Contrato · Civil
Modelo de contrato de obra o remodelación entre el dueño y el constructor, con el alcance del trabajo, el precio y los plazos de ejecución. Permite precio alzado o administración delegada, con anticipo, actas parciales, multas, retención en garantía y la responsabilidad decenal del Código Civil.
Lo dice el artículo 2053 del Código Civil según quién ponga la materia. Si el artífice suministra la materia, el contrato es de venta y no se perfecciona sino con la aprobación de quien ordenó la obra, de modo que el riesgo de la cosa no pasa a este sino desde esa aprobación. Si la materia principal la suministra quien encarga la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento de obra y se sujeta a las reglas generales del arrendamiento, con las especiales de ese título. Por eso el modelo obliga a decir expresamente quién compra los materiales: de ahí cuelgan el riesgo y buena parte de las obligaciones.
En el precio único prefijado el contratista se encarga de toda la obra por una suma cerrada y asume el riesgo de que le salga más cara: el numeral 1 del artículo 2060 le prohíbe pedir aumento de precio a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones al plan primitivo, salvo que se haya ajustado un precio particular por ellas. En la administración delegada el contratante paga los costos reales de la obra y al contratista unos honorarios, normalmente un porcentaje, de modo que el riesgo del mayor costo lo asume el dueño. La única excepción legal al precio cerrado está en el numeral 2 del artículo 2060: circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del suelo, que ocasionen costos imprevisibles, caso en el cual el contratista debe hacerse autorizar por el dueño y, si este rehúsa, acudir al juez.
Diez años. El numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil hace responsable al empresario si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o en parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, por vicio del suelo que él o sus empleados hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales. El artículo 2061 extiende esa regla a quienes se encargan de la construcción en calidad de arquitectos. Y el numeral 4 aclara algo que suele malentenderse: el recibo otorgado por el dueño después de concluida la obra solo significa que la aprueba como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al empresario de esa responsabilidad.
El artículo 2059 dispone que si quien encargó la obra alega no haberse ejecutado debidamente, las dos partes nombran peritos que decidan; siendo fundada la alegación, el artífice puede ser obligado, a elección del dueño, a hacer la obra de nuevo o a indemnizar los perjuicios, y la restitución de los materiales puede hacerse con otros de igual calidad o en dinero. Además, el artículo 2056 remite a las reglas generales de los contratos para la reclamación de perjuicios cuando una parte no ejecuta lo convenido o retarda su ejecución, y el artículo 1546 permite a la parte cumplida pedir a su arbitrio la resolución o el cumplimiento, con indemnización.
Sí, pero pagando. El inciso segundo del artículo 2056 del Código Civil permite a quien encargó la obra hacerla cesar, aun habiéndose estipulado un precio único y total, reembolsando al artífice todos los costos, dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiera podido ganar en la obra. No es una terminación gratuita: incluye el lucro cesante del contratista. Por eso conviene pactar en el contrato cómo se liquida esa terminación, que es lo que hace la cláusula de terminación anticipada del modelo.
El contratista independiente responde por sus propios aportes, pero la afiliación a riesgos laborales no es opcional. El artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, hace afiliados obligatorios a las personas vinculadas mediante contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, incluidos los contratos civiles y comerciales, con duración superior a un mes. Y tratándose de trabajadores independientes que laboran en actividades catalogadas como de alto riesgo —la construcción lo es—, la misma norma dispone que el pago de esa afiliación corre por cuenta del contratante. El contrato exige por eso la prueba mensual de los aportes.
Es la parte del precio que el contratante no paga con el acta final, sino que retiene por un tiempo para responder por defectos que aparezcan después de la entrega. No la impone la ley: es un pacto, y por eso hay que decir en el contrato el porcentaje, el plazo y en qué caso se hace efectiva. Funciona mejor que la cláusula penal para vicios menores, porque no hay que perseguir al contratista para cobrar. La cláusula penal del artículo 1592 del Código Civil sigue sirviendo para el retardo y para el incumplimiento grave, con el límite del artículo 1601 sobre pena enorme.
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Contar mi caso gratisModelo de contrato de transacción para cerrar un pleito ya iniciado o evitar que empiece, mediante concesiones de lado y lado. Recoge la diferencia que se zanja, lo que cada parte cede, el pago y su plazo, la renuncia limitada al objeto transigido y la cláusula penal por incumplimiento.
Modelo de contrato de honorarios entre abogado y cliente, que fija el objeto del encargo, la cuota fija, la de éxito y la forma de pago. Regula los gastos del proceso, las obligaciones de cada parte, la terminación anticipada y la confidencialidad, con sujeción a la Ley 1123 de 2007.
Modelo de promesa de compraventa de casa, apartamento o lote, con los requisitos sin los cuales el Código Civil la considera nula. Fija por escrito la fecha, la hora y la notaría para firmar la escritura, el bien y el precio en cifras y letras, las arras y la cláusula penal.
Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda urbana para casa o apartamento, ajustado en todas sus cláusulas a la Ley 820 de 2003. Cubre canon y reajuste anual por IPC, término y prórroga, servicios públicos, prohibición de depósitos en dinero, coarrendatario solidario y causales de terminación.
Modelo de contrato de comodato o préstamo de uso gratuito de un bien mueble o inmueble, con la obligación de restituirlo al final. Identifica la cosa prestada, delimita el uso permitido y fija las obligaciones del comodatario y su responsabilidad hasta la culpa levísima.
Minuta de compraventa de inmueble lista para llevar a la notaría y elevar a escritura pública, con precio, entrega y saneamiento. Identifica el bien por matrícula inmobiliaria, cédula catastral y linderos como exige el Decreto 960 de 1970, y reparte gastos notariales y de registro.
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