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Demanda · Administrativo

Acción popular

Modelo de demanda de acción popular para proteger derechos colectivos como el ambiente sano, el espacio público o la moralidad administrativa. Redactada según la Ley 472 de 1998, con medidas cautelares previas y la reclamación previa a la entidad que exige el CPACA.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 18 0
  • Constitución Política art. 88
  • Ley 472 de 1998 arts. 2, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 28, 30, 33 y 34
  • Ley 1425 de 2010 art. 1 (derogó los arts. 39 y 40 de la Ley 472 de 1998)
  • Ley 1437 de 2011 art. 144
  • Ley 1437 de 2011 art. 152 num. 14 (modificado por el art. 28 de la Ley 2080 de 2021)
  • Ley 1437 de 2011 art. 155 num. 10 (modificado por el art. 30 de la Ley 2080 de 2021)
  • Ley 1437 de 2011 art. 161 num. 4

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa una acción popular?

Cuando una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular amenaza o vulnera un derecho colectivo, es decir, un derecho que pertenece a la comunidad y no a una persona en particular. El artículo 4 de la Ley 472 de 1998 enumera, entre otros, el ambiente sano, la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y del patrimonio cultural, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna, la libre competencia económica, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el respeto de las normas urbanísticas en las construcciones y los derechos de los consumidores y usuarios.

¿Ante quién se presenta?

Según el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, en primera instancia conocen los jueces administrativos y los jueces civiles del circuito, y en segunda instancia la sección primera del tribunal administrativo o la sala civil del tribunal de distrito judicial. El artículo 15 asigna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo las acciones originadas en actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de particulares que desempeñen funciones administrativas; en los demás casos conoce la jurisdicción ordinaria civil. Territorialmente es competente, a elección del actor, el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado.

¿Hay que hacer una reclamación previa a la autoridad?

Sí, cuando la demanda se dirige contra una autoridad o contra un particular en ejercicio de funciones administrativas. El numeral 4 del artículo 161 del CPACA remite al artículo 144, que obliga a solicitar antes a esa autoridad que adopte las medidas necesarias de protección; si no atiende la reclamación dentro de los quince (15) días siguientes o se niega, puede acudirse al juez. Excepcionalmente se puede prescindir del requisito cuando exista inminente peligro de un perjuicio irremediable, lo que debe sustentarse en la demanda.

¿Qué anexos lleva y qué plazo tiene?

Lleva la copia de la reclamación previa con su constancia de recibido, los documentos, fotografías, informes técnicos o conceptos que acrediten la amenaza o vulneración, y la prueba de existencia y representación del demandado cuando sea un particular. En cuanto al plazo, la primera frase del artículo 11 permite promover la acción durante todo el tiempo que subsista la amenaza o el peligro al derecho colectivo; el plazo de cinco años que ese artículo preveía para las acciones dirigidas a volver las cosas a su estado anterior fue declarado inexequible, de modo que hoy no se aplica.

¿Se puede pedir que el juez actúe antes del fallo?

Sí. El artículo 25 permite al juez, antes de notificar la demanda y en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, decretar medidas previas motivadas: ordenar la cesación inmediata de las actividades que causen o puedan causar el daño, ordenar que se ejecuten los actos necesarios cuando la conducta dañina sea una omisión, exigir caución al demandado y ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios que establezcan la naturaleza del daño. El decreto de estas medidas no suspende el curso del proceso.

¿Qué es el pacto de cumplimiento?

Es la audiencia especial del artículo 27: dentro de los tres días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda el juez cita a las partes y al Ministerio Público para escuchar las posiciones y, si hay acuerdo, fijar la forma de protección del derecho colectivo y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior. La intervención del Ministerio Público y de la entidad responsable de velar por el derecho es obligatoria. El pacto se aprueba mediante sentencia, cuya parte resolutiva se publica en un diario de amplia circulación nacional a costa de las partes.

¿El actor popular recibe algún incentivo económico?

No. El incentivo que preveían los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 fue derogado por el artículo 1 de la Ley 1425 de 2010, publicada en el Diario Oficial 47.937 del 29 de diciembre de 2010. Pedir el incentivo es hoy un error frecuente que la contraparte aprovecha. Sí procede, en cambio, la condena en costas, el amparo de pobreza del artículo 19 y la condena al pago de perjuicios en favor de la entidad pública no culpable que tenga a su cargo el derecho colectivo, en los términos del artículo 34.

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