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Derecho de petición · Administrativo

Solicitud de caducidad de la acción por comparendo

Modelo de derecho de petición para que el organismo de tránsito declare la caducidad de un comparendo que nunca se decidió. Procede cuando pasó más de un año desde la infracción sin decisión sobre la sanción, según la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1843 de 2017.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 33 0
  • Ley 769 de 2002 art. 161 (modificado por el art. 11 de la Ley 1843 de 2017)
  • Ley 769 de 2002 arts. 135, 136 y 142
  • Ley 1843 de 2017 arts. 8 y 9
  • Ley 1437 de 2011 arts. 47 y 52 (marco general de la caducidad sancionatoria)
  • Ley 1437 de 2011 arts. 93 y 94 (revocación directa y su improcedencia)
  • Constitución Política arts. 23 y 29
  • Ley 1755 de 2015 arts. 13, 14 y 21
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Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • Pasó más de un año desde el día de la infracción y nunca se decidió sobre la sanción.El artículo 161 del Código Nacional de Tránsito dice que la acción por contravención caduca al año contado desde la ocurrencia de los hechos, y que durante ese término se debe decidir sobre la imposición de la sanción.
  • Interpuso un recurso hace más de un año y la autoridad no lo ha resuelto.El mismo artículo 161 dice que la decisión que resuelve los recursos debe expedirse dentro de un año contado desde su interposición debida y oportuna, y que si no se decide en ese término se entienden fallados a favor del recurrente.
  • El comparendo aparece en el SIMIT pero nunca hubo audiencia ni resolución.Un comparendo sin resolución de sanción dentro del año es una actuación que ya no puede terminar en multa.

No sirve para

  • Ya hubo audiencia y resolución de sanción en firme, y lo que le cobran es la multa.La caducidad ya no aplica. Lo que corre es la prescripción de tres años del artículo 159.Solicitud de prescripción de la multa
  • El comparendo es de hace pocos meses y usted quiere discutir la infracción.Todavía está dentro del proceso contravencional, y ahí se discuten las pruebas y la notificación.Impugnación de comparendo por fotodetección
  • Ya pidió revocatoria directa y quiere usar la caducidad como argumento adicional.El artículo 161 aclara que la revocatoria directa sólo procede en forma supletiva al proceso contravencional, y que si se resuelve a su favor los efectos son hacia el futuro. Conviene revisar el orden en que se usan las dos vías.Solicitud de revocatoria directa

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Pedir caducidad cuando lo que corresponde es prescripción.

    El artículo 161 habla de la acción y el 159 de la ejecución de la sanción. Si ya hay resolución en firme, la caducidad no tiene nada que hacer y la solicitud se niega sin entrar al fondo.

  • Contar el año desde que le llegó la notificación.

    La norma lo cuenta desde la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la contravención. Es una fecha objetiva y está en el propio comparendo.

  • No pedir expresamente que se retire el registro del SIMIT y del RUNT.

    Declarar la caducidad y no ordenar el retiro deja el comparendo visible, y con él el bloqueo para trámites de licencia y traspaso.

  • Asumir que la audiencia interrumpe el término sin verificar que se realizó.

    El artículo 161 dice que la caducidad se interrumpe cuando se decide sobre la imposición de la sanción, momento en que se entiende realizada efectivamente la audiencia. Sin esa decisión, el término siguió corriendo.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Ley 769 de 2002, artículo 161

    La acción por contravención de las normas de tránsito caduca al año, contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. Durante ese término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, y en ese momento se entiende realizada la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos debe expedirse dentro de un año desde su interposición; si no, se entienden fallados a favor del recurrente.

    Texto vigente según el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 769 de 2002, artículo 159

    Las sanciones por violación de las normas de tránsito prescriben en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 769 de 2002, artículo 135

    Fija el procedimiento del comparendo: la autoridad ordena al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente y le entrega copia de la orden de comparendo, que debe estar firmada por el conductor cuando ello sea posible.

    Modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Qué es la caducidad en materia de tránsito?

Es la pérdida de la facultad de sancionar por el paso del tiempo. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002, tal como quedó con el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, dispone que la acción por contravención de las normas de tránsito caduca al año contado desde la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella, y que dentro de ese término debe decidirse sobre la imposición de la sanción.

¿En qué se diferencia de la prescripción del artículo 159?

La caducidad del artículo 161 afecta la facultad de imponer la sanción y su plazo es de un año desde el hecho. La prescripción del artículo 159 afecta la ejecución de una sanción ya impuesta y su plazo es de tres años, también desde la ocurrencia del hecho, interrumpible con la notificación del mandamiento de pago. Son figuras distintas y pueden alegarse de forma subsidiaria en el mismo escrito.

¿Qué interrumpe la caducidad?

La decisión sobre la imposición de la sanción. El propio artículo 161 señala que en ese momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. No la interrumpen la simple expedición del comparendo, el envío de citaciones ni las gestiones internas de la entidad.

¿Qué pasa si la autoridad no resuelve los recursos a tiempo?

El inciso segundo del artículo 161 ordena que la decisión que resuelve los recursos se expida dentro de un año contado desde su debida y oportuna interposición, y que, si no se deciden en ese término, se entiendan fallados a favor del recurrente. El artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 contiene la misma regla para el procedimiento administrativo sancionatorio general.

¿Ante quién y en qué término se presenta?

Ante el organismo de tránsito que adelanta la actuación. Como derecho de petición, la entidad debe responder de fondo dentro de los quince días hábiles siguientes a su radicación, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. No hay término para pedir la declaratoria: puede solicitarse mientras la sanción no se haya extinguido por otra vía.

¿Qué anexos lleva?

Copia del documento de identidad, el estado de cuenta del SIMIT donde consta la fecha del comparendo, la licencia de tránsito si se actúa como propietario y cualquier comunicación recibida de la entidad. Como el expediente lo tiene la administración, la petición incluye la solicitud de que se incorpore y se remita copia íntegra.

¿Y si la sanción ya fue impuesta y notificada?

Si la decisión sancionatoria se profirió después del año, la caducidad se alega como vicio de esa decisión, ya sea por los recursos de la vía administrativa o por la revocación directa del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. El artículo 161 prevé además que la revocación directa procede en forma supletiva al proceso contravencional y con efectos hacia el futuro. Hay que escoger una vía: el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011 cierra la revocación por manifiesta oposición a la ley a quien ya interpuso los recursos contra ese acto.

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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.

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