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Petición de habeas corpus

Modelo de petición de habeas corpus para que cualquier juez ordene la libertad de quien está detenido ilegalmente o retenido de más. Se apoya en el artículo 30 de la Constitución y en la Ley estatutaria 1095 de 2006, que obliga a resolver la petición en treinta y seis horas.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 23 0
  • Constitución Política art. 30
  • Ley 1095 de 2006 arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
  • Sentencia C-187 de 2006

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa el habeas corpus?

Cuando una persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esa privación se prolonga ilegalmente. Así lo define el artículo 1 de la Ley 1095 de 2006, que lo califica a la vez como derecho fundamental y como acción constitucional. No sirve para discutir la responsabilidad penal ni para reemplazar los recursos del proceso: el juez sólo verifica la legalidad de la privación de la libertad.

¿Ante quién se presenta?

Ante cualquier autoridad judicial. El numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1095 de 2006 declara competentes a todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público, y el numeral 2 dispone que, cuando se interpone ante una corporación, cada uno de sus integrantes se tiene como juez individual. Donde haya dos o más autoridades competentes de la misma categoría, el artículo 5 ordena reparto inmediato. Si el juez a quien se repartió ya conoció con antelación de la actuación que origina la petición, debe declararse impedido y trasladarla de inmediato al juez siguiente o al del municipio más cercano de la misma jerarquía.

¿Quién puede presentarlo y necesita abogado?

No necesita abogado. El artículo 30 de la Constitución permite invocarlo por sí mismo o por interpuesta persona, y el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1095 de 2006 garantiza que la acción pueda ser invocada por terceros en nombre del privado de la libertad sin necesidad de mandato alguno. El numeral 5 habilita además a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para invocarlo. El artículo 4 remata que la acción puede ejercerse sin ninguna formalidad ni autenticación, incluso verbalmente.

¿Qué debe contener la petición y qué anexos lleva?

El artículo 4 exige el nombre de la persona en cuyo favor se instaura, las razones por las cuales se considera ilegal o arbitraria la privación de la libertad, la fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra, el nombre y cargo del funcionario que la ordenó si se conoce, los datos del solicitante y la afirmación juramentada de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud. La ausencia de alguno de esos requisitos no impide el trámite si la información suministrada es suficiente. Conviene anexar la copia de la boleta o acta de captura, la orden de detención, las providencias del proceso y cualquier constancia sobre los términos vencidos.

¿En cuánto tiempo se resuelve y cuánto cuesta?

El artículo 30 de la Constitución y el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1095 de 2006 fijan un término de treinta y seis (36) horas. El numeral 4 del mismo artículo prohíbe que la actuación se suspenda o aplace por días festivos o vacancia judicial, y el numeral 3 ordenó al Consejo Superior de la Judicatura reglamentar turnos judiciales que funcionen las veinticuatro horas del día, incluidos feriados y vacancia. No tiene costo: es una acción constitucional y no requiere apoderado.

¿Qué pasa después de que el juez decide?

Si se demuestra la violación de las garantías, el artículo 6 obliga al juez a ordenar de inmediato la liberación por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno. El artículo 8 declara inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad concedida por el habeas corpus, y el artículo 9 ordena compulsar copias para que se investigue lo que corresponda. Si el habeas corpus se niega, la providencia puede impugnarse dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación: el juez remite el expediente en veinticuatro horas y el superior falla dentro de los tres días hábiles siguientes (artículo 7).

¿Puede presentarse más de una vez?

El artículo 1 dice que la acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez. En la sentencia C-187 de 2006, que hizo el control previo del proyecto de ley estatutaria, la Corte Constitucional declaró exequible ese artículo bajo el entendido de que la expresión significa que el habeas corpus se podrá invocar por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos por el artículo 30 de la Constitución. Es decir: una nueva actuación ilegal habilita una nueva petición.

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