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Definición · Laboral

Recargo dominical y festivo

Pago adicional por trabajar en el día de descanso obligatorio o en festivo, en proporción a las horas laboradas. La reforma laboral lo fijó en el 100%, con escalones opcionales para el empleador: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde julio de 2027. Antes era del 75%.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

Un cajero de supermercado trabajó cuatro domingos en agosto de 2026 y se los pagaron al 80%. Le deben la diferencia hasta el 90% mínimo vigente.

¿Dónde está en la ley?

Código Sustantivo del Trabajo, art. 179 (mod. Ley 2466 de 2025, art. 14, y parágrafo transitorio)

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