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Denuncia por violencia intrafamiliar

Modelo de denuncia por violencia intrafamiliar ante la Fiscalía, con solicitud simultánea de medidas de protección para la víctima. El delito dejó de ser querellable y desistible por la Ley 1542 de 2012: se investiga de oficio y no admite conciliación previa.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 27 0
  • Ley 599 de 2000 art. 229 (mod. Ley 1959 de 2019 art. 1)
  • Ley 1542 de 2012 arts. 1, 2 y 3
  • Ley 906 de 2004 art. 67
  • Ley 906 de 2004 art. 69
  • Ley 906 de 2004 art. 11
  • Ley 906 de 2004 art. 136
  • Ley 906 de 2004 art. 137
  • Ley 906 de 2004 art. 149 (par. mod. Ley 1959 de 2019 art. 2)
  • Ley 906 de 2004 art. 534 (mod. Ley 2197 de 2022 art. 23)
  • Ley 294 de 1996 art. 4 (mod. Ley 1257 de 2008 art. 16)
  • Ley 294 de 1996 art. 5 (mod. Ley 2197 de 2022 art. 60)
  • Ley 1257 de 2008 arts. 8, 17 y 18
  • Ley 2126 de 2021 arts. 5 y 20
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa una denuncia por violencia intrafamiliar?

Cuando un miembro del núcleo familiar maltrata física o psicológicamente a otro y la conducta no constituye un delito sancionado con pena mayor (artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019). El parágrafo 1 del mismo artículo extiende el tipo a cónyuges o compañeros aunque se hayan separado o divorciado, al otro progenitor aunque no convivan, a quien tiene a su cargo el cuidado de un miembro de la familia y a las relaciones de pareja con vocación de estabilidad.

¿Ante quién se presenta?

La denuncia penal se presenta ante la Fiscalía General de la Nación, en una Unidad de Reacción Inmediata, en una sala de denuncias o ante la policía judicial. La medida de protección se pide, en paralelo y sin necesidad de abogado, ante cualquier Comisaría de Familia: el artículo 20 de la Ley 2126 de 2021 permite acudir a la más cercana, y donde no haya comisaría el competente es el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal.

¿Hay que conciliar antes de denunciar?

No. La Ley 1542 de 2012 eliminó expresamente el carácter querellable y desistible de la violencia intrafamiliar, de modo que no hay conciliación como requisito de procedibilidad, no corre el término de caducidad de seis meses de la querella y la víctima no puede ser presionada a desistir. Su artículo 3 añadió además que en todos los casos de presunta violencia contra la mujer las autoridades investigan de oficio.

¿Qué anexos lleva?

Copia del documento de identidad, prueba del vínculo o de la convivencia (registro civil de matrimonio o de nacimiento de los hijos, declaración de unión marital, contrato de arrendamiento común), y los soportes de la agresión: valoración de Medicina Legal o historia clínica, fotografías de las lesiones con fecha, capturas de mensajes o llamadas, informes de policía y datos de los testigos. Si no hay dictamen de Medicina Legal, se pide en la misma denuncia.

¿Cuánto cuesta?

Nada. Denunciar es gratuito y no requiere abogado. Además, el literal b) del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 reconoce a toda víctima de violencia el derecho a orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal gratuita, inmediata y especializada desde que el hecho se pone en conocimiento de la autoridad, garantizada por el Estado a través de la defensoría pública.

¿Qué pasa después de radicarla?

La Fiscalía asigna número único de noticia criminal e inicia la investigación, que se rige por el procedimiento especial abreviado del artículo 534 del Código de Procedimiento Penal. La comisaría, por su parte, puede decretar medidas provisionales dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la petición y cita a audiencia entre los cinco y diez días siguientes. El parágrafo del artículo 149 del Código de Procedimiento Penal permite pedir que las audiencias sean cerradas al público y que se reserve la identidad de la víctima.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Relatar los hechos como un conflicto general y no como episodios fechados; omitir los antecedentes de agresiones anteriores, que son los que muestran el patrón; y no pedir la valoración de Medicina Legal, sin la cual la lesión física puede quedar sin prueba. Tampoco conviene renunciar a la medida de protección por creer que la denuncia penal la sustituye: son trámites distintos ante autoridades distintas.

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