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Derecho de petición · Administrativo

Reclamación por fotomulta de un vehículo ya vendido

Modelo de derecho de petición para que le quiten una fotomulta de un carro que ya había vendido cuando ocurrió la infracción. Se apoya en la Ley 769 de 2002 y en la sentencia C-038 de 2020, que eliminó la solidaridad del propietario con el conductor infractor.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 43 0
  • Ley 769 de 2002 art. 47 (tradición del dominio e inscripción del traspaso)
  • Ley 769 de 2002 art. 129, parágrafo 1 (las multas no pueden imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción)
  • Ley 769 de 2002 art. 136 (modificado por el art. 205 del Decreto Ley 19 de 2012)
  • Ley 1843 de 2017 art. 8 y su parágrafo 3 (dirección registrada en el RUNT)
  • Corte Constitucional, sentencia C-038 de 2020 (inexequible el parágrafo 1 del art. 8 de la Ley 1843 de 2017)
  • Corte Constitucional, sentencia C-530 de 2003 (inexequible el aparte final del inciso 1 del art. 129 de la Ley 769 de 2002; el propietario sólo es llamado a descargos si hay prueba de su probable responsabilidad)
  • Ley 769 de 2002 art. 93-1 (adicionado por el art. 18 de la Ley 1383 de 2010): la solidaridad subsistente es la del propietario con la empresa a la que está vinculado el vehículo
  • Constitución Política arts. 23 y 29
  • Ley 1755 de 2015 arts. 13, 14 y 21
  • Ley 1437 de 2011 art. 93 (revocación directa)
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Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • Le llegó una fotomulta de un carro que usted ya había vendido y traspasado.El parágrafo 1 del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito dice que las multas no pueden imponerse a persona distinta de quien cometió la infracción.
  • Vendió el vehículo, hizo el traspaso, y la infracción es posterior a la fecha del registro.El certificado de tradición del RUNT con la fecha del traspaso es la prueba directa de que en ese momento usted no era el propietario registrado.
  • El organismo de tránsito le está cobrando la multa alegando responsabilidad solidaria del propietario.Esa responsabilidad solidaria en fotomultas fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.

No sirve para

  • La infracción es anterior a la venta.Si el vehículo era suyo ese día, la discusión no es de titularidad. Habrá que mirar la notificación, la señalización o los plazos.Impugnación de comparendo por fotodetección
  • Vendió el carro pero nunca hizo el traspaso en el RUNT.Sin traspaso usted sigue siendo el propietario registrado y las notificaciones le llegan válidamente. Antes que reclamar hay que resolver el traspaso.
  • La multa tiene más de tres años desde la infracción.Es más corto pedir la prescripción de la sanción que discutir quién manejaba.Solicitud de prescripción de la multa

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Reclamar sin anexar el certificado de tradición del RUNT con la fecha del traspaso.

    El argumento se sostiene en una fecha. Sin el documento que la acredita, la autoridad archiva la reclamación por falta de prueba.

  • Aceptar que como propietario registrado usted responde solidariamente.

    La Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que era la norma que establecía esa solidaridad en las infracciones detectadas por medios tecnológicos. En materia sancionatoria nadie responde por la infracción cometida por otro.

  • Guardar el contrato de compraventa y no el registro del traspaso.

    El contrato prueba la venta entre las partes. Frente al organismo de tránsito lo que cuenta es el registro, porque la notificación se dirige a la última dirección del propietario registrado en el RUNT.

  • Dejar pasar los once días hábiles para comparecer mientras se consigue el certificado.

    El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 fija ese plazo desde el recibo del comparendo. Conviene radicar dentro del término y anunciar que el certificado se allega, en vez de esperar a tenerlo todo.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Ley 769 de 2002, artículo 129, parágrafo 1

    Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Corte Constitucional, Sentencia C-038 de 2020

    Declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que establecía la responsabilidad solidaria del propietario en las infracciones detectadas por medios tecnológicos. La Corte razonó que en materia sancionatoria nadie puede responder por la infracción cometida por otro y que la responsabilidad objetiva es incompatible con la solidaridad sancionatoria.

    Ver el texto en Corte Constitucional, relatoría
  • Ley 1843 de 2017, artículo 8

    Fija el procedimiento de la fotodetección: envío del comparendo y sus soportes al propietario dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación, y comparecencia dentro de los once días hábiles siguientes a la entrega. Su parágrafo 3 pone a cargo del propietario mantener actualizada la dirección en el RUNT.

    El parágrafo 1 de este artículo está marcado como inexequible en el texto oficial. Esta ley no figura en el Gestor Normativo de Función Pública; el texto oficial en línea es el de la Secretaría del Senado, que se sirve por HTTP.

    Ver el texto en Secretaría del Senado, régimen legal
  • Corte Constitucional, Sentencia C-530 de 2003

    El propietario del vehículo no puede ser sancionado por no comparecer, y sólo puede ser llamado a descargos cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción.

    Ver el texto en Corte Constitucional, relatoría

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta reclamación?

Cuando llega un comparendo por fotodetección de un vehículo que ya se vendió y la infracción ocurrió después de la entrega. Sirve tanto si el traspaso ya se inscribió y el sistema no lo reflejó, como si el comprador incumplió su deber de inscribirlo y el registro sigue a nombre del vendedor.

¿Desde cuándo deja de responder el vendedor?

El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 dispone que la tradición del dominio requiere, además de la entrega material, la inscripción en el organismo de tránsito, que debe hacerse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la adquisición. Frente al registro, entonces, el corte es la fecha de inscripción del traspaso; frente a la infracción concreta, lo determinante es quién conducía.

¿El propietario responde solidariamente con el conductor?

No. La sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que establecía esa solidaridad en las infracciones captadas por medios tecnológicos, y ya antes la C-530 de 2003 había declarado inexequible el aparte del artículo 129 que permitía sancionar al propietario registrado por no comparecer. Además, el parágrafo 1 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 prohíbe imponer multas a persona distinta de quien cometió la infracción. La única solidaridad que subsiste es la del artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, entre el propietario y la empresa a la que está vinculado el vehículo de servicio público.

¿Y si el comprador nunca hizo el traspaso?

El registro sigue mostrando al vendedor y por eso el comparendo le llega a él, pero eso no lo convierte en infractor. La petición pide que se vincule al proceso a quien tenía la tenencia y la conducción del vehículo, aportando el contrato de compraventa con fecha cierta y los datos del comprador, y que se excluya al vendedor de la sanción.

¿Qué anexos son indispensables?

El contrato de compraventa o el formulario de traspaso con la fecha de la venta, el certificado de tradición del vehículo expedido por el RUNT o el organismo de tránsito, la constancia de entrega si existe y copia del documento de identidad. Cuando el traspaso ya se inscribió, el certificado de tradición basta para acreditar que el vehículo salió del patrimonio del peticionario.

¿Ante quién se presenta y en qué plazo responden?

Ante el organismo de tránsito que impuso el comparendo, que es el de la jurisdicción donde ocurrió el hecho. Al tramitarse como derecho de petición, la respuesta de fondo debe darse dentro de los quince días hábiles siguientes, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

¿Qué hacer si la sanción ya está en firme?

Puede pedirse la revocación directa del acto sancionatorio con fundamento en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, cuando su oposición a la ley es manifiesta. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 prevé que esa revocación procede de forma supletiva al proceso contravencional y que, resuelta a favor del presunto infractor, sus efectos son hacia el futuro.

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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.

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