Derecho de petición · Administrativo
Modelo de derecho de petición para que le quiten una fotomulta de un carro que ya había vendido cuando ocurrió la infracción. Se apoya en la Ley 769 de 2002 y en la sentencia C-038 de 2020, que eliminó la solidaridad del propietario con el conductor infractor.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Reclamar sin anexar el certificado de tradición del RUNT con la fecha del traspaso.
El argumento se sostiene en una fecha. Sin el documento que la acredita, la autoridad archiva la reclamación por falta de prueba.
Aceptar que como propietario registrado usted responde solidariamente.
La Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que era la norma que establecía esa solidaridad en las infracciones detectadas por medios tecnológicos. En materia sancionatoria nadie responde por la infracción cometida por otro.
Guardar el contrato de compraventa y no el registro del traspaso.
El contrato prueba la venta entre las partes. Frente al organismo de tránsito lo que cuenta es el registro, porque la notificación se dirige a la última dirección del propietario registrado en el RUNT.
Dejar pasar los once días hábiles para comparecer mientras se consigue el certificado.
El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 fija ese plazo desde el recibo del comparendo. Conviene radicar dentro del término y anunciar que el certificado se allega, en vez de esperar a tenerlo todo.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Ley 769 de 2002, artículo 129, parágrafo 1
Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCorte Constitucional, Sentencia C-038 de 2020
Declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que establecía la responsabilidad solidaria del propietario en las infracciones detectadas por medios tecnológicos. La Corte razonó que en materia sancionatoria nadie puede responder por la infracción cometida por otro y que la responsabilidad objetiva es incompatible con la solidaridad sancionatoria.
Ver el texto en Corte Constitucional, relatoríaLey 1843 de 2017, artículo 8
Fija el procedimiento de la fotodetección: envío del comparendo y sus soportes al propietario dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación, y comparecencia dentro de los once días hábiles siguientes a la entrega. Su parágrafo 3 pone a cargo del propietario mantener actualizada la dirección en el RUNT.
El parágrafo 1 de este artículo está marcado como inexequible en el texto oficial. Esta ley no figura en el Gestor Normativo de Función Pública; el texto oficial en línea es el de la Secretaría del Senado, que se sirve por HTTP.
Ver el texto en Secretaría del Senado, régimen legalCorte Constitucional, Sentencia C-530 de 2003
El propietario del vehículo no puede ser sancionado por no comparecer, y sólo puede ser llamado a descargos cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción.
Ver el texto en Corte Constitucional, relatoríaCuando llega un comparendo por fotodetección de un vehículo que ya se vendió y la infracción ocurrió después de la entrega. Sirve tanto si el traspaso ya se inscribió y el sistema no lo reflejó, como si el comprador incumplió su deber de inscribirlo y el registro sigue a nombre del vendedor.
El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 dispone que la tradición del dominio requiere, además de la entrega material, la inscripción en el organismo de tránsito, que debe hacerse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la adquisición. Frente al registro, entonces, el corte es la fecha de inscripción del traspaso; frente a la infracción concreta, lo determinante es quién conducía.
No. La sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que establecía esa solidaridad en las infracciones captadas por medios tecnológicos, y ya antes la C-530 de 2003 había declarado inexequible el aparte del artículo 129 que permitía sancionar al propietario registrado por no comparecer. Además, el parágrafo 1 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 prohíbe imponer multas a persona distinta de quien cometió la infracción. La única solidaridad que subsiste es la del artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, entre el propietario y la empresa a la que está vinculado el vehículo de servicio público.
El registro sigue mostrando al vendedor y por eso el comparendo le llega a él, pero eso no lo convierte en infractor. La petición pide que se vincule al proceso a quien tenía la tenencia y la conducción del vehículo, aportando el contrato de compraventa con fecha cierta y los datos del comprador, y que se excluya al vendedor de la sanción.
El contrato de compraventa o el formulario de traspaso con la fecha de la venta, el certificado de tradición del vehículo expedido por el RUNT o el organismo de tránsito, la constancia de entrega si existe y copia del documento de identidad. Cuando el traspaso ya se inscribió, el certificado de tradición basta para acreditar que el vehículo salió del patrimonio del peticionario.
Ante el organismo de tránsito que impuso el comparendo, que es el de la jurisdicción donde ocurrió el hecho. Al tramitarse como derecho de petición, la respuesta de fondo debe darse dentro de los quince días hábiles siguientes, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Puede pedirse la revocación directa del acto sancionatorio con fundamento en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, cuando su oposición a la ley es manifiesta. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 prevé que esa revocación procede de forma supletiva al proceso contravencional y que, resuelta a favor del presunto infractor, sus efectos son hacia el futuro.
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Contar mi caso gratisModelo de derecho de petición para que el organismo de tránsito devuelva el dinero pagado por una fotomulta que no debía pagarse. Procede si la sanción fue revocada, anulada, prescrita o caducada, o si se pagó dos veces, con el pago de lo no debido del Código Civil.
Modelo de derecho de petición para que el organismo de tránsito declare prescrita una multa de tránsito y la retire del sistema. La Ley 769 de 2002 fija tres años desde la ocurrencia del hecho, ordena declararla de oficio y prohíbe el cobro coactivo cuando ya se dieron sus supuestos.
Modelo de derecho de petición para que el organismo de tránsito declare la caducidad de un comparendo que nunca se decidió. Procede cuando pasó más de un año desde la infracción sin decisión sobre la sanción, según la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1843 de 2017.
Modelo de escrito de descargos para radicar antes de la audiencia de tránsito y controvertir el comparendo con pruebas. Recoge los plazos de comparecencia de la Ley 769 de 2002 y de la Ley 1843 de 2017 en fotodetección, y explica los descuentos por pago temprano.
Modelo de recurso para impugnar una fotomulta, con reposición y en subsidio apelación ante el organismo de tránsito. Alega la notificación tardía o indebida, la falta de identificación del conductor, los defectos de señalización y la caducidad de la Ley 769 de 2002.
Modelo de solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, requisito previo para demandar al Estado en lo contencioso. Cumple los dieciséis requisitos que exige la Ley 2220 de 2022 y suspende el término de caducidad mientras se surte el trámite.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.