un servicio iniciado no puede interrumpirse por razones administrativas. Un control que no se asigna es una interrupción.

¿Cuándo procede la tutela por una cita con especialista?

Cuando la demora pone en riesgo tu salud: un diagnóstico que espera, un dolor que avanza, un tratamiento que no puede empezar sin esa valoración. Ahí no tienes que esperar los quince días de la petición, porque la tutela protege el derecho fundamental a la salud de forma directa y el artículo 86 de la Constitución obliga al juez a resolver en máximo diez días.

Adjunta la orden del médico, la constancia de la solicitud y cualquier respuesta de la EPS. Pide dos cosas: que ordene asignar la cita en un plazo perentorio y que reconozca el tratamiento integral para tu diagnóstico, para no tener que volver a tutelar por el examen que el especialista ordene después.

Si el juez concede, la EPS tiene máximo 48 horas para cumplir lo ordenado, según el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. Y si no cumple, el incidente de desacato se tramita ante el mismo juez, sin abrir un proceso nuevo.

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Preguntas frecuentes

¿En cuántos días me deben dar la cita con el especialista?

La norma no fija un número exacto de días para el especialista, pero la EPS debe informarte la fecha asignada en el momento de la solicitud (Resolución 1552 de 2013, art. 1) y, si se requiere autorización previa, responderla en máximo 5 días hábiles. En medicina general y odontología el tope es de 3 días hábiles.

La EPS dice que «no hay agenda», ¿es legal?

No. La resolución obliga a tener agendas abiertas todos los días hábiles y prohíbe negarse a recibir la solicitud o a fijar la fecha. «No hay cupos» no es una respuesta válida: pídela por escrito y guarda la constancia.

¿Puedo poner tutela solo por una cita?

Sí, cuando la demora injustificada pone en riesgo tu salud o agrava tu diagnóstico. El juez puede ordenar la asignación en un plazo perentorio y el tratamiento integral.

¿Necesito abogado?

No. Tanto el derecho de petición como la tutela puedes presentarlos tú mismo, gratis, con la orden médica y la constancia de la demora.

¿Necesitas un abogado de verdad?

Si la demora ya te causó daños (empeoramiento, gastos), un abogado puede reclamar la reparación.

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