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Salud

Vivo lejos del tratamiento: cuándo paga la EPS el transporte

Respuesta rápida

El transporte del paciente sí está dentro de lo financiado con recursos del sistema. Los dos supuestos que más se usan son concretos: que tengas que trasladarte a un municipio distinto al de tu residencia, o que el servicio exista en tu municipio pero la EPS no lo haya incluido en su red.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

SituaciónQuién asume el transporte
El servicio solo existe en otro municipioLa EPS
Existe en tu municipio pero no está en la red de la EPSLa EPS
Traslado en ambulancia básica o medicalizadaFinanciado con la UPC
AcompañanteLa EPS, si se cumplen las tres condiciones de la Corte

¿Qué dice la ley?

Resolución 2765 de 2025 (Minsalud), art. 105

Los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC incluyen el transporte del paciente por vía acuática, aérea y terrestre, en ambulancia básica o medicalizada. Aplica desde el 1 de enero de 2026.

Resolución 2765 de 2025, art. 106

Las EPS o entidades que hagan sus veces asumirán el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia para recibir los servicios cubiertos, o cuando, existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios.

Jurisprudencia constitucional sobre acompañante

La EPS debe cubrir el transporte y alojamiento del acompañante cuando concurren tres condiciones: que el usuario dependa de un tercero para desplazarse; que requiera cuidado permanente para garantizar su integridad física; y que ni el usuario ni su familia cuenten con los recursos económicos necesarios.

Ley 1751 de 2015, art. 8

Integralidad: no podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.

¿El transporte del paciente está incluido en el plan de salud?

Conviene despejarlo porque muchas EPS responden como si no lo estuviera. La resolución que actualiza anualmente los servicios y tecnologías financiados con la Unidad de Pago por Capitación —para 2026, la Resolución 2765 de 2025, aplicable desde el 1 de enero— incluye en su artículo 105 el transporte del paciente por vía acuática, aérea y terrestre, en ambulancia básica o medicalizada.

El artículo 106 enumera los eventos en que la EPS debe reconocer ese transporte.

Un detalle práctico: la resolución del plan de beneficios se expide cada año. Cuando reclames, verifica cuál es la vigente en ese momento; el contenido se ha mantenido estable, pero el número de la resolución cambia.

¿En qué dos casos la EPS asume tu transporte?

El primero: cuando el usuario debe trasladarse a un municipio distinto al de su residencia para recibir los servicios cubiertos. Es el caso típico de quien vive en un municipio pequeño y tiene que viajar a la capital del departamento.

El segundo es el que casi nadie invoca y es igual de fuerte: cuando el servicio sí existe en tu municipio de residencia, pero la EPS no lo tuvo en cuenta al conformar su red de prestadores. Ahí el traslado no es una consecuencia de dónde vives, sino de cómo la EPS armó su red, y por eso lo asume ella.

Al reclamar, di explícitamente en cuál de los dos supuestos estás. Cambia el argumento y cambia la respuesta.

¿Qué condiciones deben cumplirse para que cubran a tu acompañante?

No está resuelto en la resolución sino en la jurisprudencia constitucional, que ha fijado tres condiciones para que la EPS deba cubrir el transporte y el alojamiento del acompañante.

Primera: que el usuario dependa de un tercero para desplazarse. Segunda: que requiera cuidado permanente para garantizar su integridad física. Tercera: que ni el usuario ni su familia tengan los recursos económicos necesarios para asumirlos.

Las tres deben acreditarse en el escrito. La tercera es la que más se descuida: conviene afirmar bajo la gravedad del juramento la situación económica, que es como se prueba la carencia de recursos en sede de tutela.

¿Cómo le pido a la EPS el transporte o que me lo reconozca?

Derecho de petición ante la EPS, antes del viaje si es posible. Adjunta la orden médica con el servicio y el lugar donde debe prestarse, y di dónde resides.

Pide algo concreto: el suministro del transporte, o su reconocimiento económico si ya lo pagaste. Son dos pretensiones distintas y conviene formular la que corresponde.

Guarda todos los comprobantes de lo que gastaste: pasajes, tiquetes, recibos. Sin ellos el reconocimiento económico se vuelve una discusión sin cifras.

Si la negativa impide que recibas el tratamiento, la tutela procede: el problema deja de ser el transporte y pasa a ser el acceso al servicio.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Solo. La petición y la tutela son gratuitas, y este es un reclamo que se gana con dos documentos: la orden médica y la prueba de dónde vives.

Si ya pagaste de tu bolsillo y lo que buscas es que te devuelvan el dinero, mira también la vía jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud, que está diseñada para reconocimientos económicos.

El abogado aporta poco en el reclamo del transporte en sí, y mucho si la falta de traslado hizo que perdieras un tratamiento con consecuencias para tu salud.

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Preguntas frecuentes

¿La EPS tiene que pagarme el transporte?

Cuando debas trasladarte a un municipio distinto al de tu residencia para recibir servicios cubiertos, o cuando existiendo en tu municipio la EPS no los incluyó en su red, sí: lo dispone el artículo 106 de la Resolución 2765 de 2025.

¿Cubre el transporte de un acompañante?

La jurisprudencia lo ordena cuando concurren tres condiciones: dependencia de un tercero para desplazarse, necesidad de cuidado permanente, y falta de recursos económicos del usuario y su familia.

¿Y si ya pagué los pasajes?

Puedes pedir el reconocimiento económico. Guarda todos los comprobantes, y considera además la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud, diseñada para reconocimientos de gastos.

¿Esa resolución cambia cada año?

Sí. El plan de beneficios se actualiza anualmente, así que verifica cuál es la resolución vigente al momento de reclamar. El contenido sobre transporte se ha mantenido estable.

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