Demanda · Administrativo
Modelo de demanda de reparación directa contra el Estado por el daño causado por un hecho, una omisión o una operación administrativa. Se funda en el artículo 90 de la Constitución, caduca a los dos años y exige conciliación extrajudicial previa ante la Procuraduría.
Cuando el daño no proviene de un acto administrativo sino de una conducta material del Estado. El artículo 140 del CPACA la habilita, en los términos del artículo 90 de la Constitución, para demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado, y menciona expresamente el hecho, la omisión, la operación administrativa y la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa imputable a una entidad pública. Si el daño lo causó un acto administrativo, el medio de control es la nulidad y restablecimiento del derecho, no este.
Ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En primera instancia conocen los juzgados administrativos cuando la cuantía no excede de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 155 numeral 6 del CPACA) y los tribunales administrativos cuando la excede (artículo 152 numeral 5). Por el territorio, el numeral 6 del artículo 156 permite al demandante elegir entre el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas y el domicilio o sede principal de la entidad demandada; si alguno de los demandantes fue víctima de desplazamiento forzado de aquel lugar y lo acredita, puede demandar en su actual domicilio.
El literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA fija dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. Para la reparación derivada del delito de desaparición forzada, el término se cuenta desde que aparece la víctima o, en su defecto, desde la ejecutoria del fallo definitivo del proceso penal, sin perjuicio de que la demanda pueda intentarse desde que ocurrieron los hechos.
Sí, como regla. El numeral 1 del artículo 161 del CPACA y el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022 hacen del trámite de conciliación extrajudicial un requisito de procedibilidad de toda demanda de reparación directa cuando el asunto sea conciliable, y su ausencia da lugar al rechazo de plano. Se adelanta ante los agentes del Ministerio Público. El artículo 93 de la Ley 2220 la vuelve facultativa en algunos casos, entre ellos cuando el demandante pide medidas cautelares de carácter patrimonial o cuando quien demanda es una entidad pública.
La constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad expedida por el agente del Ministerio Público, los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que estén en poder del demandante —incluidos los dictámenes periciales necesarios para probar el derecho—, el poder, la prueba de la existencia y representación cuando corresponda y las copias para la notificación a las partes y al Ministerio Público (artículo 166). El proceso ante lo contencioso administrativo no tiene arancel judicial; el costo real son los honorarios del abogado, que es obligatorio, y los dictámenes periciales.
El proceso se tramita por las etapas del artículo 179 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Al presentar la demanda hay que enviar simultáneamente copia de ella y de sus anexos a la entidad demandada por medio electrónico, y sin esa constancia el secretario inadmite (numeral 8 del artículo 162). La sentencia que condene al pago de una cantidad líquida de dinero se ajusta tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (artículo 187), y el cumplimiento de la condena se rige por el artículo 192.
Contar mal la caducidad, que corre desde el día siguiente al hecho y no desde la respuesta de la entidad; olvidar que la solicitud de conciliación suspende la caducidad sólo hasta la expedición de la constancia o hasta que se venzan los tres meses, lo que ocurra primero (artículo 96 de la Ley 2220 de 2022); no individualizar los perjuicios por víctima y por concepto; y confundir la reparación directa con la nulidad y restablecimiento cuando en el origen del daño hay un acto administrativo.
Publica tu caso gratis y recibe propuestas de abogados verificados. Tú eliges con quién trabajar, sin comisiones ocultas.
Contar mi caso gratisModelo de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para anular ante el juez administrativo un acto que afecta a una persona. Sigue los requisitos del CPACA con la reforma de la Ley 2080 de 2021, caduca en cuatro meses y exige agotar los recursos obligatorios.
Modelo de solicitud de revocatoria directa para pedirle a la propia administración que deje sin efectos un acto administrativo. Recoge las causales, la improcedencia y la oportunidad del CPACA, con la advertencia de que la solicitud no revive los términos para demandar.
Modelo de recurso de apelación contra un acto administrativo, dirigido al superior jerárquico de quien lo expidió. Se interpone dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación y, cuando procede, hay que agotarlo para poder demandar ante lo contencioso administrativo.
Modelo de recurso de reposición, con apelación en subsidio opcional, contra un acto administrativo que afecta a una persona. Se interpone ante el mismo funcionario que lo expidió, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, con los requisitos del CPACA.
Modelo de solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, requisito previo para demandar al Estado en lo contencioso. Cumple los dieciséis requisitos que exige la Ley 2220 de 2022 y suspende el término de caducidad mientras se surte el trámite.
Modelo de demanda de acción de cumplimiento para que el juez administrativo ordene a una autoridad acatar la ley o el acto administrativo que incumple. Incluye la constitución en renuencia previa que exige la Ley 393 de 1997 y los requisitos de la demanda.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.