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Contrato · Laboral

Contrato de trabajo por obra o labor

Modelo de contrato de trabajo por obra o labor, con la obra descrita por escrito y en detalle como exige el artículo 46 del CST reformado en 2025. Incluye qué pasa si el trabajador sigue después de terminar la obra, período de prueba, prestaciones proporcionales, indemnización mínima de quince días y liquidación.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 38 0
  • CST art. 46 (modificado por la Ley 2466 de 2025 art. 6)
  • CST art. 47 (modificado por la Ley 2466 de 2025 art. 5)
  • CST art. 45
  • CST art. 23 (literal b modificado por la Ley 2466 de 2025 art. 16)
  • CST art. 24 (modificado por la Ley 50 de 1990 art. 2)
  • CST art. 34 (modificado por la Ley 2466 de 2025 art. 44)
  • CST art. 39
  • CST art. 43
  • CST art. 61 (subrogado por la Ley 50 de 1990 art. 5)
  • CST art. 64 (modificado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
  • CST art. 65 (modificado por la Ley 789 de 2002 art. 29)
  • CST arts. 76, 77 y 80
  • CST art. 78 (modificado por la Ley 50 de 1990 art. 7)
  • CST art. 115 (modificado por la Ley 2466 de 2025 art. 7)
  • CST art. 161 (modificado por la Ley 2466 de 2025 art. 11)
  • CST art. 167A (modificado por la Ley 2466 de 2025 art. 13)
  • CST art. 179 (modificado por la Ley 2466 de 2025 art. 14)
  • CST arts. 186, 249 y 306
  • Constitución Política art. 53
  • Ley 2101 de 2021 arts. 2 y 3
  • Ley 1581 de 2012 art. 9
Liquidación laboralCesantías, intereses, prima, vacaciones, extras y descuentos, con la norma de cada concepto.Calcular gratis GuíaIndemnización por despido sin justa causa en Colombia: cuánto te deben en 2026Leer GuíaNo me pagaron la liquidación: cómo reclamarlaLeer GuíaTu empleador no está aplicando la reforma laboral: cómo reclamar cada derechoLeer

Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • La necesidad termina cuando termina un trabajo concreto: instalar la red eléctrica de una torre, recoger una cosecha, implementar un proyecto con entregable.El artículo 46 del CST permite contratar por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, sin tope en años. El final lo marca el hecho, no una fecha.
  • Puede describir la obra por escrito con precisión: qué se hace, dónde y con qué alcance.Desde la Ley 2466 de 2025 el contrato debe celebrarse por escrito e indicar de forma precisa y detallada la obra o labor. Sin eso, el contrato es indefinido desde el primer día.
  • La persona va a trabajar bajo sus órdenes, con horario y en su obra, pero sólo mientras la obra dure.Hay subordinación, así que es un contrato de trabajo con salario, prestaciones y seguridad social. Lo único temporal es la duración.

No sirve para

  • Quiere contratar a un maestro de obra o a una empresa para que le construya o remodele algo por un precio, con sus propias herramientas y su propio personal.Eso es un contrato civil de obra: el contratista asume los riesgos y trabaja con autonomía técnica y directiva, sin recibir órdenes sobre horario. Quien lo contrata no le debe prestaciones sociales al contratista.Contrato de obra o remodelación
  • El cargo es permanente y la «obra» en realidad es el giro normal del negocio, sin un final identificable.Si no hay una obra precisa que termine, el artículo 46 lo trata como indefinido de todos modos. Mejor firmarlo así desde el principio.Contrato de trabajo a término indefinido
  • Sabe la fecha exacta en que termina la necesidad, pero no hay una obra concreta que medir.Eso es un contrato a término fijo, con fecha de vencimiento, preaviso de treinta días y tope de cuatro años.Contrato de trabajo a término fijo
  • Ya decidió terminar el contrato antes de que la obra acabe, sin justa causa.Hay que pagar los salarios del tiempo que faltaba de la obra, con un mínimo de quince días, y dejarlo por escrito.Carta de despido sin justa causa con indemnización

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Escribir «obra o labor» en el título y dejar la obra en blanco o descrita con generalidades como «apoyo en proyectos de la empresa».

    El artículo 46 exige indicar la obra de forma precisa y detallada. Si no se cumple, el contrato se entiende a término indefinido desde el inicio, con la indemnización del contrato indefinido si se despide.

  • Dejar que la persona siga trabajando cuando la obra ya terminó, mientras aparece otra.

    El artículo 46 convierte el contrato en indefinido desde el inicio de la relación. La única forma de evitarlo es firmar por escrito la nueva obra o liquidar y firmar un contrato nuevo.

  • Terminar antes de tiempo creyendo que en este contrato no hay indemnización.

    Sólo no la hay cuando termina la obra. Si se despide sin justa causa antes, el artículo 64 obliga a pagar los salarios del lapso que faltaba, nunca menos de quince días.

  • Aplicar al período de prueba la regla de la quinta parte del término, o pactarlo otra vez en un segundo contrato.

    La quinta parte es para el término fijo inferior a un año; aquí el límite es de dos meses. En contratos sucesivos entre las mismas partes el período de prueba sólo vale en el primero, y un despido fuera de una prueba válida puede generar indemnización.

  • Llamarlo prestación de servicios y pagar honorarios a alguien que cumple horario y recibe órdenes.

    Donde hay actividad personal, subordinación y salario hay contrato de trabajo, sin importar el nombre (artículo 23 del CST y primacía de la realidad del artículo 53 de la Constitución). Se deben prestaciones y aportes de todo el tiempo.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 15 de septiembre de 2026.

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 46, contrato por obra o labor

    Puede celebrarse por el tiempo que dure una obra o labor determinada. Debe constar por escrito e indicar de forma precisa y detallada la obra. Si no se cumple, o si al terminar la obra el trabajador sigue prestando servicios, se entiende a término indefinido desde el inicio, salvo que se pacte por escrito una obra nueva y diferente o se liquide y firme un contrato nuevo.

    Texto vigente según el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, que rige desde el 25 de junio de 2025. La compilación del CST del Gestor Normativo aún muestra la redacción anterior del artículo 46; el texto vigente está en la ley.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 46, parágrafo 1

    En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada el trabajador tiene derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 47

    Los trabajadores serán vinculados mediante contrato a término indefinido. Sin perjuicio de ello pueden celebrarse contratos a término fijo, por obra o labor determinada u ocasionales.

    Texto vigente según el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 61, literal d)

    El contrato de trabajo termina por terminación de la obra o labor contratada.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 64

    En el contrato por obra o labor, la indemnización por terminación sin justa causa es el valor de los salarios del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada, y no será inferior a quince días.

    Texto según el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. La Ley 2466 de 2025 no lo modificó.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 77 y 78

    El período de prueba debe estipularse por escrito y no puede exceder de dos meses. En contratos sucesivos entre el mismo empleador y trabajador sólo es válido en el primero.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34

    Son contratistas independientes quienes contratan la ejecución de obras o servicios por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Quien los contrata responde solidariamente por los salarios y prestaciones de sus trabajadores, salvo en labores extrañas a su actividad normal.

    Texto vigente según el artículo 44 de la Ley 2466 de 2025.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Constitución Política, artículo 53

    Entre los principios mínimos del trabajo está la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura un contrato por obra o labor?

Lo que dure la obra o labor contratada, no un número de meses. El artículo 46 del CST permite celebrar contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada y, a diferencia del contrato a término fijo, no le pone un tope en años. Por eso lo que marca el final no es una fecha sino el hecho que se describió en el contrato: si la obra no quedó descrita con precisión, no hay forma de saber cuándo termina y la ley lo trata como indefinido.

¿Qué cambió con la reforma laboral?

El artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 46 del CST y le dio al contrato por obra o labor tres reglas que antes no tenía escritas: debe celebrarse por escrito; debe indicar de forma precisa y detallada la obra o labor que se requiere atender; y si falta cualquiera de esas condiciones, o si al terminar la obra el trabajador sigue prestando sus servicios, el contrato se entiende a término indefinido desde el inicio de la relación. Además, el artículo 47 reformado deja el contrato indefinido como regla general de vinculación.

¿Qué pasa si el trabajador sigue trabajando cuando termina la obra?

El contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. La única salida que da el artículo 46 es que se trate de una obra o labor nueva y diferente: en ese caso las partes pueden continuar el contrato firmando un acuerdo escrito que describa con claridad la nueva obra, o liquidar el contrato anterior y firmar uno nuevo. Dejar que la persona siga sin papel es convertirla en trabajadora indefinida con antigüedad desde el primer día.

¿El contrato por obra o labor tiene prestaciones sociales?

Sí, todas. El parágrafo 1 del artículo 46 del CST dice que en los contratos de obra o labor el trabajador tiene derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. Eso incluye cesantías (artículo 249), intereses sobre cesantías, prima de servicios (artículo 306) y vacaciones (artículo 186), además de la afiliación a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación como cualquier trabajador dependiente.

¿Me pueden despedir antes de que termine la obra?

Sí, pero si no hay justa causa el empleador debe indemnizar. El artículo 64 del CST dispone que en el contrato por obra o labor la indemnización es el valor de los salarios del lapso determinado por la duración de la obra o labor que faltaba, y que en ningún caso puede ser inferior a quince días de salario. El piso de quince días aplica siempre, no sólo cuando es difícil calcular cuánto faltaba. Si el contrato termina porque la obra efectivamente se terminó, esa es una causa legal de terminación (artículo 61, literal d) y no hay indemnización.

¿Cómo se liquida un contrato por obra o labor?

Al terminar se pagan el salario pendiente, las cesantías y sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones no disfrutadas, todo en proporción al tiempo trabajado, y la indemnización del artículo 64 si hubo despido sin justa causa antes de terminar la obra. Si el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos al terminar el contrato, el artículo 65 del CST le impone una indemnización moratoria igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses; desde el mes veinticinco se deben intereses moratorios. Ese tope de veinticuatro meses no aplica a quien gana un salario mínimo o menos. La calculadora de liquidación de KippiLex hace la cuenta con el salario mínimo vigente.

¿Se puede pactar período de prueba?

Sí. Debe pactarse por escrito (artículo 77 del CST) y no puede exceder de dos meses (artículo 78). La regla de la quinta parte del término, que muchos aplican por costumbre, está escrita para los contratos a término fijo inferiores a un año, no para los de obra o labor. Tampoco es válido pactar período de prueba en contratos sucesivos entre el mismo empleador y trabajador, salvo en el primero. Durante la prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin previo aviso, pero el trabajador conserva todas las prestaciones.

¿En qué se diferencia de un contrato de obra civil o de prestación de servicios?

En la subordinación. En el contrato de trabajo por obra o labor la persona cumple órdenes del empleador sobre modo, tiempo y cantidad de trabajo, y recibe salario y prestaciones. El contratista independiente del artículo 34 del CST ejecuta la obra por un precio, con sus propios medios, asumiendo los riesgos y con autonomía técnica y directiva. Si en la práctica hay subordinación, el nombre del documento no importa: el artículo 23 del CST y el principio de primacía de la realidad del artículo 53 de la Constitución hacen que exista contrato de trabajo.

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