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Memorial · Administrativo

Solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría

Modelo de solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, requisito previo para demandar al Estado en lo contencioso. Cumple los dieciséis requisitos que exige la Ley 2220 de 2022 y suspende el término de caducidad mientras se surte el trámite.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 33 0
  • Ley 1437 de 2011 art. 161 num. 1
  • Ley 2220 de 2022 art. 6
  • Ley 2220 de 2022 art. 87
  • Ley 2220 de 2022 art. 88
  • Ley 2220 de 2022 art. 89
  • Ley 2220 de 2022 art. 90
  • Ley 2220 de 2022 art. 92
  • Ley 2220 de 2022 art. 94
  • Ley 2220 de 2022 art. 95
  • Ley 2220 de 2022 art. 96
  • Ley 2220 de 2022 art. 99
  • Ley 2220 de 2022 art. 100
  • Ley 2220 de 2022 art. 101
  • Ley 2220 de 2022 art. 105
  • Ley 2220 de 2022 art. 106
  • Ley 2220 de 2022 art. 113
  • Ley 2220 de 2022 art. 146 (derogó la Ley 640 de 2001)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta solicitud?

Antes de demandar a una entidad pública en nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias contractuales. El numeral 1 del artículo 161 del CPACA y el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022 hacen del trámite de conciliación extrajudicial un requisito de procedibilidad de esas demandas cuando el asunto sea conciliable, y su ausencia da lugar al rechazo de plano. También puede usarse sin intención de demandar: el artículo 89 permite acudir a la conciliación extrajudicial sin que medie una intención de demanda y presentarla de común acuerdo por las partes de un eventual conflicto.

¿Ante quién se presenta?

Ante los agentes del Ministerio Público, es decir, los procuradores judiciales para asuntos administrativos. El artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 dispone que el reparto lo define el Procurador General de la Nación y que esas reglas no están sujetas necesariamente al factor de competencia territorial de los jueces de conocimiento. El artículo 100 exige que la solicitud se radique por los medios electrónicos dispuestos por el Ministerio Público y por medio de abogado inscrito con facultad expresa para conciliar, que debe concurrir a las audiencias.

¿Qué debe contener y qué anexos lleva?

El artículo 101 exige dieciséis requisitos: designación del funcionario, individualización de las partes, fundamentos de hecho y de derecho, pretensiones y fórmula de conciliación, estimación razonada de la cuantía, indicación del medio de control, relación de pruebas, demostración del agotamiento del procedimiento administrativo y de los recursos obligatorios cuando sea necesario, manifestación juramentada de no haber presentado demandas o solicitudes por los mismos hechos, canal digital y teléfono, constancia de envío de copia íntegra al convocado, constancia de envío a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado si una parte es entidad del orden nacional, firma del apoderado, certificado de existencia y representación cuando corresponda y el poder.

¿Qué plazo tiene y qué pasa con la caducidad?

El artículo 96 dispone que la presentación de la petición suspende el término de caducidad del medio de control hasta la ejecutoria de la providencia que impruebe el acuerdo, la expedición de las constancias o el vencimiento de tres (3) meses contados desde la presentación, lo primero que ocurra. Ojo con el parágrafo: si las partes prorrogan de mutuo acuerdo el trámite, durante esa prórroga no opera la suspensión. Admitida la solicitud dentro de los diez días siguientes, la audiencia debe realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del auto (artículo 106).

¿Cuánto cuesta?

La conciliación ante los agentes del Ministerio Público no tiene costo para el convocante: es un servicio prestado por servidores públicos. El gasto real es el de los honorarios del abogado, que aquí es obligatorio, porque el artículo 100 exige presentar la solicitud por medio de abogado inscrito con facultad expresa para conciliar.

¿Qué pasa después de la audiencia?

Si hay acuerdo total o parcial, el artículo 113 obliga al agente del Ministerio Público a remitirlo dentro de los tres días siguientes al juez o corporación competente para su aprobación. Si no hay acuerdo, si alguna parte no comparece o si vencen los tres meses sin que la audiencia se celebre, el requisito de procedibilidad se entiende cumplido conforme al artículo 94, y el agente expide la constancia del artículo 105, que es el documento que se anexa a la demanda.

¿Qué asuntos no se pueden conciliar?

El artículo 90 excluye los conflictos de carácter tributario, los que deban ventilarse por procesos ejecutivos de contratos estatales, aquellos en los que ya caducó la acción, los casos de nulidad y restablecimiento del derecho en que aún proceden recursos en el procedimiento administrativo o este no está debidamente agotado, y aquellos en que la administración cuenta con elementos para considerar que el acto ocurrió por medios fraudulentos. En materia laboral y de seguridad social se puede conciliar siempre que el acuerdo no afecte derechos ciertos e indiscutibles.

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