Derecho de petición · Administrativo
Modelo de derecho de petición para que el organismo de tránsito declare prescrita una multa de tránsito y la retire del sistema. La Ley 769 de 2002 fija tres años desde la ocurrencia del hecho, ordena declararla de oficio y prohíbe el cobro coactivo cuando ya se dieron sus supuestos.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Confundir prescripción con caducidad y pedir la equivocada.
Son dos artículos distintos y dos plazos distintos. La caducidad del artículo 161 es de un año y se refiere a la acción por contravención. La prescripción del artículo 159 es de tres años y se refiere a la ejecución de la sanción ya impuesta. Pedir la que no era es la causa más frecuente de que nieguen la solicitud.
Contar los tres años desde la notificación del comparendo.
El artículo 159 los cuenta a partir de la ocurrencia del hecho, no de la notificación ni de la resolución. Contar mal la fecha de inicio hace pedir la prescripción antes de tiempo.
Hacer un acuerdo de pago para bajar la deuda y después pedir la prescripción.
Reconocer la obligación es la forma más rápida de quedarse sin el argumento. Primero revise las fechas, luego decida.
Pagar la multa y pedir después que se la devuelvan por prescripción.
Recuperar un pago hecho es un pleito aparte y mucho más largo que la solicitud que se presenta antes de pagar.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Ley 769 de 2002, artículo 159
La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, que están investidas de jurisdicción coactiva para el cobro. Las sanciones prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y la prescripción se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago.
Texto vigente según el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, que reemplazó el de la Ley 1383 de 2010.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoLey 1383 de 2010, artículo 26
Es la norma que dio al artículo 159 de la Ley 769 de 2002 su redacción actual, con el término de prescripción de tres años desde la ocurrencia del hecho.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoLey 769 de 2002, artículo 161
La acción por contravención de las normas de tránsito caduca al año, contado a partir de la ocurrencia de los hechos. Es un término distinto del de la prescripción de la sanción.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoA los tres años. El inciso segundo del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 dispone que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho. Es un plazo de la ejecución de la sanción, distinto de la caducidad de un año del artículo 161, que se refiere a la facultad de imponerla.
Únicamente la notificación del mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo, según el mismo artículo 159. Ni los cobros telefónicos, ni los correos de una empresa de cobranza, ni el registro de la deuda en el SIMIT interrumpen el término. Por eso conviene pedir en la petición copia del mandamiento de pago y de su constancia de notificación.
El artículo 159 ordena que la prescripción sea declarada de oficio y prohíbe a la autoridad iniciar el cobro coactivo respecto de sanciones cuyos supuestos de prescripción ya estén configurados. En la práctica casi nunca se declara sola, y por eso se radica esta petición: obliga a la entidad a pronunciarse por escrito.
Ante el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, que es el encargado de ejecutar la sanción y está investido de jurisdicción coactiva para su cobro. Si la petición se dirige a una entidad que no es la competente, esta debe remitirla dentro de los cinco días siguientes y avisar al peticionario, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Quince días hábiles, por tratarse de una petición general, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015; las copias del expediente que la misma petición solicita se rigen por el término de diez días del numeral 1 de ese artículo. Los términos en días se cuentan hábiles conforme al artículo 62 de la Ley 4 de 1913. Si la entidad no puede resolver a tiempo debe avisarlo antes del vencimiento y fijar un plazo que no supere el doble del inicial.
Copia del documento de identidad, el certificado o pantallazo del SIMIT donde consta la deuda con su fecha, la licencia de tránsito del vehículo si se actúa como propietario y cualquier comunicación de cobro recibida. No es necesario anexar el comparendo si no se conserva: la petición pide a la entidad que lo incorpore al expediente.
La respuesta negativa es un acto administrativo y contra ella proceden los recursos de la vía administrativa; agotada esta, puede demandarse la nulidad y el restablecimiento del derecho. Si la entidad guarda silencio, se vulnera el derecho fundamental de petición y procede la acción de tutela.
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Contar mi caso gratisModelo de derecho de petición para que el organismo de tránsito declare la caducidad de un comparendo que nunca se decidió. Procede cuando pasó más de un año desde la infracción sin decisión sobre la sanción, según la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1843 de 2017.
Modelo de derecho de petición para que el organismo de tránsito devuelva el dinero pagado por una fotomulta que no debía pagarse. Procede si la sanción fue revocada, anulada, prescrita o caducada, o si se pagó dos veces, con el pago de lo no debido del Código Civil.
Modelo de derecho de petición para que le quiten una fotomulta de un carro que ya había vendido cuando ocurrió la infracción. Se apoya en la Ley 769 de 2002 y en la sentencia C-038 de 2020, que eliminó la solidaridad del propietario con el conductor infractor.
Modelo de escrito de descargos para radicar antes de la audiencia de tránsito y controvertir el comparendo con pruebas. Recoge los plazos de comparecencia de la Ley 769 de 2002 y de la Ley 1843 de 2017 en fotodetección, y explica los descuentos por pago temprano.
Modelo de recurso para impugnar una fotomulta, con reposición y en subsidio apelación ante el organismo de tránsito. Alega la notificación tardía o indebida, la falta de identificación del conductor, los defectos de señalización y la caducidad de la Ley 769 de 2002.
Modelo de demanda de acción popular para proteger derechos colectivos como el ambiente sano, el espacio público o la moralidad administrativa. Redactada según la Ley 472 de 1998, con medidas cautelares previas y la reclamación previa a la entidad que exige el CPACA.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.