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Demanda · Administrativo

Demanda de reparación directa

Modelo de demanda de reparación directa contra el Estado por el daño causado por un hecho, una omisión o una operación administrativa. Se funda en el artículo 90 de la Constitución, caduca a los dos años y exige conciliación extrajudicial previa ante la Procuraduría.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 42 0
  • Constitución Política art. 90
  • Ley 1437 de 2011 art. 140
  • Ley 1437 de 2011 art. 152 num. 5 (modificado por el art. 28 de la Ley 2080 de 2021)
  • Ley 1437 de 2011 art. 155 num. 6 (modificado por el art. 30 de la Ley 2080 de 2021)
  • Ley 1437 de 2011 art. 156 num. 6 (modificado por el art. 31 de la Ley 2080 de 2021)
  • Ley 1437 de 2011 art. 157 (modificado por el art. 32 de la Ley 2080 de 2021)
  • Ley 1437 de 2011 art. 161 num. 1
  • Ley 1437 de 2011 art. 162 (modificado por el art. 35 de la Ley 2080 de 2021)
  • Ley 1437 de 2011 art. 164 num. 2 lit. i
  • Ley 1437 de 2011 arts. 166, 179, 187 y 192
  • Ley 2220 de 2022 arts. 92, 94, 96 y 105
  • Sentencia C-333 de 1996
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa la reparación directa?

Cuando el daño no proviene de un acto administrativo sino de una conducta material del Estado. El artículo 140 del CPACA la habilita, en los términos del artículo 90 de la Constitución, para demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado, y menciona expresamente el hecho, la omisión, la operación administrativa y la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa imputable a una entidad pública. Si el daño lo causó un acto administrativo, el medio de control es la nulidad y restablecimiento del derecho, no este.

¿Ante quién se presenta?

Ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En primera instancia conocen los juzgados administrativos cuando la cuantía no excede de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 155 numeral 6 del CPACA) y los tribunales administrativos cuando la excede (artículo 152 numeral 5). Por el territorio, el numeral 6 del artículo 156 permite al demandante elegir entre el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas y el domicilio o sede principal de la entidad demandada; si alguno de los demandantes fue víctima de desplazamiento forzado de aquel lugar y lo acredita, puede demandar en su actual domicilio.

¿Qué plazo tiene? ¿Desde cuándo se cuentan los dos años?

El literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA fija dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. Para la reparación derivada del delito de desaparición forzada, el término se cuenta desde que aparece la víctima o, en su defecto, desde la ejecutoria del fallo definitivo del proceso penal, sin perjuicio de que la demanda pueda intentarse desde que ocurrieron los hechos.

¿Es obligatoria la conciliación antes de demandar?

Sí, como regla. El numeral 1 del artículo 161 del CPACA y el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022 hacen del trámite de conciliación extrajudicial un requisito de procedibilidad de toda demanda de reparación directa cuando el asunto sea conciliable, y su ausencia da lugar al rechazo de plano. Se adelanta ante los agentes del Ministerio Público. El artículo 93 de la Ley 2220 la vuelve facultativa en algunos casos, entre ellos cuando el demandante pide medidas cautelares de carácter patrimonial o cuando quien demanda es una entidad pública.

¿Qué anexos lleva y cuánto cuesta?

La constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad expedida por el agente del Ministerio Público, los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que estén en poder del demandante —incluidos los dictámenes periciales necesarios para probar el derecho—, el poder, la prueba de la existencia y representación cuando corresponda y las copias para la notificación a las partes y al Ministerio Público (artículo 166). El proceso ante lo contencioso administrativo no tiene arancel judicial; el costo real son los honorarios del abogado, que es obligatorio, y los dictámenes periciales.

¿Qué pasa después de presentada?

El proceso se tramita por las etapas del artículo 179 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Al presentar la demanda hay que enviar simultáneamente copia de ella y de sus anexos a la entidad demandada por medio electrónico, y sin esa constancia el secretario inadmite (numeral 8 del artículo 162). La sentencia que condene al pago de una cantidad líquida de dinero se ajusta tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (artículo 187), y el cumplimiento de la condena se rige por el artículo 192.

¿Cuáles son los errores frecuentes?

Contar mal la caducidad, que corre desde el día siguiente al hecho y no desde la respuesta de la entidad; olvidar que la solicitud de conciliación suspende la caducidad sólo hasta la expedición de la constancia o hasta que se venzan los tres meses, lo que ocurra primero (artículo 96 de la Ley 2220 de 2022); no individualizar los perjuicios por víctima y por concepto; y confundir la reparación directa con la nulidad y restablecimiento cuando en el origen del daño hay un acto administrativo.

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