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Demanda · Administrativo

Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

Modelo de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para anular ante el juez administrativo un acto que afecta a una persona. Sigue los requisitos del CPACA con la reforma de la Ley 2080 de 2021, caduca en cuatro meses y exige agotar los recursos obligatorios.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 28 0
  • Ley 1437 de 2011 art. 137
  • Ley 1437 de 2011 art. 138
  • Ley 1437 de 2011 art. 152 num. 2
  • Ley 1437 de 2011 art. 155 num. 2
  • Ley 1437 de 2011 art. 155 num. 3
  • Ley 1437 de 2011 art. 156
  • Ley 1437 de 2011 art. 157
  • Ley 1437 de 2011 art. 161
  • Ley 1437 de 2011 art. 162
  • Ley 1437 de 2011 art. 163
  • Ley 1437 de 2011 art. 164 num. 2 lit. d
  • Ley 1437 de 2011 art. 166
  • Ley 1437 de 2011 art. 179
  • Ley 1437 de 2011 art. 187
  • Ley 1437 de 2011 art. 192
  • Ley 1437 de 2011 art. 199
  • Ley 2080 de 2021 art. 30
  • Ley 2080 de 2021 art. 32
  • Ley 2080 de 2021 art. 34
  • Ley 2080 de 2021 art. 35
  • Ley 2220 de 2022 art. 92
  • Ley 2220 de 2022 art. 96
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta demanda?

Cuando un acto administrativo particular —una sanción, la negativa de una pensión o de una prestación, una liquidación de impuestos, la declaratoria de insubsistencia— lesiona un derecho subjetivo y ya se agotó la vía administrativa. Se pide anular el acto y, además, restablecer el derecho o reparar el daño, según el artículo 138 del CPACA. También procede contra el acto presunto o ficto derivado del silencio administrativo negativo.

¿Ante quién se presenta?

Depende de la cuantía, con las cifras que fijó la Ley 2080 de 2021: los juzgados administrativos conocen en primera instancia de la nulidad y restablecimiento cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 155 numeral 3) y los tribunales administrativos cuando la exceda (artículo 152 numeral 2). Los asuntos de nulidad y restablecimiento de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo son de los juzgados administrativos sin atención a la cuantía (artículo 155 numeral 2). Por el territorio manda el artículo 156: en la nulidad y restablecimiento general, el lugar donde se expidió el acto o el domicilio del demandante si la entidad tiene sede allí; en los laborales, el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios; en los pensionales, el domicilio del demandante si la entidad tiene sede allí; y en las sanciones, el lugar donde se realizó el acto o hecho que dio origen a la sanción.

¿Qué anexos lleva?

Los del artículo 166 del CPACA: copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución; si se alega silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren; los documentos y pruebas anticipadas en poder del demandante; el poder; la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado y de las de derecho público distintas de la Nación, los departamentos, los municipios y las entidades creadas por la Constitución y la ley; y copias de la demanda y sus anexos para la notificación a las partes y al Ministerio Público. Cuando la conciliación sea requisito de procedibilidad, la constancia expedida por el agente del Ministerio Público.

¿Qué plazo tiene?

Cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto, según el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. El artículo 96 de la Ley 2220 de 2022 suspende ese término desde la presentación de la solicitud de conciliación ante el agente del Ministerio Público hasta la expedición de las constancias, la ejecutoria de la providencia que impruebe el acuerdo o el vencimiento de los tres meses, lo que ocurra primero; la prórroga que las partes acuerden no suspende la caducidad. Se demanda en cualquier tiempo cuando el acto reconoce o niega prestaciones periódicas o cuando es producto del silencio administrativo (artículo 164 numeral 1).

¿Es obligatoria la conciliación antes de demandar?

Por regla general sí: el numeral 1 del artículo 161 del CPACA y el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022 la exigen como requisito de procedibilidad en la nulidad y restablecimiento del derecho, cuando el asunto sea conciliable. Pero el inciso segundo de ese numeral, modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021, la hace facultativa en los asuntos laborales y pensionales, en los ejecutivos distintos de los de la Ley 1551 de 2012, cuando el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial, en la repetición y cuando quien demande sea una entidad pública. Conviene advertir que el artículo 93 de la Ley 2220 de 2022 repite esa lista sin mencionar los asuntos laborales y pensionales, de modo que las dos normas no coinciden; mientras esa diferencia no se resuelva, lo prudente es agotar la conciliación o dejar constancia expresa de por qué se considera facultativa.

¿Hay que enviar copia de la demanda a la entidad?

Sí. El numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, obliga al demandante a enviar simultáneamente por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde el demandado recibirá notificaciones; sin la acreditación de ese envío la demanda se inadmite, y hay que repetirlo al subsanar. En cambio, la copia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no la remite el demandante: la envía el despacho junto con el auto admisorio cuando estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, conforme al artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

¿Cómo se estima la cuantía?

Con el artículo 157 del CPACA, modificado por el artículo 32 de la Ley 2080 de 2021: por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados según la estimación razonada del actor, sin incluir los perjuicios inmateriales salvo que sean los únicos reclamados, y por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, que sí toma en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios accesorios causados hasta su presentación. Si se acumulan pretensiones, manda la mayor. En la nulidad y restablecimiento no se puede prescindir de la estimación razonada de la cuantía so pretexto de renunciar al restablecimiento, y los salarios mínimos son los vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

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