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Tu empleador no está aplicando la reforma laboral: cómo reclamar cada derecho

Respuesta rápida

La Ley 2466 de 2025 cambió el recargo nocturno, el dominical, el régimen de contratos y los permisos remunerados, con fechas de entrada distintas para cada uno. Si tu empleador no te los está aplicando, la reclamación empieza con un derecho de petición interno y puede llegar hasta el Ministerio del Trabajo o el juez laboral.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

DerechoDesde cuándoDe dónde sale
Recargo nocturno desde las 7:00 p.m.25 de diciembre de 2025Ley 2466, art. 10
Dominical y festivo al 90% (mínimo)1 de julio de 2026Ley 2466, art. 14
Dominical y festivo al 100%1 de julio de 2027Ley 2466, art. 14
Jornada de 42 horas semanales15 de julio de 2026Ley 2101 de 2021, art. 3
Contrato indefinido como regla y tope de 4 años al fijo25 de junio de 2025Ley 2466, arts. 5 y 6
Permisos por cita con especialista y citación judicial25 de junio de 2025Ley 2466, art. 15

¿Qué dice la ley?

Ley 2466 de 2025, art. 10 (modifica el art. 160 del CST)

El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. Su parágrafo 2 dispone que entra en vigencia seis meses después de la sanción de la ley.

Ley 2466 de 2025, art. 14 (modifica el art. 179 del CST)

El trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se remunera con recargo del 100%. Un parágrafo transitorio permite al empleador implementarlo gradualmente: 80% desde julio de 2025, 90% desde julio de 2026 y 100% desde julio de 2027.

Ley 2101 de 2021, arts. 2 y 3

Fija la jornada máxima en 42 horas semanales y su reducción gradual. La Ley 2466 (art. 11) reproduce la cifra y remite expresamente a esta gradualidad.

Ley 2466 de 2025, arts. 5 y 6 (modifican los arts. 47 y 46 del CST)

El contrato a término indefinido es la forma de vinculación general, y el contrato a término fijo no puede pactarse por más de cuatro años.

Ley 2466 de 2025, art. 15 (modifica el art. 57 del CST)

Añade licencias remuneradas: citas médicas de urgencia o programadas con especialista, obligaciones escolares como acudiente, y citaciones judiciales, administrativas y legales.

¿La reforma laboral subió el recargo nocturno o solo cambió la hora?

Desde el 25 de diciembre de 2025, la jornada nocturna vuelve a empezar a las 7:00 p.m. Antes empezaba a las 9:00 p.m., según la Ley 1846 de 2017. Son dos horas más de recargo cada noche para quien trabaja en ese horario.

Aquí hay una precisión que conviene tener clara para reclamar bien: la reforma no subió el porcentaje del recargo nocturno. El 35% sigue siendo el del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, que viene de la Ley 50 de 1990. Lo que se movió fue la frontera horaria.

La fecha tampoco está escrita como tal en la ley. El parágrafo 2 del artículo 10 dice que entra en vigencia «seis (6) meses después de la sanción», y la ley se sancionó el 25 de junio de 2025. De ahí sale el 25 de diciembre.

¿Cuánto me deben pagar hoy por trabajar un domingo o festivo?

Esta es la que más se reporta a medias. El artículo 14 de la reforma fijó el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio o festivo en el 100%, y el porcentaje anterior era del 75%.

Lo que pasa es que el mismo artículo trae un parágrafo transitorio con tres escalones: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. Hoy, entonces, el mínimo legal es el 90%.

Y hay un detalle que le sirve a quien reclama: la gradualidad es potestativa del empleador. El texto dice que el recargo del 100% «podrá ser implementado de manera gradual», y añade que nada impide que el empleador se acoja al 100% desde la entrada en vigencia. Es decir: 90% es el piso, no el techo, y si tu contrato o el reglamento interno pactaron algo mejor, eso manda.

¿De qué ley sale la jornada de 42 horas y desde cuándo aplica?

Conviene decirlo porque casi todas las notas lo atribuyen mal: la jornada máxima de 42 horas semanales viene de la Ley 2101 de 2021, no de la reforma laboral. La Ley 2466 la menciona en su artículo 11 y remite expresamente a la gradualidad de aquella ley.

El calendario está en el artículo 3 de la Ley 2101 y se cuenta desde su publicación, el 15 de julio de 2021: 47 horas desde 2023, 46 desde 2024, 44 desde 2025 y 42 desde el 15 de julio de 2026. Ninguna norma imprime esa fecha; se obtiene contando.

Importa saber de qué ley viene un derecho cuando se va a reclamar: citar la norma equivocada le da a tu empleador la respuesta fácil de decir que no aplica.

Un límite del que conviene estar advertido: la reducción rige para las relaciones laborales del sector privado regidas por el Código Sustantivo del Trabajo. Para los empleados públicos sigue vigente la jornada del Decreto Ley 1042 de 1978.

¿Qué cambió la reforma laboral en los contratos a término fijo?

El artículo 5 de la reforma modificó el artículo 47 del Código: los trabajadores serán vinculados mediante contrato a término indefinido. Los contratos a término fijo, por obra o labor y los ocasionales siguen existiendo, pero como excepción y no como la forma normal de contratar.

El artículo 6 añadió el tope: el contrato a término fijo no puede celebrarse por más de cuatro años, y no puede renovarse indefinidamente. Cuando se celebra por menos de un año puede prorrogarse las veces que las partes acuerden, pero después de la cuarta prórroga las renovaciones no pueden ser por menos de un año — y en ningún caso puede superarse el tope de los cuatro.

Dos precisiones que evitan reclamaciones mal planteadas. La primera: para los contratos que ya estaban vigentes cuando entró la ley, el tope de cuatro años se cuenta desde el 25 de junio de 2025, no desde que firmaste. La segunda: el texto no dice que al cumplir los cuatro años el contrato «se convierta automáticamente» en indefinido. Lo que dice es que se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio cuando no se cumplieron las condiciones y requisitos del artículo, como que conste por escrito.

¿Qué permisos remunerados creó la reforma laboral y cuáles ya existían?

El artículo 15 sí añadió licencias remuneradas que antes no estaban: para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialista, para atender obligaciones escolares como acudiente cuando el colegio exija tu asistencia, y para atender citaciones judiciales, administrativas y legales.

Lee con cuidado el alcance del permiso médico, porque el texto es específico: cubre urgencias y citas programadas con especialista, informando al empleador y con certificado previo. No dice «cualquier cita médica». Plantear la reclamación como si cubriera la cita de medicina general debilita el reclamo.

Y una corrección que importa: la licencia por luto NO viene de la reforma laboral. Son cinco días hábiles y están en el numeral 10 del artículo 57 del Código desde la Ley 1280 de 2009. La palabra «luto» no aparece ni una vez en la Ley 2466. Su única modificación reciente es la Ley 2388 de 2024, que extendió el beneficio al hijo, padre o madre de crianza. Si te descontaron esos días, el derecho existe desde hace más de quince años — pero se reclama citando la ley correcta.

¿Cómo reclamo si mi empleador no aplica la reforma laboral?

El primer paso es interno y por escrito. Radica una solicitud ante tu empleador —recursos humanos o quien haga sus veces— señalando el derecho concreto, la norma con su artículo y el periodo en que no se te aplicó. Pide la liquidación y el pago de la diferencia. Conserva copia con constancia de recibido: esa constancia es la prueba de que reclamaste y desde cuándo.

Si no responden o la respuesta es negativa, la queja ante el Ministerio del Trabajo es gratuita y no requiere abogado. La inspección puede investigar y sancionar al empleador, aunque no liquida ni ordena pagarte a ti: eso lo hace el juez.

La vía judicial es el proceso ordinario laboral ante el juez del trabajo, donde sí se ordena el pago de lo dejado de pagar. Ten presente el término: los derechos laborales prescriben en tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, así que cada mes que pasa sin reclamar es un mes que se puede perder por el extremo más antiguo.

  • Reúne primero la prueba objetiva: contrato, desprendibles de pago, registros de entrada y salida, turnos, y el reglamento interno si lo hay.
  • Calcula la diferencia por periodo, no en bloque: el recargo nocturno cambió en diciembre de 2025 y el dominical en julio de 2026, así que cada tramo se liquida con su propia tarifa.
  • Radica por escrito ante el empleador y guarda constancia.
  • Si no hay respuesta, queja ante el Ministerio del Trabajo; si buscas el pago, proceso ordinario laboral.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

El primer tramo lo puedes hacer solo y conviene que lo hagas: radicar la solicitud escrita ante tu empleador no requiere abogado y muchas veces resuelve el problema, porque buena parte de los incumplimientos son de nómina mal parametrizada y no de mala fe. La queja ante el Ministerio del Trabajo tampoco exige abogado ni cuesta nada.

El abogado laboral se vuelve necesario cuando el objetivo es el pago y no la sanción, porque eso solo lo ordena el juez; cuando el empleador tomó represalias tras el reclamo; o cuando hay varios conceptos acumulados y periodos largos, donde el cálculo y la prescripción se vuelven la parte difícil del caso.

Y una advertencia práctica: reclamar estando vinculado tiene un costo distinto a reclamar después de terminado el contrato. Si temes represalias, vale la pena consultar antes de radicar, porque el orden de los pasos cambia según eso.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo el recargo nocturno empieza a las 7 p.m.?

Desde el 25 de diciembre de 2025. El parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 dispuso que ese cambio entra en vigencia seis meses después de la sanción de la ley, que ocurrió el 25 de junio de 2025.

¿El dominical ya se paga al 100%?

Todavía no como mínimo obligatorio. El parágrafo transitorio del artículo 14 fija 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. Pero la gradualidad es potestativa: tu empleador pudo acogerse al 100% antes, y si lo hizo o si tu contrato pactó más, eso es lo que se aplica.

¿Las 42 horas son de la reforma laboral?

No. Vienen de la Ley 2101 de 2021, cuyo artículo 3 fijó la reducción gradual; las 42 horas aplican desde el 15 de julio de 2026. La Ley 2466 las menciona y remite a esa gradualidad. Al reclamar conviene citar la Ley 2101.

¿La reforma creó los cinco días de licencia por luto?

No. La licencia por luto de cinco días hábiles está en el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo desde la Ley 1280 de 2009. La Ley 2466 no la modificó. La Ley 2388 de 2024 la extendió al hijo, padre o madre de crianza.

¿Puedo reclamar por periodos anteriores?

Sí, dentro del término de prescripción de tres años contados desde que cada obligación se hizo exigible. Cada tramo se liquida con la tarifa vigente en su momento, así que conviene calcular por periodos y no en bloque.

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