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Recurso · Administrativo

Recurso de reposición contra acto administrativo

Modelo de recurso de reposición, con apelación en subsidio opcional, contra un acto administrativo que afecta a una persona. Se interpone ante el mismo funcionario que lo expidió, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, con los requisitos del CPACA.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 39 0
  • Ley 1437 de 2011 art. 3 num. 1
  • Ley 1437 de 2011 art. 56
  • Ley 1437 de 2011 arts. 74 a 80
  • Ley 1437 de 2011 art. 86
  • Ley 1437 de 2011 art. 87
  • Ley 4 de 1913 art. 62
  • Constitución Política art. 29
  • Corte Constitucional, sentencia C-146 de 2015

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa el recurso de reposición?

Cuando una entidad pública expide un acto administrativo definitivo que afecta a una persona en particular (una sanción, la negativa de una licencia o de una pensión, un cobro) y se quiere que el mismo funcionario que lo expidió lo aclare, lo modifique, lo adicione o lo revoque. No procede contra actos de carácter general ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución, según el artículo 75 del CPACA. La reposición es facultativa: el artículo 76 dice que no es obligatoria para poder demandar.

¿Ante quién se presenta?

Ante el funcionario que expidió el acto, según el artículo 76 del CPACA, por la ventanilla de correspondencia de la entidad o por medios electrónicos, que el artículo 77 autoriza expresamente. Si el funcionario competente no quiere recibirlo, el mismo artículo 76 permite presentarlo ante el procurador regional o el personero municipal para que ordene recibirlo y tramitarlo. Si se interpone apelación en subsidio, la entidad la remite al superior cuando resuelva la reposición sin reponer.

¿Qué anexos lleva?

Copia del acto recurrido y de la constancia de su notificación, el documento de identidad del recurrente, el poder si actúa un apoderado (que debe ser abogado en ejercicio, según el artículo 77) y los documentos que respalden los motivos de inconformidad. El numeral 3 del artículo 77 exige que las pruebas que se pretendan hacer valer se pidan y aporten con el recurso.

¿Qué plazo tiene?

Diez días siguientes a la diligencia de notificación personal, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el artículo 76 del CPACA. Se cuentan en días hábiles porque el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 dispone que en los plazos de días de las leyes se entienden suprimidos los feriados. Si el acto se notificó electrónicamente, el término corre desde la fecha y hora en que el administrado accedió al acto, que la entidad debe certificar (artículo 56). Contra actos presuntos puede interponerse en cualquier tiempo, salvo que ya se haya acudido al juez.

¿Hay que pagar lo que cobra el acto para poder recurrir?

No. El artículo 77 del CPACA dispone que, para el trámite del recurso, el recurrente no está obligado a pagar la suma que el acto recurrido le exija, aunque puede pagar lo que reconoce deber. Además, según el artículo 79, el recurso se tramita en el efecto suspensivo, así que el acto no se ejecuta mientras se decide.

¿Qué pasa después de presentarlo?

La entidad lo resuelve de plano con decisión motivada, salvo que se hayan pedido pruebas, caso en el cual las practica en un término no mayor de treinta días (artículos 79 y 80). Si pasan dos meses desde la interposición sin que se notifique decisión expresa, opera el silencio administrativo negativo del artículo 86 y se entiende negado; ese plazo se suspende mientras dure la práctica de pruebas. El acto queda en firme desde el día siguiente a la notificación de la decisión que resuelve los recursos (artículo 87 numeral 2), y desde entonces puede demandarse ante la jurisdicción.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Presentarlo sin sustentación concreta o fuera del plazo: el artículo 78 obliga al funcionario a rechazarlo si faltan los requisitos de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77, aunque la Corte Constitucional, en la sentencia C-146 de 2015, condicionó esa norma a que la administración no pueda rechazar el recurso cuando ya conocía el nombre y la dirección del recurrente. Otros errores comunes son no pedir las pruebas con el recurso, recurrir un acto de trámite y no interponer la apelación en subsidio cuando ésta procede, que sí es obligatoria para demandar. Si se rechaza la apelación, queda el recurso de queja del numeral 3 del artículo 74, que se interpone directamente ante el superior dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

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