Respuesta rápida
Desde el 15 de julio de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales. No significa que no puedas trabajar más: significa que lo que pase de ahí deja de ser jornada ordinaria y debe pagarse como hora extra, con su recargo.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Jornada máxima semanal | Desde |
|---|---|
| 47 horas | 15 de julio de 2023 |
| 46 horas | 15 de julio de 2024 |
| 44 horas | 15 de julio de 2025 |
| 42 horas | 15 de julio de 2026 |
Ley 2101 de 2021, arts. 2 y 3
Fija la jornada máxima en 42 horas semanales y su reducción gradual: 47 horas desde 2023, 46 desde 2024, 44 desde 2025 y 42 desde 2026.
Ley 2101 de 2021, art. 8
La ley rige desde su publicación, ocurrida el 15 de julio de 2021. De ahí se computan las fechas de cada escalón.
Ley 2466 de 2025, art. 11 (modifica el art. 161 del CST)
Confirma la jornada máxima de 42 horas semanales y remite expresamente a la gradualidad de la Ley 2101. Permite distribuirla de común acuerdo entre cinco y seis días, garantizando el día de descanso y sin afectar el salario.
No de la reforma laboral, aunque casi todas las notas lo digan así. La reducción viene de la Ley 2101 de 2021, cuyo artículo 3 fijó el calendario gradual. La Ley 2466 de 2025 la menciona en su artículo 11 y remite expresamente a esa gradualidad.
Importa para reclamar: si citas la ley equivocada, le das a tu empleador la salida fácil de responder que esa norma no dice lo que tú afirmas. La cita correcta es la Ley 2101 de 2021.
Las fechas se calculan desde la publicación de esa ley, el 15 de julio de 2021. Ninguna norma imprime «15 de julio de 2026»: se obtiene contando.
El tope no prohíbe trabajar más de 42 horas. Lo que hace es marcar dónde termina la jornada ordinaria: a partir de la hora 43 estás en horas extras, y las horas extras se pagan con recargo sobre la hora ordinaria.
La reforma añadió flexibilidad en la distribución: esas 42 horas pueden repartirse de común acuerdo entre cinco y seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario. «De común acuerdo» significa que no es una decisión unilateral del empleador.
Un límite importante: esto rige para las relaciones laborales del sector privado regidas por el Código Sustantivo del Trabajo. Los empleados públicos se rigen por su propia norma de jornada.
La prueba es lo que decide este tipo de reclamo, así que reúnela antes de radicar nada. Sirve el registro de entrada y salida, la programación de turnos, los correos o mensajes en que te asignan trabajo fuera de horario, y los desprendibles donde se ve si te pagaron o no horas extras.
Cuenta por semana, no por mes: el tope es semanal. Una semana de 48 horas no se compensa con otra de 36 salvo que exista un acuerdo de distribución válido.
Con eso, radica la solicitud escrita ante tu empleador pidiendo el reconocimiento y pago de las horas que excedieron la jornada máxima, citando la Ley 2101 de 2021.
El reclamo escrito lo puedes hacer solo, y la queja ante el Ministerio del Trabajo también: es gratuita y sin abogado. La inspección puede investigar la jornada y sancionar, que a veces es suficiente para que la empresa corrija.
El abogado se vuelve útil cuando lo que buscas es el pago de lo dejado de pagar, porque eso lo ordena el juez; cuando la empresa alega un acuerdo de distribución que tú no recuerdas haber firmado; o cuando el exceso de jornada viene acompañado de otros incumplimientos y conviene plantearlos juntos.
Derecho de petición
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No necesariamente. El tope marca el fin de la jornada ordinaria: lo que pase de ahí son horas extras y deben pagarse con recargo. El problema no es trabajarlas, es que no te las paguen como tales.
No. Vienen de la Ley 2101 de 2021, artículos 2 y 3. La Ley 2466 de 2025 las confirma y remite a esa gradualidad. Al reclamar conviene citar la Ley 2101.
Sí, pero de común acuerdo, garantizando el día de descanso y sin afectar el salario, según el artículo 11 de la Ley 2466. No es una decisión unilateral del empleador.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.