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Modelo de denuncia por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía contra quien lleva meses sin pagar la cuota de alimentos de su hijo. Relaciona las cuotas dejadas de pagar y la prueba de la obligación; el delito dejó de ser querellable por la Ley 1542 de 2012 y se investiga de oficio.
Cuando el obligado se sustrae sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente (artículo 233 del Código Penal). Se necesita una obligación alimentaria previa —una sentencia, un acta de conciliación, un acuerdo aprobado o la ley misma— y el incumplimiento sin causa que lo justifique. La pena sube cuando la inasistencia se comete contra un menor.
No como requisito de procedibilidad penal. La Ley 1542 de 2012 suprimió la inasistencia alimentaria del listado de delitos querellables del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, de modo que la Fiscalía investiga de oficio, no corre la caducidad de seis meses de la querella y la víctima no puede ser obligada a desistir. Cosa distinta es la conciliación de familia para fijar o reajustar la cuota, que sigue siendo el camino civil y suele ser el que produce el título que después prueba el delito.
Ante la Fiscalía General de la Nación: sala de denuncias, Unidad de Reacción Inmediata, Casa de Justicia o policía judicial. Si la víctima es un menor de edad, la denuncia puede presentarla quien ejerce su representación legal, y el Defensor de Familia o el agente del Ministerio Público pueden actuar cuando el representante esté impedido o sea el propio obligado.
El título de la obligación alimentaria: sentencia, acta de conciliación ante comisaría, defensoría de familia o centro de conciliación, o acuerdo homologado. Además, el registro civil de nacimiento que acredita el parentesco, la liquidación de las cuotas dejadas de pagar con sus fechas, los extractos o recibos que muestren los pagos parciales o su ausencia, y los datos laborales o de ubicación del obligado si se conocen.
Nada. Denunciar es gratuito y no requiere abogado (artículo 13 del Código de Procedimiento Penal). Si la víctima carece de medios para contratar representación judicial, el numeral 5 del artículo 137 del mismo código permite pedir a la Fiscalía la designación de un abogado de oficio.
El artículo 78A del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2477 de 2025, prevé expresamente que en el delito de inasistencia alimentaria la acción penal se extingue cuando se realiza la reparación integral del daño causado, con base en el avalúo pericial de los perjuicios salvo que haya acuerdo o que el perjudicado manifieste haber sido reparado. El parágrafo 2 del artículo 233 del Código Penal permite además aplicar el principio de oportunidad. La sentencia condenatoria no impide un nuevo proceso si el obligado vuelve a incumplir (artículo 235).
Denunciar sin tener un título que fije la cuota, lo que deja la obligación sin monto verificable; no liquidar mes por mes lo adeudado; y describir el incumplimiento en general en vez de señalar desde qué fecha exacta dejó de pagarse. Conviene también anticipar la defensa habitual del obligado —que perdió el empleo o que entrega dinero por fuera— aportando lo que se sepa de su capacidad económica y los soportes de los pagos parciales recibidos.
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