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Memorial · Penal

Desistimiento de la querella tras conciliación preprocesal

Modelo de memorial para desistir de la querella ante la Fiscalía después de una conciliación preprocesal exitosa. Aceptado el desistimiento se archivan las diligencias, la decisión cobija a todos los partícipes y no admite retractación.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 41 0
  • Ley 906 de 2004 art. 74 (mod. Ley 2197 de 2022 art. 22)
  • Ley 906 de 2004 art. 76 (mod. Ley 1826 de 2017 art. 6)
  • Ley 906 de 2004 art. 77 (mod. Ley 2477 de 2025 art. 3)
  • Ley 906 de 2004 art. 78
  • Ley 906 de 2004 art. 80
  • Ley 906 de 2004 art. 522
  • Ley 1542 de 2012 arts. 1 y 2
  • Ley 2220 de 2022 arts. 8, 64, 145 y 146 (Estatuto de Conciliación; derogó la Ley 640 de 2001)
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa este memorial?

Cuando el querellante llegó a un acuerdo con el querellado —normalmente en la conciliación preprocesal del artículo 522 del Código de Procedimiento Penal— y quiere que la Fiscalía archive las diligencias. También sirve cuando el acuerdo se celebró ante un centro de conciliación o un conciliador reconocido y hay que radicar el acta en el expediente para que el fiscal proceda al archivo.

¿En qué delitos procede el desistimiento?

Sólo en los que requieren querella para iniciar la acción penal, listados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 22 de la Ley 2197 de 2022: lesiones personales sin secuelas de hasta sesenta días de incapacidad, injuria, calumnia, hurto simple y estafa hasta ciento cincuenta salarios mínimos, abuso de confianza, daño en bien ajeno y otros. No procede en violencia intrafamiliar ni en inasistencia alimentaria, porque la Ley 1542 de 2012 les quitó expresamente el carácter querellable y desistible.

¿Ante quién y hasta cuándo se presenta?

Ante el fiscal que conoce la noticia criminal. El artículo 76, modificado por el artículo 6 de la Ley 1826 de 2017, permite manifestar el desistimiento verbalmente o por escrito en cualquier momento de la actuación y antes del inicio de la audiencia de juicio oral. Si aún no se ha presentado escrito de acusación, la Fiscalía verifica que el desistimiento sea voluntario, libre e informado, lo acepta y archiva; si ya hay acusación, decide el juez de conocimiento tras oír a la Fiscalía o al acusador privado.

¿Qué anexos lleva?

El acta de conciliación con las firmas de las partes y del conciliador, o la constancia de acuerdo suscrita ante el fiscal; el paz y salvo o comprobante de pago si el acuerdo consistió en una suma de dinero; copia de los documentos de identidad; y el poder cuando actúa un apoderado. Si el acuerdo se cumplió por cuotas, conviene anexar todos los soportes y no sólo el último.

¿Cuánto cuesta?

Radicar el memorial no cuesta nada y la conciliación ante el fiscal es gratuita. Si se acude a un centro de conciliación privado, ese centro cobra su tarifa; los consultorios jurídicos de las facultades de derecho y los centros de las entidades públicas prestan el servicio sin costo, según el artículo 8 de la Ley 2220 de 2022. El texto compilado del artículo 522 todavía remite a la Ley 640 de 2001, pero esa ley fue derogada íntegramente por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022, que rige hoy la materia.

¿Qué efectos produce?

Aceptado el desistimiento, se archivan las diligencias y se extingue la acción penal (artículo 77, modificado por el artículo 3 de la Ley 2477 de 2025). El desistimiento se hace extensivo a todos los autores o partícipes de la conducta y, una vez aceptado, no admite retractación (artículo 76). La extinción produce efectos de cosa juzgada, pero no se extiende a la acción civil derivada del injusto ni a la extinción de dominio (artículo 80).

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Desistir antes de que el acuerdo esté cumplido: como la decisión no admite retractación, quien desiste con la promesa de un pago futuro se queda sin herramienta penal si el pago no llega. Conviene condicionar el desistimiento al cumplimiento efectivo y radicarlo sólo con el paz y salvo en la mano. El otro error es no asistir a la audiencia de conciliación: la inasistencia injustificada del querellante se entiende como desistimiento de su pretensión (artículo 522).

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