Contrato · Laboral
Modelo de contrato de trabajo a término fijo, con duración, funciones y salario, según el CST reformado por la Ley 2466 de 2025. Recoge la duración máxima de cuatro años, la forma escrita obligatoria, las prórrogas pactada y automática y el preaviso de treinta días para no prorrogar.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Encadenar prórrogas cortas de forma indefinida.
El artículo 46 dice que el contrato a término fijo no puede renovarse indefinidamente. Si es inferior a un año, después de la cuarta prórroga ya no puede renovarse por menos de un año, y en ningún caso puede pasarse de los cuatro años.
Dejar el contrato de palabra o firmar sólo un correo con el sueldo.
Cuando el contrato a término fijo no cumple la forma escrita, el artículo 46 lo da por celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Terminar el contrato antes del vencimiento pensando que basta con avisar.
En los contratos a término fijo la indemnización del artículo 64 es el valor de los salarios que falten para cumplir el plazo. Terminar a mitad de un contrato de un año puede costar meses de sueldo.
No preavisar la no renovación con treinta días de antelación.
El artículo 46 prevé la prórroga automática: si ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar con treinta días de antelación al vencimiento, el contrato se entiende renovado por un término igual.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 46
Los contratos a término fijo pueden celebrarse por un término no mayor a cuatro años y deben constar por escrito. Si no cumplen esas condiciones se entienden celebrados a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. No pueden renovarse indefinidamente.
Texto vigente según el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025. Para los contratos que ya estaban vigentes, el tope de cuatro años se cuenta desde la entrada en vigencia de la ley, el 25 de junio de 2025.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo Sustantivo del Trabajo, artículo 46, prórrogas
Si el contrato se celebra por menos de un año, las partes pueden prorrogarlo por acuerdo escrito, pero después de la cuarta prórroga no puede renovarse por un período inferior a un año. Si nadie avisa con treinta días de antelación, la prórroga es automática por un término igual.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo Sustantivo del Trabajo, artículo 47
Los trabajadores serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de ello pueden celebrarse contratos a término fijo, por obra o labor, u ocasionales.
Texto vigente según el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo Sustantivo del Trabajo, artículo 64
En los contratos a término fijo, la indemnización por terminación sin justa causa es el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCuatro años como máximo. El artículo 46 del CST, tal como quedó con el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, dispone que podrán celebrarse contratos a término fijo por un término no mayor a cuatro años y que no podrán renovarse indefinidamente. Para los contratos que ya estaban vigentes, ese límite máximo se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la ley.
El contrato a término fijo debe celebrarse por escrito. Cuando no cumple esa condición ni los demás requisitos del artículo 46, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. La consecuencia no es la nulidad del vínculo sino su conversión, con todos los efectos que ello tiene sobre la indemnización por despido.
Hay dos formas. En la prórroga pactada, si el contrato se celebró por un término inferior a un año las partes pueden prorrogarlo por acuerdo escrito las veces que estimen conveniente, pero después de la cuarta prórroga no podrá renovarse por un período inferior a un año. En la prórroga automática, si ninguna de las partes avisa con treinta días de antelación al vencimiento, el contrato se entiende renovado por un término igual al pactado o al de su prórroga. En ambos casos nunca puede superarse el tope de cuatro años.
Con un preaviso escrito enviado con no menos de treinta días de antelación al vencimiento del plazo pactado o de la prórroga en curso, entregado de forma que quede constancia de la fecha de recibo. Ese preaviso no es un despido: sólo impide la renovación. Si se envía tarde o no se puede probar, el contrato se prorroga.
En los contratos a término fijo la indemnización por terminación sin justa causa equivale al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado, conforme al artículo 64 del CST. Si el contrato es por duración de la obra o labor, la indemnización corresponde al lapso que faltare y no puede ser inferior a quince días.
Sí, pero con un tope doble. En los contratos a término fijo de duración inferior a un año el período de prueba no puede superar la quinta parte del término inicialmente pactado, y en ningún caso puede exceder de dos meses (artículo 78 del CST). Debe constar por escrito y sólo es válido en el primer contrato entre las mismas partes.
El parágrafo 1 del artículo 46 del CST establece que en los contratos a término fijo y de obra o labor determinada el trabajador tiene derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. No hay un mínimo de días para causar cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones proporcionales.
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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.