Respuesta rápida
Desde el 1 de julio de 2026 el recargo mínimo por trabajar en domingo o festivo es del 90%. Sube al 100% el 1 de julio de 2027. Y hay un detalle que juega a tu favor: la gradualidad es opcional para el empleador, así que el 90% es el piso, no el techo.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Recargo mínimo | Desde | Norma |
|---|---|---|
| 75% | Régimen anterior | CST art. 179 (Ley 789 de 2002) |
| 80% | 1 de julio de 2025 | Ley 2466, art. 14, par. transitorio |
| 90% | 1 de julio de 2026 | Ley 2466, art. 14, par. transitorio |
| 100% | 1 de julio de 2027 | Ley 2466, art. 14 |
Ley 2466 de 2025, art. 14 (modifica el art. 179 del CST)
El trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se remunera con recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas.
Ley 2466 de 2025, art. 14, parágrafo transitorio
El recargo del 100% podrá ser implementado de manera gradual por el empleador: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y plena aplicación desde el 1 de julio de 2027. Nada impide acogerse al 100% desde la entrada en vigencia.
CST, art. 179, parágrafo 2 (Ley 2466 de 2025)
Cuando el Código se refiere a «dominical», se entiende que trata del «día de descanso obligatorio».
El artículo 14 de la reforma fijó el recargo por trabajo en domingo o festivo en el 100%. El régimen anterior era del 75%. Pero el mismo artículo trae un parágrafo transitorio que permite llegar ahí por escalones: 80% desde julio de 2025, 90% desde julio de 2026 y 100% desde julio de 2027.
Ahora el punto que casi nadie menciona y que conviene conocer antes de reclamar: la gradualidad es potestativa. El texto dice que el recargo del 100% «podrá ser implementado de manera gradual por el empleador», y añade que nada impide que se acoja al 100% desde la entrada en vigencia de la ley.
En la práctica: el 90% es el piso legal de hoy, no el valor obligatorio. Si tu empresa se acogió al 100%, o si tu contrato, convención o pacto colectivo fijaron algo mejor, eso es lo que se aplica. Revisa esos documentos antes de dar por hecho que 90% es tu cifra.
Desde el 1 de julio de 2026 eso está por debajo del mínimo legal. La diferencia es de diez puntos porcentuales sobre el valor de cada domingo o festivo trabajado, y se acumula rápido en trabajos con turnos rotativos.
Para calcularlo, toma el valor de tu hora ordinaria, multiplícalo por las horas trabajadas en el día de descanso, y aplica la diferencia del 10%. Hazlo mes a mes desde julio de 2026, porque antes de esa fecha el 80% sí era el mínimo vigente.
Ojo con un error frecuente: el recargo se paga «en proporción a las horas laboradas», así que se liquida sobre las horas que efectivamente trabajaste ese día, no sobre el día completo.
Radica una solicitud escrita ante tu empleador citando el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 y su parágrafo transitorio, y pide la reliquidación de los dominicales y festivos trabajados desde el 1 de julio de 2026. Adjunta los desprendibles donde se ve el porcentaje aplicado.
Como en el resto de estos casos, muchas veces es la nómina que no se actualizó en la fecha del escalón. Un reclamo bien fundado suele bastar.
Si no hay respuesta, queja ante el Ministerio del Trabajo; si buscas el pago de la diferencia, proceso ordinario laboral. Y no dejes correr el tiempo: la prescripción de tres años se cuenta desde que cada pago se hizo exigible.
Solo. Es un reclamo aritmético con la norma a la vista: el porcentaje aplicado aparece en el desprendible y el mínimo legal está en la ley. Poco espacio para la discusión.
Vale la pena consultar a un abogado si tu empresa alega haberse acogido a un acuerdo colectivo con otro porcentaje, si el reclamo abarca varios años y hay que combinarlo con recargo nocturno y horas extras, o si son varios compañeros en la misma situación y conviene plantearlo de forma conjunta.
Derecho de petición
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El mínimo legal es el 90% desde el 1 de julio de 2026, y sube al 100% el 1 de julio de 2027. Pero la gradualidad es opcional para el empleador: si el tuyo se acogió al 100% o tu contrato pactó más, eso es lo que aplica.
El artículo 14 fija el 100% como regla, pero su parágrafo transitorio permite implementarlo por escalones hasta el 1 de julio de 2027. Hasta esa fecha, el 90% es el mínimo exigible.
No. La norma dice que se remunera «en proporción a las horas laboradas», así que se liquida sobre las horas que efectivamente trabajaste ese día de descanso.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.