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Modelo de querella ante la Fiscalía por lesiones personales, injuria o calumnia, delitos que solo se investigan si la víctima los denuncia. Debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la conducta y admite conciliación preprocesal antes de que avance la investigación.
La querella es la manifestación de voluntad del ofendido para que se inicie la acción penal en los delitos que la ley no persigue de oficio; el artículo 70 del Código de Procedimiento Penal la califica como condición de procesabilidad. La denuncia, en cambio, la puede presentar cualquier persona y no condiciona el ejercicio de la acción. Lesiones personales sin secuelas de hasta sesenta días de incapacidad, injuria, calumnia, injuria y calumnia indirectas, injuria por vías de hecho e injurias recíprocas figuran en el listado querellable del artículo 74.
Sólo la víctima, según el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1826 de 2017; si es incapaz o persona jurídica la presenta su representante legal, y si el querellante legítimo falleció, sus herederos. Se radica ante la Fiscalía General de la Nación: sala de denuncias, Unidad de Reacción Inmediata o policía judicial. Nadie más puede formularla: la facultad que el texto original del artículo 71 le daba al Procurador General cuando se afectara el interés colectivo desapareció con la reforma de la Ley 1826 de 2017.
Seis meses contados desde la comisión de la conducta punible (artículo 73). Si por fuerza mayor o caso fortuito acreditados el querellante legítimo no supo de su ocurrencia, el término se cuenta desde que esa circunstancia desaparece, sin que en ese caso pueda superar seis meses. Vencido el plazo la querella caduca y se extingue la acción penal (artículo 77). Es el error más caro de esta minuta: se pierde el caso por dejar correr el semestre.
En lesiones, el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o la historia clínica y la incapacidad médica, más fotografías de las lesiones con fecha. En injuria o calumnia, el soporte íntegro de la imputación: publicación completa con su enlace y fecha, capturas con el perfil visible, grabación o testigos que la escucharon. En ambos casos, copia del documento de identidad y los datos de ubicación del querellado.
Sí. El artículo 522 del Código de Procedimiento Penal hace obligatoria la conciliación como requisito de procedibilidad en los delitos querellables, ante el fiscal, un centro de conciliación o un conciliador reconocido. Si hay acuerdo, el fiscal archiva; si no lo hay, ejerce la acción penal. La inasistencia injustificada del querellante se entiende como desistimiento de su pretensión, así que a esa audiencia hay que ir.
Radicar la querella es gratuito y no exige abogado, aunque a partir de la audiencia preparatoria la víctima debe estar asistida por un profesional del derecho o por un estudiante de consultorio jurídico. Superada la conciliación sin acuerdo, el asunto se tramita por el procedimiento especial abreviado del artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, y la querella se extiende de derecho contra todos los que hubieren participado en la conducta (artículo 72).
Presentar como querellable una lesión que dejó secuelas o superó los sesenta días de incapacidad, caso en el cual la investigación es oficiosa; no acudir a Medicina Legal dentro de los primeros días; y en injuria, transcribir la frase de memoria en vez de aportar la publicación completa. Conviene recordar además que el artículo 224 exonera a quien pruebe la veracidad de sus imputaciones —aunque su numeral 2 no admite esa prueba sobre la vida sexual, conyugal, marital o de familia— y que el artículo 225 impide iniciar la acción penal si la retractación o rectificación se hizo pública antes de que el ofendido formulara la denuncia.
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Contar mi caso gratisModelo de denuncia por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía contra quien lleva meses sin pagar la cuota de alimentos de su hijo. Relaciona las cuotas dejadas de pagar y la prueba de la obligación; el delito dejó de ser querellable por la Ley 1542 de 2012 y se investiga de oficio.
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