Recurso · Administrativo
Modelo de recurso de apelación contra un acto administrativo, dirigido al superior jerárquico de quien lo expidió. Se interpone dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación y, cuando procede, hay que agotarlo para poder demandar ante lo contencioso administrativo.
Cuando un acto administrativo definitivo afecta a una persona y se quiere que lo revise el inmediato superior administrativo o funcional de quien lo expidió. Puede interponerse directamente, sin reposición previa, o en subsidio de ella (artículo 76 del CPACA). Según el artículo 74 no hay apelación contra las decisiones de ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de entidades descentralizadas, directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, ni de los representantes legales y jefes superiores de las entidades del nivel territorial.
Se dirige al superior, pero el inciso segundo del artículo 76 del CPACA ordena presentarlo ante el funcionario que dictó la decisión, por la ventanilla de la entidad o por medios electrónicos (artículo 77). Es la entidad la que remite el expediente al superior. Si el funcionario no quiere recibirlo, puede presentarse ante el procurador regional o el personero municipal para que ordene recibirlo y tramitarlo.
Copia del acto apelado con la constancia de su notificación, el documento de identidad del recurrente, el poder si actúa un apoderado (que debe ser abogado en ejercicio) y las pruebas que se quieran hacer valer, que deben pedirse y aportarse con el recurso según el numeral 3 del artículo 77 del CPACA.
Diez días siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el artículo 76 del CPACA. Se cuentan en días hábiles, porque el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 suprime los feriados de los plazos de días fijados en las leyes. Si se presenta fuera de tiempo, sin sustentación o sin nombre y dirección, la entidad debe rechazarlo conforme al artículo 78, norma que la sentencia C-146 de 2015 condicionó a que no pueda rechazarse el recurso si la administración ya conocía el nombre y la dirección del recurrente. Contra el rechazo de la apelación procede el recurso de queja ante el superior, dentro de los cinco días siguientes (artículo 74 numeral 3).
Sí, cuando la apelación procede. El numeral 2 del artículo 161 del CPACA exige, para demandar la nulidad de un acto particular, haber ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios, y el artículo 76 señala que la apelación lo es para acceder a la jurisdicción. La reposición y la queja, en cambio, no son obligatorias. Si la entidad no dio oportunidad de interponer los recursos, el requisito no es exigible, y el silencio negativo frente a la primera petición permite demandar directamente el acto presunto.
El recurso se tramita en el efecto suspensivo, así que el acto no se ejecuta mientras se decide (artículo 79). El superior lo resuelve de plano con decisión motivada, salvo que haya pruebas que practicar, para lo cual se señala un término no mayor de treinta días, y debe pronunciarse sobre todas las peticiones (artículos 79 y 80). Si pasan dos meses sin decisión expresa notificada, se entiende negado por silencio administrativo, plazo que se suspende mientras dure la práctica de pruebas (artículo 86). El acto queda en firme desde el día siguiente a la notificación de la decisión de la apelación (artículo 87 numeral 2) y desde ahí puede demandarse.
Apelar una decisión de un funcionario que no tiene superior, cuando lo que procedía era la reposición y luego la demanda. No sustentar con motivos concretos, lo que lleva al rechazo del artículo 78. Dejar las pruebas para después, cuando el artículo 77 exige pedirlas y aportarlas con el recurso. Y confiar en que la reposición basta para demandar, cuando la apelación era procedente y obligatoria.
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Contar mi caso gratisModelo de recurso de reposición, con apelación en subsidio opcional, contra un acto administrativo que afecta a una persona. Se interpone ante el mismo funcionario que lo expidió, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, con los requisitos del CPACA.
Modelo de solicitud de revocatoria directa para pedirle a la propia administración que deje sin efectos un acto administrativo. Recoge las causales, la improcedencia y la oportunidad del CPACA, con la advertencia de que la solicitud no revive los términos para demandar.
Modelo de demanda de reparación directa contra el Estado por el daño causado por un hecho, una omisión o una operación administrativa. Se funda en el artículo 90 de la Constitución, caduca a los dos años y exige conciliación extrajudicial previa ante la Procuraduría.
Modelo de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para anular ante el juez administrativo un acto que afecta a una persona. Sigue los requisitos del CPACA con la reforma de la Ley 2080 de 2021, caduca en cuatro meses y exige agotar los recursos obligatorios.
Modelo de solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, requisito previo para demandar al Estado en lo contencioso. Cumple los dieciséis requisitos que exige la Ley 2220 de 2022 y suspende el término de caducidad mientras se surte el trámite.
Modelo de recurso para impugnar una fotomulta, con reposición y en subsidio apelación ante el organismo de tránsito. Alega la notificación tardía o indebida, la falta de identificación del conductor, los defectos de señalización y la caducidad de la Ley 769 de 2002.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.