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Recurso · Administrativo

Impugnación de comparendo por fotodetección (fotomulta)

Modelo de recurso para impugnar una fotomulta, con reposición y en subsidio apelación ante el organismo de tránsito. Alega la notificación tardía o indebida, la falta de identificación del conductor, los defectos de señalización y la caducidad de la Ley 769 de 2002.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 35 0
  • Ley 769 de 2002 art. 129 y parágrafo 1 (las multas no pueden imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción)
  • Ley 769 de 2002 art. 93-1 (adicionado por el art. 18 de la Ley 1383 de 2010): la solidaridad sólo alcanza al propietario y a la empresa a la que está vinculado el vehículo
  • Ley 769 de 2002 art. 136 (modificado por el art. 205 del Decreto Ley 19 de 2012; parágrafo 2 adicionado por el art. 7 de la Ley 1843 de 2017)
  • Ley 769 de 2002 art. 137 (plazo adicional de seis días hábiles)
  • Ley 769 de 2002 art. 142 (recursos de reposición y apelación)
  • Ley 769 de 2002 art. 161 (modificado por el art. 11 de la Ley 1843 de 2017): caducidad de un año
  • Ley 1843 de 2017 arts. 2 (modificado por el art. 109 del Decreto Ley 2106 de 2019), 3, 4, 8 y 10
  • Corte Constitucional, sentencia C-038 de 2020 (inexequible el parágrafo 1 del art. 8 de la Ley 1843 de 2017)
  • Corte Constitucional, sentencia C-530 de 2003 (inexequible el aparte final del inciso 1 del art. 129 de la Ley 769 de 2002)
  • Ley 1437 de 2011 arts. 47, 74, 76 y 77
  • Constitución Política art. 29
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Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • Le llegó un comparendo de cámara y no acepta la infracción.El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 le da once días hábiles, contados desde el recibo del comparendo en la última dirección registrada en el RUNT, para presentarse ante la autoridad de tránsito e iniciar el proceso contravencional.
  • El comparendo llegó tarde, a una dirección equivocada, o nunca llegó y usted se enteró por el RUNT.La misma norma obliga a enviar copia del comparendo y sus soportes dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación, y a notificar por aviso si no es posible identificar al propietario.
  • En el punto donde lo detectaron no había señalización visible de zona vigilada.El artículo 10 de la Ley 1843 de 2017 exige señales visibles antes de la zona, y en vías nacionales con equipos fijos de velocidad la señal debe estar 500 metros antes.

No sirve para

  • El comparendo ya tiene más de un año desde el día de los hechos y nunca hubo audiencia.No hace falta discutir el fondo: la acción contravencional caducó y lo que se pide es que se declare.Solicitud de caducidad del comparendo
  • Ya hay resolución de sanción en firme y lo que le están cobrando es la multa.Ahí lo que corre es la prescripción de tres años del artículo 159, no la impugnación.Solicitud de prescripción de la multa
  • El carro ya no era suyo el día de la infracción.El argumento no es que la cámara falló, sino que usted no es el infractor ni el propietario en esa fecha.Reclamación por fotomulta de vehículo vendido

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Pagar con descuento primero y discutir después.

    Pagar es aceptar la infracción. El artículo 136 permite el descuento sólo si el inculpado acepta la comisión de la infracción, y una vez aceptada ya no hay proceso contravencional que ganar.

  • Dar por perdidos los descuentos porque el comparendo llegó mal notificado.

    El parágrafo 2 del artículo 136, añadido por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, dice que cuando se demuestre que el comparendo no fue notificado o fue indebidamente notificado, los términos para la reducción empiezan a correr desde la fecha de la notificación.

  • Reclamar sólo por teléfono o en la ventanilla, sin radicar por escrito.

    Sin radicado no hay fecha cierta de la comparecencia, y la autoridad puede seguir el proceso entendiendo que usted quedó vinculado y notificado en estrados.

  • No tener actualizada la dirección en el RUNT y alegar después que no le llegó.

    El parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 pone esa actualización a cargo del propietario, y advierte que si no lo hace la autoridad enviará el comparendo a la última dirección registrada y quedará vinculado al proceso.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Ley 1843 de 2017, artículo 8

    La autoridad debe enviar por correo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo. El propietario debe presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los once días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados desde su recibo en la última dirección registrada en el RUNT.

    Esta ley no está en el Gestor Normativo de Función Pública. El único texto oficial en línea es el de la Secretaría del Senado, que se sirve por HTTP.

    Ver el texto en Secretaría del Senado, régimen legal
  • Ley 769 de 2002, artículo 136

    Surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la infracción puede acogerse a la reducción de la multa. Si la rechaza, debe comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que se decreten las pruebas conducentes.

    Modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 205 del Decreto Ley 019 de 2012. El parágrafo 2 se lo añadió el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 769 de 2002, artículo 129, parágrafo 1

    Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.

    La Corte Constitucional, en la Sentencia C-530 de 2003, declaró inexequible el aparte que permitía sancionar al propietario por no concurrir, y condicionó el llamado a descargos del propietario a que existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Corte Constitucional, Sentencia C-530 de 2003

    Revisó el Código Nacional de Tránsito y fijó que el propietario del vehículo no puede ser sancionado por no comparecer, y que sólo puede ser llamado a descargos cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción.

    Ver el texto en Corte Constitucional, relatoría

Preguntas frecuentes

¿Cuándo sirve este escrito?

Cuando el organismo de tránsito ya impuso la sanción por un comparendo detectado con cámara, radar u otro medio tecnológico y el afectado quiere que esa decisión se revoque. Se presenta contra la resolución o el fallo que impone la multa, no contra la simple orden de comparendo.

¿Ante quién se presenta y en qué término?

Ante el mismo organismo de tránsito que profirió la decisión. En el proceso contravencional de tránsito, el artículo 142 de la Ley 769 de 2002 exige interponer y sustentar los recursos oralmente en la audiencia en que se profiera la decisión. Cuando la sanción se impone por fuera de audiencia o el interesado no fue oído, aplica de forma supletoria el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (diez días siguientes a la notificación), por remisión del artículo 9 de la Ley 1843 de 2017.

¿Qué plazo tiene la autoridad para resolver el recurso?

Un año contado desde su debida y oportuna interposición. Así lo ordena el inciso segundo del artículo 161 de la Ley 769 de 2002, en la redacción del artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, en términos idénticos a los del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. Si el recurso no se decide en ese término, se entiende fallado a favor del recurrente.

¿Qué significa el plazo de tres días hábiles de la Ley 1843 de 2017?

El artículo 8 de esa ley ordena enviar por correo o correo electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo. El envío tardío o a una dirección distinta de la registrada en el RUNT afecta la validez de la notificación y, conforme al parágrafo 2 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, hace correr los términos de descuento desde la notificación efectiva.

¿Puede sancionarse al propietario que no conducía?

No de manera automática. El parágrafo 1 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 dispone que las multas no podrán imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción, y la sentencia C-038 de 2020 declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que consagraba la solidaridad del propietario con el conductor. Antes, la sentencia C-530 de 2003 ya había declarado inexequible el aparte del artículo 129 que permitía sancionar al propietario registrado por no comparecer. Dos salvedades: la misma C-038 de 2020 precisó que el sistema de fotodetección sigue vigente y que subsiste la solidaridad del artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002 entre el propietario y la empresa a la cual está vinculado el vehículo.

¿Sirve alegar que la señal no estaba o no se veía?

Sí. El artículo 10 de la Ley 1843 de 2017 exige señales visibles que informen que se trata de una zona vigilada por cámaras o radar, ubicadas antes de iniciar la zona, y en vías nacionales con sistemas fijos de velocidad la señal debe estar 500 metros antes. El artículo 2, en la redacción del artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019, sujeta la instalación a los criterios técnicos del Ministerio de Transporte con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y exige autorización de esa Agencia, con vigencia de cinco años.

¿Qué es la caducidad del artículo 161 y cómo se alega?

La acción por contravención de tránsito caduca al año contado desde la ocurrencia de los hechos, y dentro de ese término debe decidirse sobre la imposición de la sanción. Si la decisión se profirió después del año, procede alegar la caducidad como causal de nulidad de la sanción, indicando en los hechos la fecha exacta de la infracción y la de la decisión.

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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.

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