Otro documento · Civil
Modelo de declaración extrajuicio de convivencia para rendir ante notario con dos testigos y probar la unión ante EPS, pensiones o cajas. Incluye la razón de la ciencia del dicho que exige el Código General del Proceso, sin la cual la declaración pierde valor probatorio.
Para acreditar un hecho —que dos personas conviven o convivieron— ante quien se lo pide: una EPS que estudia la afiliación del compañero como beneficiario, un fondo de pensiones que tramita una sustitución pensional, una caja de compensación, una aseguradora o una notaría. Es una prueba de un hecho, no un título. Quien la recibe puede valorarla junto con otras pruebas y también puede desestimarla si la contradicen los documentos.
No, y confundirlo es el error más costoso. El artículo 4 de la Ley 54 de 1990, en el texto que le dio el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, dispone que la existencia de la unión marital de hecho se declara por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros, por acta de conciliación suscrita por ellos en un centro legalmente constituido, o por sentencia judicial con conocimiento de los jueces de familia en primera instancia. Una declaración de terceros no está en esa lista: sirve como prueba dentro de esos trámites, no los reemplaza.
Hace falta cumplir los requisitos del artículo 2 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1 de la Ley 979 de 2005: unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos (2) años y, cuando alguno tenga impedimento legal para contraer matrimonio, que la sociedad conyugal anterior haya sido disuelta y liquidada. Esa misma norma permite declarar la existencia de la sociedad patrimonial por escritura pública ante notario o por acta suscrita en un centro de conciliación. Si hay desacuerdo, el camino es judicial, y el numeral 3 del artículo 69 de la Ley 2220 de 2022 hace de la conciliación extrajudicial un requisito de procedibilidad para la declaración de la unión marital, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
El artículo 262 del Código General del Proceso dispone que los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se aprecian por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite la ratificación. Es decir: entra al proceso y el juez la valora, pero si la contraparte lo pide habrá que llevar a los declarantes a rendir testimonio. El artículo 244 del mismo código presume auténticos los documentos privados emanados de terceros mientras no sean tachados de falsos o desconocidos.
Porque una declaración sin razón de la ciencia del dicho no convence a nadie. El numeral 3 del artículo 221 del Código General del Proceso exige que el testigo exponga la razón de la ciencia de su dicho, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Trasladado a este documento: no basta decir «me consta que conviven»; hay que decir desde cuándo se conocen, por qué vía —vecindad, parentesco, trabajo—, con qué frecuencia los ve y qué hechos concretos ha presenciado.
En principio no. El artículo 7 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, prohíbe exigir declaraciones extrajuicio como requisito para el trámite de una actuación administrativa ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole, y dispone que para surtirla basta la afirmación que haga el particular, la cual se entiende hecha bajo la gravedad del juramento. El artículo 138 del mismo decreto suprime expresamente ese requisito en los trámites ante las cajas de compensación familiar. Si una entidad pública la exige, vale la pena recordárselo por escrito antes de pagar la notaría.
Uno serio. El artículo 442 del Código Penal, en el texto que le dio el artículo 8 de la Ley 890 de 2004, castiga con prisión de seis (6) a doce (12) años a quien en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente. Por eso el modelo incluye la advertencia expresa y por eso conviene declarar solo lo que efectivamente consta, y decir con franqueza lo que no.
Publica tu caso gratis y recibe propuestas de abogados verificados. Tú eliges con quién trabajar, sin comisiones ocultas.
Contar mi caso gratisModelo de acta que abogado y cliente firman al terminar el encargo, sea por revocatoria del poder, renuncia, mutuo acuerdo o fin del asunto. Deja constancia del estado del proceso, la entrega del expediente, la rendición de cuentas y el paz y salvo o el saldo de honorarios pendiente.
Modelo de acta de conciliación extrajudicial sobre una deuda de dinero, para firmar en un centro de conciliación o ante notario. Recoge el acuerdo de pago por cuotas, la cláusula aceleratoria y los intereses dentro del tope legal, con el contenido mínimo que la Ley 2220 de 2022 exige para que preste mérito ejecutivo.
Modelo de contrato de honorarios entre abogado y cliente, que fija el objeto del encargo, la cuota fija, la de éxito y la forma de pago. Regula los gastos del proceso, las obligaciones de cada parte, la terminación anticipada y la confidencialidad, con sujeción a la Ley 1123 de 2007.
Modelo de demanda de pertenencia para que el juez declare el dominio de un bien por prescripción adquisitiva, ordinaria o extraordinaria. Contiene los hechos de la posesión, el certificado de tradición, el emplazamiento de personas indeterminadas, la valla en el predio y la inscripción de la demanda.
Modelo de demanda ejecutiva de mayor cuantía para cobrar ante el juez civil del circuito una deuda superior a 150 salarios mínimos. Se apoya en un título ejecutivo, pide mandamiento de pago y solicita el embargo y secuestro de bienes del deudor desde la presentación.
Modelo de demanda ejecutiva de mínima cuantía para cobrar hasta 40 salarios mínimos con un pagaré, letra, cheque u otro título ejecutivo. Se presenta ante el juez civil municipal, se tramita en única instancia, no exige abogado e incluye la solicitud de medidas cautelares.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.