Contrato · Comercial
Modelo de contrato de arrendamiento de local comercial para un establecimiento de comercio, con el derecho de renovación del arrendatario. Regula el desahucio con seis meses de anticipación, el subarriendo, el canon y su reajuste y las garantías, conforme al Código de Comercio.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Pactar que el arrendatario renuncia al derecho de renovación.
El artículo 524 le quita todo efecto a esa cláusula. La renuncia se escribe, se firma y no sirve para nada el día que el arrendatario la discuta.
Avisar la no renovación con tres meses, copiando la regla de vivienda.
El artículo 520 exige desahucio con no menos de seis meses de anticipación, y sólo por las causales de los ordinales 2 y 3 del artículo 518. Si el aviso llega tarde, el contrato se entiende renovado en las mismas condiciones y por el mismo término inicial.
Recuperar el local para reparaciones u obra nueva y luego darle otro uso o arrendarlo a un negocio parecido.
El artículo 522 obliga a indemnizar al arrendatario, y la indemnización incluye el lucro cesante, los gastos de la nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos por el cierre y el valor de las mejoras. El inmueble queda afecto al pago.
Olvidar el derecho de preferencia cuando el local se reconstruye.
El artículo 521 obliga al propietario a avisarle al comerciante con sesenta días de anticipación la fecha de entrega de los locales reparados, y a preferirlo en igualdad de condiciones sin cobrarle primas.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Código de Comercio, artículo 518
El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio tiene derecho a la renovación del contrato al vencimiento, salvo incumplimiento, necesidad del propietario para su habitación o para una empresa sustancialmente distinta, o reconstrucción, reparación con obras necesarias o demolición.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo de Comercio, artículo 520
En los casos de los ordinales 2 y 3 del artículo 518, el propietario debe desahuciar al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la terminación del contrato, so pena de que este se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término inicial.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo de Comercio, artículo 522
Si el propietario no le da a los locales el destino indicado o no empieza las obras dentro de los tres meses siguientes a la entrega, debe indemnizar al arrendatario. La misma indemnización procede si arrienda los locales o los usa para un negocio similar al que tenía el arrendatario.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCódigo de Comercio, artículo 524
Contra las normas de los artículos 518 a 523 no produce efectos ninguna estipulación de las partes.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoNo. El artículo 1 de la Ley 820 de 2003 dice que su objeto es regular los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda. El arriendo de un local comercial se rige por los artículos 518 a 524 del Código de Comercio y, en lo no previsto, por las normas del arrendamiento de cosas del Código Civil. De ahí que sí puedan pactarse depósitos en dinero, que el artículo 16 de la Ley 820 prohíbe únicamente en vivienda.
Es el derecho del arrendatario a que el contrato se renueve al vencimiento. Nace cuando el empresario ha ocupado el inmueble no menos de dos años consecutivos con un mismo establecimiento de comercio (artículo 518 del Código de Comercio). Sólo se pierde en tres casos: incumplimiento del arrendatario; necesidad del propietario para su propia habitación o para un establecimiento suyo de empresa sustancialmente distinta; y reconstrucción, reparación con obras que exijan la desocupación, o demolición.
En los casos 2 y 3 del artículo 518 —necesidad del propietario y obras—, el propietario debe desahuciar al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación, so pena de que el contrato se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término inicial (artículo 520). Se exceptúan los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.
No. El artículo 524 del Código de Comercio dispone que contra las normas de los artículos 518 a 523 no produce efectos ninguna estipulación de las partes. Una cláusula que haga renunciar al arrendatario a la renovación o al desahucio es ineficaz, aunque la haya firmado. Por eso este modelo las reproduce en lugar de intentar excluirlas.
Sin autorización expresa o tácita del arrendador no puede subarrendar totalmente el local ni darle un destino distinto al pactado que lesione los derechos del arrendador; puede subarrendar hasta la mitad con la misma limitación (artículo 523). La cesión del contrato vale cuando la autoriza el arrendador o cuando es consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio, y esa segunda vía no puede cerrarse por contrato, porque el artículo 524 quita efectos a cualquier estipulación contraria. Conviene además recordar que el contrato de arrendamiento del local hace parte del establecimiento de comercio, según el numeral 5 del artículo 516.
Debe indemnizar. Si no da a los locales el destino indicado o no inicia las obras dentro de los tres meses siguientes a la entrega, o si los arrienda o los usa para actividades similares a las del antiguo arrendatario, debe pagar los perjuicios según estimación de peritos, que incluyen el lucro cesante, los gastos de nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos y el valor actual de las mejoras necesarias y útiles (artículo 522).
Con el proceso de restitución de inmueble arrendado del artículo 384 del Código General del Proceso, acompañando prueba documental del contrato firmado por el arrendatario. Los cánones vencidos, que son sumas líquidas contenidas en un documento que proviene del deudor, se cobran por vía ejecutiva conforme al artículo 422. Para constituir en mora de restituir se requiere requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido desahucio (artículo 2007 del Código Civil).
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Contar mi caso gratisModelo de contrato de arrendamiento de vivienda urbana para casa o apartamento, ajustado en todas sus cláusulas a la Ley 820 de 2003. Cubre canon y reajuste anual por IPC, término y prórroga, servicios públicos, prohibición de depósitos en dinero, coarrendatario solidario y causales de terminación.
Modelo de demanda de restitución de inmueble arrendado para que el juez ordene al arrendatario devolver la casa, el apartamento o el local. Sirve por mora en el pago, terminación del contrato u otra causal de la Ley 820 de 2003, e invoca la carga de consignar los cánones para ser oído.
Modelo de contrato de compraventa de vehículo entre particulares, con precio, forma de pago, entrega y la obligación de hacer el traspaso. Identifica el automotor, regula el saneamiento por evicción y vicios ocultos y fija el plazo para inscribir el traspaso ante el organismo de tránsito.
Modelo de acuerdo de confidencialidad (NDA), unilateral o recíproco, para proteger información antes de un negocio, una alianza o una contratación. Define la información amparada y sus excepciones, el uso permitido, el plazo, la devolución, la cláusula penal y el tratamiento de datos personales.
Modelo de contrato de prestación de servicios con un contratista independiente, redactado para no terminar configurando un contrato realidad. Pacta autonomía técnica y directiva, medios propios, honorarios en cifras y letras, y la seguridad social y los riesgos laborales a cargo del contratista.
Modelo de letra de cambio con los requisitos que la vuelven título valor y permiten cobrarla después por proceso ejecutivo. Trae la orden incondicional de pago, el nombre del girado, la forma de vencimiento y espacio para la aceptación, el aval y el protesto.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.