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Recurso · Administrativo

Recurso de apelación en vía administrativa

Modelo de recurso de apelación contra un acto administrativo, dirigido al superior jerárquico de quien lo expidió. Se interpone dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación y, cuando procede, hay que agotarlo para poder demandar ante lo contencioso administrativo.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 21 0
  • Ley 1437 de 2011 art. 3 num. 1
  • Ley 1437 de 2011 art. 56
  • Ley 1437 de 2011 arts. 74 a 80
  • Ley 1437 de 2011 art. 86
  • Ley 1437 de 2011 art. 87
  • Ley 1437 de 2011 art. 161 num. 2
  • Ley 4 de 1913 art. 62
  • Constitución Política art. 29
  • Corte Constitucional, sentencia C-146 de 2015

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa el recurso de apelación?

Cuando un acto administrativo definitivo afecta a una persona y se quiere que lo revise el inmediato superior administrativo o funcional de quien lo expidió. Puede interponerse directamente, sin reposición previa, o en subsidio de ella (artículo 76 del CPACA). Según el artículo 74 no hay apelación contra las decisiones de ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de entidades descentralizadas, directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, ni de los representantes legales y jefes superiores de las entidades del nivel territorial.

¿Ante quién se presenta?

Se dirige al superior, pero el inciso segundo del artículo 76 del CPACA ordena presentarlo ante el funcionario que dictó la decisión, por la ventanilla de la entidad o por medios electrónicos (artículo 77). Es la entidad la que remite el expediente al superior. Si el funcionario no quiere recibirlo, puede presentarse ante el procurador regional o el personero municipal para que ordene recibirlo y tramitarlo.

¿Qué anexos lleva?

Copia del acto apelado con la constancia de su notificación, el documento de identidad del recurrente, el poder si actúa un apoderado (que debe ser abogado en ejercicio) y las pruebas que se quieran hacer valer, que deben pedirse y aportarse con el recurso según el numeral 3 del artículo 77 del CPACA.

¿Qué plazo tiene?

Diez días siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el artículo 76 del CPACA. Se cuentan en días hábiles, porque el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 suprime los feriados de los plazos de días fijados en las leyes. Si se presenta fuera de tiempo, sin sustentación o sin nombre y dirección, la entidad debe rechazarlo conforme al artículo 78, norma que la sentencia C-146 de 2015 condicionó a que no pueda rechazarse el recurso si la administración ya conocía el nombre y la dirección del recurrente. Contra el rechazo de la apelación procede el recurso de queja ante el superior, dentro de los cinco días siguientes (artículo 74 numeral 3).

¿Es obligatorio apelar antes de demandar?

Sí, cuando la apelación procede. El numeral 2 del artículo 161 del CPACA exige, para demandar la nulidad de un acto particular, haber ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios, y el artículo 76 señala que la apelación lo es para acceder a la jurisdicción. La reposición y la queja, en cambio, no son obligatorias. Si la entidad no dio oportunidad de interponer los recursos, el requisito no es exigible, y el silencio negativo frente a la primera petición permite demandar directamente el acto presunto.

¿Qué pasa después de presentarlo?

El recurso se tramita en el efecto suspensivo, así que el acto no se ejecuta mientras se decide (artículo 79). El superior lo resuelve de plano con decisión motivada, salvo que haya pruebas que practicar, para lo cual se señala un término no mayor de treinta días, y debe pronunciarse sobre todas las peticiones (artículos 79 y 80). Si pasan dos meses sin decisión expresa notificada, se entiende negado por silencio administrativo, plazo que se suspende mientras dure la práctica de pruebas (artículo 86). El acto queda en firme desde el día siguiente a la notificación de la decisión de la apelación (artículo 87 numeral 2) y desde ahí puede demandarse.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Apelar una decisión de un funcionario que no tiene superior, cuando lo que procedía era la reposición y luego la demanda. No sustentar con motivos concretos, lo que lleva al rechazo del artículo 78. Dejar las pruebas para después, cuando el artículo 77 exige pedirlas y aportarlas con el recurso. Y confiar en que la reposición basta para demandar, cuando la apelación era procedente y obligatoria.

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