Respuesta rápida
Como cotizante puedes inscribir en tu misma EPS a tu cónyuge o compañero permanente, a tus hijos menores de 25 años que dependan de ti y a los hijos con incapacidad permanente. A tus padres no pensionados solo si no tienes cónyuge ni hijos. Se hace con el formulario único y los registros civiles.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
Decreto 780 de 2016, art. 2.1.3.6
Define quién forma parte del núcleo familiar del cotizante: cónyuge o compañero permanente, hijos menores de 25 años que dependen de él, hijos con incapacidad permanente, hijastros, menores en custodia legal y, a falta de pareja e hijos, los padres no pensionados que dependan de él.
Decreto 780 de 2016, art. 2.1.3.7
Fija con qué documento se acredita cada tipo de beneficiario: registro civil de matrimonio, registros civiles de nacimiento, certificado de adopción, dictamen de incapacidad, orden de custodia.
Decreto 780 de 2016, arts. 2.1.3.8 y 2.1.3.9
El cotizante inscribe a cada beneficiario en la misma EPS. Si por fuerza mayor no puede aportar los documentos, tiene un mes para hacerlo y después la EPS le da tres meses antes de suspender la afiliación.
Decreto 780 de 2016, art. 2.1.3.10
El recién nacido queda afiliado desde su nacimiento. El registro civil se aporta dentro de los tres meses siguientes.
Decreto 780 de 2016, art. 2.1.3.14
Nadie puede estar afiliado a dos EPS ni ser al mismo tiempo cotizante y beneficiario.
Resolución 1823 de 2024, arts. 3 y 4
Adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades. Se presenta a la EPS en físico o en digital, la EPS debe recibirlo y no puede modificarlo ni pedir información adicional.
Confirma que tú estás afiliado como cotizante y a qué EPS.
Reúne tu documento, el de cada beneficiario y el soporte del parentesco.
Diligencia el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades, en físico o por el canal digital de tu EPS.
Inscribe a cada beneficiario en la misma EPS en la que estás tú.
Guarda la constancia de radicación con fecha.
Reporta cualquier cambio que afecte la condición de un beneficiario.
En el régimen contributivo, los beneficiarios son el núcleo familiar del cotizante, tal como lo define el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016. Estos son los casos y el documento que acredita cada uno según el artículo 2.1.3.7:
| Beneficiario | Condición | Documento que lo acredita |
|---|---|---|
| Cónyuge | Ninguna adicional | Registro civil de matrimonio |
| Compañero o compañera permanente, incluidas las parejas del mismo sexo | Solo a falta de cónyuge | Alguno de los documentos que prevé el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005 |
| Hijos menores de 25 años | Que dependan económicamente del cotizante | Registro civil de nacimiento |
| Hijos de cualquier edad con incapacidad permanente | Que dependan económicamente del cotizante | Registro civil y dictamen de la EPS o de la entidad que califica la invalidez |
| Hijos del cónyuge o compañero(a) | Las mismas condiciones de los hijos | Registros civiles |
| Hijos adoptivos | Desde la entrega del menor | Certificado de adopción o acta de entrega del ICBF o de una entidad autorizada |
| Menores de 18 años en custodia legal | Custodia otorgada por autoridad competente | Orden judicial o acto administrativo |
| Padres del cotizante | Solo a falta de cónyuge o compañero(a) y de hijos, que no estén pensionados y dependan del cotizante | Registros civiles |
Necesitas dos cosas por cada beneficiario: su documento de identidad y el soporte del parentesco de la tabla anterior. El documento de identidad depende de la edad: registro civil o certificado de nacido vivo para bebés, registro civil hasta los 7 años, tarjeta de identidad de los 7 a los 17 y cédula de ciudadanía desde los 18. Para extranjeros aplican la cédula de extranjería, el pasaporte, el carné diplomático o el salvoconducto de permanencia, según corresponda (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.3.5).
El decreto dice que los documentos de identificación se aportan una sola vez, si son requeridos. Y la Resolución 1823 de 2024 prohíbe a la EPS modificar el formulario o pedir información adicional a la que este trae.
La afiliación se hace con el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades que adoptó la Resolución 1823 de 2024. Puedes presentarlo en físico o por el canal digital que la EPS esté obligada a habilitar (art. 3).
Si radicas el formulario en físico, la EPS debe recibirlo y tramitar de inmediato la novedad. Negarse a recibirlo es una práctica violatoria de tu libre escogencia. Inscribe a cada beneficiario en la misma EPS en la que estás tú (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.3.8) y guarda la constancia de radicación.
Ten presente que no hay afiliaciones retroactivas (art. 2.1.3.1). El beneficiario accede a los servicios del plan desde la fecha de su afiliación (art. 2.1.3.4). Por eso conviene radicar en cuanto se cumpla la condición, sin esperar a necesitar un servicio.
Si tienes a cargo a personas que dependen económicamente de ti, están hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y no cumplen los requisitos para ser cotizantes ni beneficiarios, puedes incluirlas como afiliados adicionales (art. 2.1.4.5).
Esto tiene un costo: pagas la UPC del grupo de edad de cada persona, el valor de promoción y prevención y un 10 % adicional para la Subcuenta de Solidaridad. Tienen derecho a los servicios del plan, pero no a prestaciones económicas, y el período mínimo de inscripción y pago es de un año.
Si por fuerza mayor o caso fortuito no puedes aportar los soportes al afiliar, la EPS inscribe al beneficiario y tienes un mes para entregarlos. Pasado el mes, la EPS te avisa cada mes y te da tres meses más. Si aun así no los entregas, reporta la novedad y se suspende la afiliación de esos beneficiarios, salvo mujeres gestantes y menores de edad. Mientras tanto, los servicios distintos de la atención inicial de urgencias pueden quedar a tu cargo, y esa regla no aplica a los menores (art. 2.1.3.9).
El recién nacido queda afiliado desde el nacimiento, con el registro civil o el certificado de nacido vivo. El registro civil debe aportarse dentro de los tres meses siguientes (art. 2.1.3.10). Si el padre cotiza, puede tramitar su inclusión como beneficiario después del primer mes de vida, y el bebé queda en la EPS de la madre.
Estos son los tropiezos más comunes con la afiliación de beneficiarios:
Radica el formulario y los soportes, y pide la constancia con fecha. La EPS no puede negarse a recibirlos ni exigirte información distinta a la del formulario (Resolución 1823 de 2024, arts. 3 y 4). La Superintendencia Nacional de Salud vigila el cumplimiento de esa resolución (art. 8), y puedes presentarle una queja.
Si el beneficiario necesita atención y la EPS la bloquea por un trámite de afiliación, la acción de tutela es el camino más rápido para proteger su derecho a la salud.
Sí, mientras sea menor de 25 años y dependa económicamente de ti. Si tiene una incapacidad permanente y depende de ti, puede ser beneficiario a cualquier edad (Decreto 780 de 2016, art. 2.1.3.6).
No como beneficiarios. Los padres entran solo a falta de cónyuge o compañero(a) y de hijos. Si dependen de ti, la alternativa es inscribirlos como afiliados adicionales, pagando el valor correspondiente (art. 2.1.4.5).
Sí. El compañero o compañera permanente es beneficiario a falta de cónyuge, y se acredita con alguno de los documentos que prevé el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005.
No para empezar. Queda afiliado desde el nacimiento con el certificado de nacido vivo, y el registro civil se aporta dentro de los tres meses siguientes (art. 2.1.3.10).
No. El artículo 2.1.3.14 prohíbe ostentar simultáneamente las calidades de cotizante y beneficiario, o estar inscrito en más de una EPS.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.