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¿Son legales los turnos de 12x12, 24x24 y rotativos en Colombia?

Respuesta rápida

Depende de cuántas horas promedias por semana. La jornada ordinaria máxima es de ocho horas diarias y cuarenta y dos semanales (Código Sustantivo del Trabajo, art. 161). Las extras no pueden pasar de dos al día ni doce a la semana (art. 167A). Un turno de doce horas solo cabe en las excepciones de los artículos 165 y 166.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Horas promedio por semana según el esquema de turnos
Esquema (trabajo x descanso)Promedio semanal (cálculo propio)Frente a los límites
12x12, todos los días84 horasSupera 42, 54, 56 y 60 horas
12x2456 horasIguala el tope del art. 166, solo para labor continua
12x3642 horasCabe en el promedio de 42 del art. 165
24x2484 horasSupera todos los topes
24x4856 horasIguala el tope del art. 166, solo para labor continua
Fuente: Cálculo propio a partir del Código Sustantivo del Trabajo, arts. 161, 165, 166 y 167A

¿Cuántas horas puede durar la jornada y cuántas extras se permiten?

El artículo 161 fija ocho horas al día y cuarenta y dos a la semana. Desde el 15 de julio de 2026 rige el tope de 42, por la gradualidad de la Ley 2101 de 2021. Con acuerdo, la semana se reparte en cinco o seis días, con entre cuatro y nueve horas diarias sin extras, si el promedio no pasa de 42.

Las horas extras no pueden exceder dos diarias y doce semanales (art. 167A). Sumadas a la jornada, el Ministerio del Trabajo calcula un máximo de 54 horas semanales desde el 15 de julio de 2026 (Circular 101 de 2025).

¿Cuándo es legal un turno de 12 horas?

Hay tres puertas. La primera es el trabajo por turnos del artículo 165. Si la labor no exige actividad continuada, la jornada puede pasar de ocho horas al día, siempre que el promedio de hasta tres semanas no supere ocho horas diarias ni 42 semanales. Esa ampliación no cuenta como trabajo suplementario (Circular 101 de 2025).

La segunda es el trabajo sin solución de continuidad del artículo 166. Son labores que deben atenderse sin pausa, con turnos sucesivos y un tope de 56 horas por semana. Lo que exceda los límites se paga como suplementario.

La tercera es el sector de vigilancia y seguridad privada. La Ley 1920 de 2018 (art. 7) permite jornadas de hasta doce horas diarias con acuerdo escrito. No pueden pasar de 60 horas semanales, extras incluidas, y la jornada ordinaria sigue en ocho horas. El sector salud también está exceptuado del tope de extras (art. 167A, parágrafo).

¿Cómo encajan 12x12, 12x36, 24x24 y 24x48?

La prueba es siempre la misma: cuántas horas trabajas en promedio a la semana. La cuenta es simple: horas del turno, divididas entre las horas del ciclo completo, por las 168 horas de la semana. Es un cálculo propio, no una cifra de la norma.

Los ciclos largos como 21x7 o 4x3 se miden igual, pero el artículo 165 solo promedia hasta tres semanas. En todo caso, el turno debe respetar el descanso dentro de la jornada (art. 167) y el registro de horas extras.

¿Cómo se pagan los recargos en turnos rotativos y nocturnos?

El trabajo nocturno lleva recargo del 35 %, la hora extra diurna del 25 % y la extra nocturna del 75 %, sin acumularse (art. 168). Desde el 25 de diciembre de 2025, la noche empieza a las 7:00 p. m. (Ley 2466 de 2025, art. 10). El recargo por trabajar en día de descanso obligatorio es de mínimo 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % en julio de 2027 (art. 14).

En turnos rotativos pueden pactarse salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, si compensan los recargos frente a actividades diurnas semejantes (art. 170). Con turnos sucesivos de seis horas diarias y 36 semanales no hay recargo nocturno ni dominical, pero se paga el salario de la jornada ordinaria (art. 161, literal d).

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empleador ponerme turnos de 12 horas todos los días?

No. Doce horas diarias todos los días dan 84 semanales, por encima de todos los topes de la ley, incluido el de 60 horas de vigilancia. Solo caben esquemas cuyo promedio semanal respete los artículos 165 o 166.

¿Los turnos de 24 horas son legales?

El Código no los regula por nombre. Se miden por horas promedio a la semana. Un 24x48 promedia 56, el tope del artículo 166 para labores continuas, y lo que exceda la jornada ordinaria se paga como suplementario.

¿Cómo pido el registro de mis horas extras?

El empleador debe llevar un registro del trabajo suplementario y entregarte, si lo pides, la relación de tus horas extras con el soporte de su pago (art. 162, numeral 2).

¿Cuánto es el recargo nocturno hoy?

El 35 % sobre el valor del trabajo diurno, aplicado a las horas entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. (arts. 160 y 168 del Código).

Para profundizar

Términos: Jornada máxima legal · Horas extras · Recargo nocturno · Recargo dominical y festivo

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