¿En cuánto tiempo prescribe la acción penal en Colombia?
Respuesta rápida
La acción penal prescribe en un tiempo igual a la pena máxima del delito, con un mínimo de cinco años y un máximo de veinte (Código Penal, art. 83). Si la Fiscalía formula imputación, el plazo se interrumpe y vuelve a correr por la mitad, sin bajar de tres años en los casos de la Ley 906 de 2004.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Delito (sin agravantes) | Pena máxima | Prescripción sin imputación | Tras la imputación (Ley 906) |
|---|---|---|---|
| Abuso de confianza (art. 249) | 72 meses | 6 años | 3 años |
| Abuso de confianza hasta 10 salarios mínimos (art. 249) | 36 meses | 5 años (piso legal) | 3 años (piso legal) |
| Hurto simple (art. 239) | 108 meses | 9 años | 4 años y 6 meses |
| Hurto de menos de 4 salarios mínimos (art. 239) | 48 meses | 5 años (piso legal) | 3 años (piso legal) |
| Hurto calificado (art. 240) | 14 años | 14 años | 7 años |
| Hurto calificado con violencia sobre las personas (art. 240) | 16 años | 16 años | 8 años |
¿Cómo se calcula el plazo de prescripción?
Se toma la pena máxima de prisión que fija la ley para ese delito y se pasa a años. Si el máximo es de 72 meses, el plazo es de seis años. Si el resultado es menor de cinco, el plazo sube a cinco. Si pasa de veinte, baja a veinte (art. 83).
El cálculo tiene en cuenta las circunstancias que cambian la pena: una agravante sube el máximo y una atenuante lo baja. El plazo corre desde el día de la consumación. En los delitos permanentes o que quedan en tentativa, desde el último acto (art. 84).
Hay excepciones. Son treinta años para desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, entre otros. El plazo aumenta en la mitad si el autor es servidor público y actuó en ejercicio de su cargo, o si el delito empezó o se consumó en el exterior. Ese aumento no pasa del máximo fijado. Genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra no prescriben, ni los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
¿Qué pasa con el plazo cuando hay imputación?
La formulación de la imputación interrumpe la prescripción (Código Penal, art. 86; Ley 906 de 2004, art. 292). El plazo no se suma al anterior: empieza de nuevo y dura la mitad del término del artículo 83.
En los procesos de la Ley 906 el mínimo de ese nuevo plazo es de tres años. Así lo aplica la Corte Suprema en la sentencia SP2193-2015. Los cinco a diez años que menciona el artículo 86 del Código Penal corresponden a los procesos de la Ley 600 de 2000.
Dos reglas más. Si se profiere sentencia de segunda instancia, la prescripción se suspende y al reanudarse no puede pasar de cinco años (Ley 906, art. 189). Y desde la Ley 2477 de 2025, aplicar el principio de oportunidad suspende el término hasta por tres años (Código Penal, art. 86).
¿Qué significan prescripción ordinaria y extraordinaria?
El Código Penal no usa esas dos palabras en los artículos 83 y 86. Es lenguaje de la práctica: se llama ordinario al plazo inicial, antes de la imputación, y extraordinario o interrumpido al que corre después de ella.
Lo que importa es en qué etapa está el caso. Sin imputación cuenta el plazo del artículo 83. Con imputación cuenta la mitad, desde la fecha de la audiencia.
¿Una denuncia penal caduca?
No. La denuncia no caduca, pero el delito puede prescribir. La caducidad existe solo para los delitos que requieren querella, como el abuso de confianza: la víctima tiene seis meses desde el hecho para presentarla (Ley 906, art. 73).
En esos delitos corren dos relojes distintos. Uno de seis meses para la querella y otro, el de prescripción, para toda la acción penal.
Fuentes
- Código Penal (Ley 599 de 2000), arts. 83, 84, 85 y 86Fuente oficial
- Ley 906 de 2004, arts. 73, 189 y 292Fuente oficial
- Ley 2477 de 2025, art. 11 (suspensión por principio de oportunidad)Fuente oficial
- Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, SP2193-2015 (rad. 43756)Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Quién declara que el delito prescribió?
Antes de la imputación, el fiscal ordena el archivo. Desde la imputación, la Fiscalía debe pedirle la preclusión al juez de conocimiento (Ley 906, art. 78).
¿Se puede renunciar a la prescripción?
Sí. El procesado puede renunciar a ella (Código Penal, art. 85). Aun así, si pasan dos años desde que prescribió y no hay decisión definitiva, la prescripción se decreta.
¿Desde cuándo cuenta el plazo si el delito se sigue cometiendo?
Desde el último acto. En los delitos de ejecución permanente el término empieza a correr en la perpetración del último acto (art. 84).
¿Sirve denunciar si ya pasó el plazo?
No para castigar. Vencido el plazo la acción penal se extingue por prescripción (Ley 906, art. 77) y la Fiscalía archiva. Las vías civiles se rigen por otros plazos.
Para profundizar
Términos: Denuncia · Querella · Imputación · Principio de oportunidad · Prescripción extintiva
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

