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Declaración extrajuicio de convivencia

Modelo de declaración extrajuicio de convivencia para rendir ante notario con dos testigos y probar la unión ante EPS, pensiones o cajas. Incluye la razón de la ciencia del dicho que exige el Código General del Proceso, sin la cual la declaración pierde valor probatorio.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 53 0
  • CGP art. 188
  • CGP art. 221
  • CGP art. 244
  • CGP art. 262
  • Ley 54 de 1990 art. 1
  • Ley 54 de 1990 art. 2
  • Ley 54 de 1990 art. 4
  • Ley 979 de 2005 art. 1
  • Ley 979 de 2005 art. 2
  • Ley 2220 de 2022 art. 69
  • Decreto Ley 019 de 2012 art. 7
  • Decreto Ley 019 de 2012 art. 138
  • Código Penal art. 442
GuíaUnión marital de hecho: cómo se prueba y qué pasa con los bienesLeer

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve realmente una declaración extrajuicio de convivencia?

Para acreditar un hecho —que dos personas conviven o convivieron— ante quien se lo pide: una EPS que estudia la afiliación del compañero como beneficiario, un fondo de pensiones que tramita una sustitución pensional, una caja de compensación, una aseguradora o una notaría. Es una prueba de un hecho, no un título. Quien la recibe puede valorarla junto con otras pruebas y también puede desestimarla si la contradicen los documentos.

¿Esta declaración declara la unión marital de hecho?

No, y confundirlo es el error más costoso. El artículo 4 de la Ley 54 de 1990, en el texto que le dio el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, dispone que la existencia de la unión marital de hecho se declara por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros, por acta de conciliación suscrita por ellos en un centro legalmente constituido, o por sentencia judicial con conocimiento de los jueces de familia en primera instancia. Una declaración de terceros no está en esa lista: sirve como prueba dentro de esos trámites, no los reemplaza.

¿Y para que exista sociedad patrimonial entre compañeros?

Hace falta cumplir los requisitos del artículo 2 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1 de la Ley 979 de 2005: unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos (2) años y, cuando alguno tenga impedimento legal para contraer matrimonio, que la sociedad conyugal anterior haya sido disuelta y liquidada. Esa misma norma permite declarar la existencia de la sociedad patrimonial por escritura pública ante notario o por acta suscrita en un centro de conciliación. Si hay desacuerdo, el camino es judicial, y el numeral 3 del artículo 69 de la Ley 2220 de 2022 hace de la conciliación extrajudicial un requisito de procedibilidad para la declaración de la unión marital, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.

¿Qué valor probatorio tiene en un proceso judicial?

El artículo 262 del Código General del Proceso dispone que los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se aprecian por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite la ratificación. Es decir: entra al proceso y el juez la valora, pero si la contraparte lo pide habrá que llevar a los declarantes a rendir testimonio. El artículo 244 del mismo código presume auténticos los documentos privados emanados de terceros mientras no sean tachados de falsos o desconocidos.

¿Por qué hay que explicar cómo le consta lo que declara?

Porque una declaración sin razón de la ciencia del dicho no convence a nadie. El numeral 3 del artículo 221 del Código General del Proceso exige que el testigo exponga la razón de la ciencia de su dicho, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Trasladado a este documento: no basta decir «me consta que conviven»; hay que decir desde cuándo se conocen, por qué vía —vecindad, parentesco, trabajo—, con qué frecuencia los ve y qué hechos concretos ha presenciado.

¿Pueden exigirle esta declaración para un trámite público?

En principio no. El artículo 7 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, prohíbe exigir declaraciones extrajuicio como requisito para el trámite de una actuación administrativa ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole, y dispone que para surtirla basta la afirmación que haga el particular, la cual se entiende hecha bajo la gravedad del juramento. El artículo 138 del mismo decreto suprime expresamente ese requisito en los trámites ante las cajas de compensación familiar. Si una entidad pública la exige, vale la pena recordárselo por escrito antes de pagar la notaría.

¿Qué riesgo corre quien declara algo que no es cierto?

Uno serio. El artículo 442 del Código Penal, en el texto que le dio el artículo 8 de la Ley 890 de 2004, castiga con prisión de seis (6) a doce (12) años a quien en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente. Por eso el modelo incluye la advertencia expresa y por eso conviene declarar solo lo que efectivamente consta, y decir con franqueza lo que no.

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