¿Cuál es la diferencia entre injuria y calumnia?
Respuesta rápida
La injuria consiste en hacerle a otra persona imputaciones deshonrosas (Código Penal, art. 220). La calumnia consiste en atribuirle falsamente una conducta que la ley castiga como delito (art. 221). No son lo mismo, y el Código Penal colombiano no tiene un delito llamado difamación: esos hechos se denuncian como injuria o como calumnia.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Conducta | Qué castiga | Pena de prisión | Norma |
|---|---|---|---|
| Injuria | Imputaciones deshonrosas a otra persona | 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 1.500 SMMLV | Código Penal, art. 220 |
| Calumnia | Imputar falsamente una conducta típica | 16 a 72 meses y multa de 13,33 a 1.500 SMMLV | Código Penal, art. 221 |
| Injuria y calumnia indirectas | Repetir o publicar lo que dijo otro, o decirlo de modo impersonal | Las penas de los artículos 220 y 221 | Código Penal, art. 222 |
| Injuria por vías de hecho | Agraviar a otra persona con hechos, no con palabras | La pena del artículo 220 | Código Penal, art. 226 |
| Hecho por medio de divulgación colectiva | Cualquiera de los anteriores en un medio de comunicación social o en reunión pública | Aumento de una sexta parte a la mitad | Código Penal, art. 223 |
¿Qué es la injuria y qué es la calumnia según el Código Penal?
El Título V del Código Penal, sobre delitos contra la integridad moral, va de los artículos 220 a 228. El 220 castiga a quien haga a otra persona imputaciones deshonrosas. El 221 castiga a quien impute falsamente a otro una conducta típica, es decir, un hecho que la ley penal describe como delito.
La diferencia práctica está en lo que se atribuye. Decir de un vecino que es un borracho irresponsable puede ser una imputación deshonrosa. Decir que robó, cuando no lo hizo, es calumnia, porque le atribuyes un delito que no cometió.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-442 de 2011, recogió su doctrina: no toda expresión que moleste el amor propio es una imputación deshonrosa. Debe causar un daño real a la honra, con una medida razonable de objetividad, y no depende de cómo la tome quien se siente ofendido.
¿Existe el delito de difamación en Colombia?
No. La palabra difamación no aparece en el Código Penal. En Colombia el hecho se denuncia como injuria o como calumnia, según lo que se haya dicho de la persona.
El artículo 222 alcanza también a quien repite lo que dijo otro, o lo afirma de forma impersonal con expresiones como «se dice» o «se asegura».
El artículo 223 aumenta la pena de una sexta parte a la mitad si el hecho se comete por un medio de comunicación social, otro medio de divulgación colectiva o en reunión pública. Una publicación abierta en redes sociales puede encajar ahí, y lo decide el juez en cada caso.
¿Cómo se denuncia y en cuánto tiempo?
La injuria, la calumnia y sus variantes de los artículos 222, 226 y 227 requieren querella para iniciar la acción penal (Código de Procedimiento Penal, art. 74). Solo la puede presentar la víctima o, si es incapaz o persona jurídica, su representante legal (art. 71).
El plazo es de seis meses desde la comisión del hecho (art. 73), salvo fuerza mayor o caso fortuito acreditados que te hayan impedido saberlo.
Antes de seguir con el proceso debe haber una conciliación con el querellado, ante el fiscal, un centro de conciliación o un conciliador reconocido (art. 522). Es requisito de procedibilidad.
Si quien te ofendió se retracta en público antes de que formules la denuncia, ya no se puede iniciar la acción penal (Código Penal, art. 225).
¿Cuándo no hay delito aunque la persona se sienta ofendida?
El artículo 224 dice que no responde quien pruebe la veracidad de sus imputaciones. Tiene un límite: no se admite esa prueba sobre la vida sexual, conyugal, marital o de familia de la persona, ni sobre quien fue víctima de un delito sexual.
Si las imputaciones o agravios son recíprocos, el juez puede declarar exentos a los dos o a uno de ellos (art. 227). Y las injurias de un litigante en un escrito ante un tribunal, sin darlas a la publicidad, solo tienen correcciones y acciones disciplinarias (art. 228).
Fuentes
- Ley 599 de 2000 (Código Penal), arts. 220 a 228Fuente oficial
- Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), arts. 71, 73 y 74Fuente oficial
- Ley 906 de 2004, art. 522 (conciliación en los delitos querellables)Fuente oficial
- Corte Constitucional, Sentencia C-442 de 2011Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Insultar a alguien es injuria?
Depende. La Corte Constitucional exige que la expresión cause un daño real a la honra. Que la persona se moleste no basta (Sentencia C-442 de 2011).
¿Decir algo verdadero puede ser delito?
En la calumnia no, porque la falsedad hace parte del tipo (art. 221). En la injuria, quien prueba la veracidad de lo que dijo no responde (art. 224), salvo las imputaciones sobre vida sexual, conyugal, marital o de familia.
¿Puedo denunciar un mensaje en redes o en WhatsApp?
Sí, con querella dentro de los seis meses siguientes. Guarda capturas con fecha, enlace y usuario. Si se difundió por un medio de divulgación colectiva la pena aumenta; si el escrito iba solo para ti, baja hasta la mitad (art. 223).
¿La Fiscalía puede investigar una injuria sin mi querella?
Por regla general no. El parágrafo 1 del artículo 74 exceptúa la flagrancia, la víctima menor de edad o inimputable y la violencia contra la mujer.
Para profundizar
Términos: Querella · Denuncia · Conciliación preprocesal
¿Tu caso necesita un abogado?
Cuéntalo en tus palabras y recibe propuestas de abogados verificados en horas. Gratis para ti.
Contar mi caso gratisModelos listos para este trámite
Ver todosRedáctalos en línea, con tus datos. Gratis y sin registro.
Relacionado
Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

