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¿Cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes?

Respuesta rápida

Las horas extras no pueden pasar de dos al día ni de doce a la semana, sumadas las diurnas y las nocturnas (Ley 50 de 1990, art. 22, modificado por la Ley 2466 de 2025). La ley no fija un tope mensual. Se pagan con recargo del 25 % las diurnas y del 75 % las nocturnas.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Recargos y tope de las horas extras
Tipo de horaRecargoNorma
Ordinaria nocturna35 % sobre la hora diurnaCST, art. 168, num. 1
Extra diurna25 % sobre la hora ordinaria diurnaCST, art. 168, num. 2
Extra nocturna75 % sobre la hora ordinaria diurnaCST, art. 168, num. 3
Tope de horas extras2 al día y 12 a la semanaLey 50 de 1990, art. 22 (mod. Ley 2466 de 2025, art. 13)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo y Ley 2466 de 2025

¿Cuál es el límite legal de horas extras?

El tope tiene dos números: dos horas extras por día y doce por semana. Cuentan juntas las diurnas y las nocturnas. La norma dice que en ningún caso pueden excederse (Ley 50 de 1990, art. 22, modificado por la Ley 2466 de 2025, art. 13).

La ley no fija un tope mensual. Si una semana permite doce, un mes de cuatro semanas completas llega a 48 como máximo. Esa cifra sale de multiplicar, no de una norma: lo que manda siempre son el límite diario y el semanal.

Que aceptes trabajar más no vuelve legal el exceso.

¿Desde cuándo se cuenta una hora como extra?

Es hora extra la que excede la jornada ordinaria pactada y, en todo caso, la que pasa del máximo legal (CST, art. 159). Ese máximo es de 8 horas al día y 42 a la semana (CST, art. 161, modificado por la Ley 2466 de 2025). La Ley 2101 de 2021 fijó la reducción gradual hasta las 42.

Hay una excepción que confunde. Si acuerdas una jornada flexible de máximo seis días, puedes trabajar entre 4 y 9 horas diarias sin recargo por trabajo suplementario. El promedio semanal no puede pasar de 42 horas (CST, art. 161, literal a). Ahí, la novena hora de un día no es extra.

¿Cuánto se paga cada hora extra?

El recargo se calcula sobre el valor de la hora ordinaria diurna. La jornada nocturna va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. (CST, art. 160, modificado por la Ley 2466 de 2025). Según el artículo 168, cada recargo se aplica de forma exclusiva, sin sumarse a otro.

El empleador debe llevar un registro de las horas extras de cada trabajador, con nombre, actividad y número de horas diurnas o nocturnas. Si se lo pides, tiene que entregarte la relación junto con el soporte de pago (CST, art. 162, num. 2). Ya no se necesita permiso del Ministerio del Trabajo para trabajarlas (CST, art. 162, parágrafo).

¿Quién no tiene tope de horas extras?

Quedan excluidos de la jornada máxima legal, y por tanto de las horas extras, los cargos de dirección, confianza o manejo. También quienes hacen labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia y viven en el sitio de trabajo (CST, art. 162, num. 1). Lo que cuenta es la función que cumples, no el título del contrato.

El tope de dos y doce horas no rige para el sector de seguridad, según la Ley 1920 de 2018, ni para el sector salud (Ley 2466 de 2025, art. 13, parágrafo). Y ante fuerza mayor, caso fortuito o trabajos urgentes, el empleador puede elevar el límite de la jornada sin permiso, en la medida necesaria (CST, art. 163).

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Hay un máximo de horas extras al mes?

No. La ley solo fija tope diario (2 horas) y semanal (12 horas). Cualquier cifra mensual es el resultado de sumar semanas, no un límite legal.

¿Mi empleador necesita permiso del Ministerio del Trabajo para ponerme a hacer horas extras?

No. El parágrafo del artículo 162 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025, dice que no se requiere permiso para laborar horas extras.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar horas extras que no me pagaron?

Tres años desde que la obligación es exigible (CST, art. 488). Un reclamo escrito recibido por el empleador interrumpe la prescripción una sola vez (art. 489).

¿Las horas extras hacen parte del salario?

Sí. El artículo 127 del CST incluye el valor del trabajo suplementario o de las horas extras entre los elementos que integran el salario.

Para profundizar

Términos: Horas extras · Jornada máxima legal · Recargo nocturno

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